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Saldán
Provincia de Córdoba
Ordenanza 23/97
VISTO:
Que apelando a la legislación comparada, podemos observar
que esta es muy rica en lo que a los derechos de los animales respecta
tanto en el ordenamiento internacional, nacional y provincial.-
Y CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la población de Saldán, la proximidad
con la ciudad capital y ciudades vecinas y la desaprensión
de alguna personas ha incrementado notablemente la cantidad de animales
domésticos sueltos. Por otro lado en lo que respecta a los
animales domésticos con hogar, la falta de cuidados y el
abandono los transforman a igual que a los sueltos y/o abandonados
en potenciales vectores de enfermedad factibles de afectar a los
humanos.-
Que es importante tener en cuenta que el abandono de animales y
su maltrato, constituyen actos de extrema crueldad, ya que estos
animales al ser domesticados por el hombre, han perdido, sino vistas
disminuidas sus capacidades de autosuficiencia para la subsistencia.
Además constituye un pésimo ejemplo para los niños
el maltrato de seres inferiores y muchas veces indefensos. Aberrantes
por otro lado desde una perspectiva de moral cristiana y humanitaria,
propia de nuestra sociedad de finales del siglo XX.-
Que es, necesario implementar el método de esterilización
quirúrgica puesto:
Que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva
también a desatender situaciones que hacen a la salud pública,
como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades
transmisibles al hombre).-
Que es la prevención el método idóneo para
frenar la superpoblación de animales domésticos, controlándose
en consecuencia dichas patologías con posibilidad de transmisión
al hombre.-
Que los métodos empleados hasta el presente (matanza de animales
domésticos abandonados, o su muerte por inanición,
enfermedades o envenenamiento), han demostrado carecer de fundamentos
éticos y eficaces, por no haber disminuido la cantidad de
animales abandonados ni haber solucionado las causas que originaron
esta situación.-
Que la práctica de la esterilización quirúrgica
es aceptado en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país,
como un método correcto para controlar la superpoblación
animal en contraposición al sacrificio o muerte por inanición,
enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que en
los hechos se realizan.-
Que dichas metodologías han demostrado ser absolutamente
ineficaces porque la muerte solo ataca las consecuencias del problema,
pero no las causas. La muerte sólo ocasiona una solución
aritmética al problema de la superpoblación animal,
toda vez que cada animal sometido a estos métodos reduce
sólo en un ejemplar la población, pero en realidad
un perro o un gato, se reproducen geométricamente.-
Que mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales
abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin
dueño) continúa aumentando permanentemente, y este
accionar no solo carece de ética y eficacia sino que se torna
cada vez, más gravoso para el erario público.-
Que por el contrarío las proyecciones señalan que
al cabo de pocos años de castración sistemática,
se controla total y definitivamente la superpoblación animal.-
Que la Honorable Cámara de diputados de la Provincia de Córdoba
ha declarado que el estado debe arbitrar idóneamente las
medidas pertinentes para dar solución a esta necesidad comunitaria,
que haga a la relación, hombre-animal.-
Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario en una
concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación
con el hombre.-
Que habrá de tenerse especialmente en cuenta los antecedentes
legislativos, a saber:
* Ley Nacional 14.346 de protección de animales.-
* Declaración de la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Córdoba (0673/D/92), en cuanto aconseja
"a las municipalidades de la Provincia implementar un sistema
de campañas dirigidas a evitar la reproducción de
animales domésticos y abandonados, mediante la práctica
de la esterilización quirúrgica, conforme con la normativa
que cada municipio establezca en las ordenanzas pertinentes".-
* Artículo 53º de la Constitución de la Provincia
de Córdoba, que confiere legitimación a los particulares
para reclamar la protección de los intereses difusos, ecológicos
o de cualquier índole.-
* Artículo 66º de la misma Constitución mediante
el que se concede a toda persona el inalienable derecho de gozar
de un ambiente sano, propendiendo a la conservación de los
recursos naturales y a la preservación de la flora y la fauna.-
* Concerniente al respeto y las prescripciones de los Artículos
30º (inc. 22 y 30); 33º; 96º; 100º de la ley
Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº
8102.-
Que en igual sentido esta legislación tiene su correlato
en el resto del país en numerosas ordenanzas, donde específicamente
se ha regulado el control de la población de animales domésticos
mediante los métodos referidos, entre los que citamos:
-944/90: Partido de la Costa (Prov. de Buenos Aires).
