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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.905/94

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1.- Créase el Cementerio de Animales de Rosario para pequeñas Mascotas en el predio Municipal ubicado en Cullen y Ugarte al Norte; Ruta Nacional Nº 34 al Sur; Canal Ibarlucea al Este y Pje. 1327 al Oeste.

Artículo 2.-
Habilítase el servicio de enterramiento de animales para particulares que lo soliciten que comprenderá el enterramiento del animal en la parcela previamente convenida, mediante el pago de un canon a establecer. Pasado un año, de no renovarse el pago, los restos serán enviados para su cremación. El Departamento Ejecutivo en la reglamentación a dictar deberá precisar las condiciones en que deberán ser enterrados los animales en cuanto a profundidad, método, etc; así como también tener en cuenta las medidas de seguridad para evitar la transmisión de enfermedades.

Artículo 3.-
Habilítase el servicio de cremación en forma gratuita para animales que mueren en la vía pública, dependencias municipales, casas de familias o veterinarias, en el horno crematorio que dispone la Municipalidad para la cremación de residuos patológicos.

Artículo 4.-
Habilítase el servicio de traslado de animales muertos a pedido del interesado, mediante una tarifa a establecer.

Artículo 5.-
La Administración, mantenimiento, traslado y otras tareas inherentes a los servicios habilitados estarán a cargo del personal Municipal.

Artículo 6.-
Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

SALA DE SESIONES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1994

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