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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.905/94
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.- Créase el Cementerio de Animales
de Rosario para pequeñas Mascotas en el predio Municipal
ubicado en Cullen y Ugarte al Norte; Ruta Nacional Nº 34 al
Sur; Canal Ibarlucea al Este y Pje. 1327 al Oeste.
Artículo 2.- Habilítase el servicio de enterramiento
de animales para particulares que lo soliciten que comprenderá
el enterramiento del animal en la parcela previamente convenida,
mediante el pago de un canon a establecer. Pasado un año,
de no renovarse el pago, los restos serán enviados para su
cremación. El Departamento Ejecutivo en la reglamentación
a dictar deberá precisar las condiciones en que deberán
ser enterrados los animales en cuanto a profundidad, método,
etc; así como también tener en cuenta las medidas
de seguridad para evitar la transmisión de enfermedades.
Artículo 3.- Habilítase el servicio de cremación
en forma gratuita para animales que mueren en la vía pública,
dependencias municipales, casas de familias o veterinarias, en el
horno crematorio que dispone la Municipalidad para la cremación
de residuos patológicos.
Artículo 4.- Habilítase el servicio de traslado
de animales muertos a pedido del interesado, mediante una tarifa
a establecer.
Artículo 5.- La Administración, mantenimiento,
traslado y otras tareas inherentes a los servicios habilitados estarán
a cargo del personal Municipal.
Artículo 6.- Comuníquese a la Intendencia con
sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
SALA DE SESIONES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1994
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