-943/91: Ciudad de Chascomús (Prov. de Buenos Aires).
-1037/91: Partido de Azul (Prov. de Buenos Aires).
-61/92: Ciudad de Marcos Paz (Prov. de Buenos Aires).
-5487: Ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe).
Que por otro lado es menester tener en cuenta la preocupación
que por estos temas ha manifestado la DIRECCION DE SALUD DEL MUNICIPIO
DE SALDAN, al punto de ser esta dirección la que nos suministró
el anteproyecto del proyecto de ordenanza que hoy presentamos, la
cual fue enriquecida y ordenada.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE SALDAN SANCIONA
CON FUERZA DE 0RDENANZA:
NORMATIVA SOBRE ANIMALES DOMESTICOS
Finalidad y alcance
Artículo 1.- La tenencia, crianza, cuidados higiénicos,
sanitarios, tránsito, exposición, ingreso al ejido,
fiscalización y transporte de los Animales Domésticos
de Compañía, queda sujeto en todo el Ejido de la Municipalidad
de Saldán y zona de Convenio, a las prescripciones de la
presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normas vigentes
en esta materia que no se opongan a la presente.-
Artículo 2.- a los fines de esta Ordenanza se entiende
por:
ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑIA: son aquellos que por sus
hábitos, características físicas y sanitarias,
pueden y se adaptan a convivir con el hombre, sirven de compañía
al mismo y no son destinados al consumo, usualmente son: perros
y gatos, aves psitásidas, peces, etc.-
ANIMALES DOMESTICOS DE TIRO, CARGA Y PRODUCCION: son todos aquellos
que se utilizan como fuentes de producción, o para extraer
de ellos productos y subproductos. generalmente son equinos, bovinos,
porcinos, caprinos, aves de producción, etc.
Artículo 3.- : ADHERIMOS a la Declaración
Universal de los Derechos del Animal, promulgada el 15 de Octubre
de 1978 por la UNESCO, en los puntos a los que hace referencia,
cuyo preámbulo enuncia en partes:
"Considerando:
- que todo animal posee derechos.
- que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido
y siguen conduciendo al hombre cometer crímenes contra la
naturaleza y contra los animales.
- que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos
a la existencia de las otras especies animales, constituyen el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo.
- que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado
al respeto de los hombres entre ellos mismos.
- que la educación debe enseñar, desde la infancia,
a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
1- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
2- a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre en tanto que es especie animal, no puede atribuirse
el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando
ese derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención a los
cuidados y a la protección del hombre.
3- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a
actos crueles.
4- a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir, crecer al ritmo
de las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
impuestas por el hombre es contraria a dicho derecho.
5- a)Todo animal que el hombre ha escogido como compañero,
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a
su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
6- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
11- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad
es un biocidio, un crimen contra la vida.
12- Todo acto que implique la muerte de un gran número de
animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la
especie.
13- a) Todo animal muerto debe ser tratado con respeto.
14- b) Los derechos del animal, deben ser defendidos por la ley,
como lo son los derechos del hombre.
De las obligaciones del propietario o tenedor responsable
Artículo 4.- Todas las personas propietarias o
tenedores responsables, deberán respetar las siguientes disposiciones:
a) Alimentar en cantidad y calidad suficiente al los animales a
su cargo.-
b) Proveer le asistencia médica veterinaria cada vez que
sea necesaria.-
c) Otorgar lugar de resguardo ante las intemperancias climáticas.-
d) Proveer de un espacio para ambulación.-
e) Higienizar al o los animales a su cargo, como así también
su morada en forma periódica.-
f) Respetar los períodos de recuperación entre gestaciones
de manera de no comprometer la salud del animal.-
g) Cumplir con todas las disposiciones de la presente.-
Artículo 5.- Todo animal doméstico en la vía
pública debe estar bajo el control de su propietario y con
los elementos de sujeción correspondientes, los que deberán
incluir bozal en caso de perro mordedor.
