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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 6.253/96

 

La comisión de Ecología y Medio Ambiente ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Rimoli, Romero y Camiletti, quienes manifiestan:

VISTO: La existencia de torneos de tiro al pichón y similares, en diversos lugares del país e incluso en espacios próximos a nuestra ciudad.
El conocimiento que en clubes de nuestra ciudad se ejerció la práctica de este dudoso deporte hasta hace muy corto tiempo, y:

CONSIDERANDO: Que toda acción de contralor de esta actividad se basa en la existencia del Decreto de la Nación Nº 39914-47, que fue derogado por el Decreto Nº1862-79, y por lo tanto ha desaparecido todo Agente Supervisor.

Que al desaparecer la figura de supervisor y contralor, queda la actividad sin reglamentación ni fiscalización.

Que nuestra ciudad se ha identificado en los últimos años por el respeto a toda forma de vida animal

Que la actividad en cuestión, (tiro al pichón o similar) ya ha sido prohibida en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y sus municipios.

Que la Defensoría del Pueblo de la provincia de Córdoba ha propuesto su prohibición en dicho estado.

Que entidades proteccionistas de la provincia de Santa Fe, en un reciente encuentro regional, han aprobado la presentación de un proyecto de ley en tal sentido.

Que ya existen municipios santafecinos que han prohibido esta denigrante practica, tales como Venado Tuerto, San Lorenzo y varios más.

Que la justicia provincial ha fallado en contra de esta activadad, como el caso de Rafaela ( Fiscalía c/ Asociación Atlético de Rafaela, 7-5-94).

Que en tal cuestionada actividad, es común combinar el juego por dinero y la presencia de menores y familias mientras cotidianamente se predica el respeto por la vida y las leyes.

POR LO EXPUESTO LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTES ELEVAN PARA SU APROBACIÓN EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1.- Prohíbase en el ámbito del municipio de Rosario la practica del denominado tiro al pichón y otra actividad que signifique la muerte por apresamiento de animales, ya sea por su captura, apresamiento o maltrato.

Artículo 2.-Quedan automáticamente inhabilitadas toda pedana o similares, destinadas a las actividades enunciadas en el Art. 1º.

Artículo 3.- -Gírense las actuaciones a la Dirección de Ecología de MAGIC en caso de transgresión del Art. 1º de la presente Ordenanza, para la acción que corresponda por ley.

Artículo 4.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

SALA DE SESIONES, 25 DE SETIEMBRE DE 1996.

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