Artículo 6.- Queda terminantemente prohibido el abandono
de animales domésticos en la vía pública, dentro
del ejido municipal de Saldán y zona de convenio Saldán-Córdoba.
Artículo 7.- Los poseedores de animales domésticos
que causaren daños físicos a personas que se conducen
en espacios públicos o en propiedades privadas que no sean
de propiedad del dueño del animal, serán multados
conforme a lo determinado en la presente y en la Ordenanza Tarifaria.
Artículo 8.- La Municipalidad de Saldán, abrirá
un registro de perros mordedores a cargo de la DIRECCION DE SALUD
Y ACCION SOCIAL.
Artículo 9.-En el caso de animales reincidentes se
podrá recurrir a la fuerza pública a los fines de
cumplimentar con la legislación vigente al respecto.
Artículo 10.- En todos los casos de anímales
agresores reincidentes, las autoridades de determinarán sobre
su agresividad y/o peligrosidad y cuando corresponda dará
intervención a las Autoridades Municipales correspondientes.
Artículo 11.- Es obligatoria la aplicación
de la vacuna antirrábica en el tiempo y la forma que el Instituto
Antirrábico de la Provincia de Córdoba determine,
a todos los animales domésticos de compañía
susceptibles de contraer tal enfermedad. A tales efectos el Departamento
Ejecutivo Municipal, dispondrá la realización de vacunación
y su correspondiente difusión.
Artículo 12.- Serán válidos los certificados
oficiales y privados extendidos por el Instituto Antirrábico
de la Provincia de Córdoba y por los profesionales matriculados
en el Colegio de médicos veterinarios de la Provincia de
Córdoba. En los mencionados certificados deberá constar:
Nombre al que responde el animal inoculado, raza del mismo, marca,
vencimiento y partida de la vacuna utilizada, datos del propietario
o tenedor responsable, toda otra vacunación realizada, fechas
de vacunación, firma y sello del profesional actuante.
Artículo 13.- Es obligación del propietario
o tenedor responsable, someter a observación clínica
veterinaria inmediata, a todo animal que hubiera agredido y/o lesionado
y/o contactado, en forma real o potencialmente riesgosa a persona
alguna y/u otro animal.
Dicho control se realizará por internación del animal
en el lugar que determine la Autoridad de aplicación o por
aislamiento domiciliario estricto y bajo supervisión y control
del profesional médico veterinario.
Artículo 14.- TODA persona presuntamente infectada
por un animal mordedor o sospechoso de rabia, deberá concurrir
obligatoriamente al o a los centros de atención humana de
profilaxis antirrábica que se definan, a los fines de cumplimentar
las normas sanitarias establecidas e identificar al animal involucrado
en el hecho, ante el Instituto Antirrábico de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 15.- La observación veterinaria será
realizada por un período no inferior a diez días contados
desde el momento de la lesión.
Todo animal será dado de alta previo cumplimiento estricto
de las disposiciones establecidas por el Instituto Antirrábico
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 16.- Si se impidiere u obstaculizare la observación
de un animal que hubiere lesionado y/o agredido y/o contactado,
en forma real o potencialmente riesgosa a alguna persona y/o animal,
la autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio.
De la Fuerza Pública.
Artículo 17.- Cuando un médico veterinario
interviniere en la observación clínica a que alude
el artículo Nº 22 estará obligado a comunicarlo
al instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba
y a las Autoridades Municipales, asimismo deberá remitir
como mínimo dos certificados provisorios y uno definitivo
respecto al estado del animal.
Artículo 18.- El propietario o tenedor responsable del
animal en observación, está obligado a cumplimentar
las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional
sobre el aislamiento del o de los animales y a presentar los certificados
provisorios y definitivos que este le extendiere.
Artículo 19.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza,
el Municipio asignará como coordinador de esta tarea a la
DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y AL DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGIA
Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 20.- La Municipalidad de Saldán receptará
por Mesa de Entradas del DEPARTAMENTO EJECUTIVO la denuncia sobre
el abandono de animales en la vía pública. Cuando
este abandono se hiciera desde vehículos, se tratará
de identificar el número de patente, color, marca del vehículo
y fecha, hora y lugar de abandono, características del animal
y otros datos que pueda aportar el denunciante y otros testigos
si los hubiera.
Artículo 21.- El municipio arbitrará los medios
eficientes para retirar de la vía pública a animales
enfermos, agonizantes o muertos, remitiéndolos cuando los
tiempos prudentes lo permitan, al instituto antirrábico Provincial.
De los medios externos
Artículo 22.- La Municipalidad de Saldán podrá
hacer convenios con profesionales o entes veterinarios a los fines
del control de zoonosis, campañas de vacunación, esterilización
de animales, abandonados, control del perro mordedor y 'acciones'
de prevención de enfermedades trasmitidas por animales.
Artículo 23.- A los fines del cumplimiento de la presente,
se procurará desde el estado municipal, trabajar en conjunto
con las sociedades protectoras de animales y entes nacionales, provinciales
y municipales orientados a esta problemática.
De la esterilización animal
Artículo 24.- Adóptese como método eficiente
para el control de la reproducción indiscriminada de animales
domésticos y vagabundeo, la de la esterilización quirúrgica
en todo el ámbito de la municipalidad de Saldán y
zona de convenio Saldán-Córdoba
Artículo 25.- Podrán ser objeto de esterilización
los perros y gatos machos y hembras, por voluntad de sus dueños
o por haber sido encontrados la vía pública.
De los actos de crueldad hacia animales
Artículo 26.- Los actos de crueldad infringidos hacia
animales domésticos, serán sancionados conforme a
lo estipulado en la presente, cuando ocasionaren, heridas de cualquier
grado, otros daños o mutilaciones, o muerte.
Artículo 27.- También serán sancionados
en igual grado quienes sometan a animales domésticos, a esfuerzos
físicos desmedidos, trabajos forzados exagerados, o a condiciones
degradantes, estresantes o insalubres para el animal.
De las sanciones
Artículo 28.- Las infracciones que se desprendan de
lo estipulado en los artículos 4º, 5º, 8º,
13º, 18º, 26º y 27º serán sancionados
con una multa que oscilará entre $10 (diez) y $500 (quinientos).
La presente multa no excluye aquellas otras acciones o multas que
se desprendan de lo sancionado por otras normas.
Artículo 29.- Las infracciones a lo previsto en el
artículo 6º serán sancionadas con una multa de
$100 (cien) que es el equivalente a 10 vacunas antirrábicas
de reconocida calidad.
Artículo 30.- Las infracciones serán aplicadas
por el organismo que determine el DEM.
Artículo 31.- La graduación de las multas previstas
en el artículo 11º, serán determinadas entre
los topes establecidos en dicho artículo por el organismo
de aplicación que determine el DEM, conforme a al gravedad
del hecho y a la reincidencia de la transgresión.
Artículo 34.- Incorpórense las multas previstas
en la presente al artículo 70º de la Ordenanza Tarifaría.
De la difusión y el financiamiento
Artículo 35.- La municipalidad de Saldán, arbitrará
los medios necesarios para hacer la mas amplia difusión de
la presente ordenanza a través de campañas de información,
esclarecimiento y sensibilización de la comunidad.
Artículo 36.- Los gastos que demande la aplicación
de la presente serán imputados a la partida que corresponda
del Presupuesto Anual Vigente.
Artículo 37.- COMUNÍQUESE, PUBLlQUESE, DESE
AL REGISTRO MUNICIPAL Y
ARCHIVESE.
SALDAN, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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