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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.904/94

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1.- Créase la Guardería Municipal Transitoria de Animales (GMTA) en el predio ubicado entre las calles: Cullen y Ugarte al Norte, Ruta Nacional Nº 34 al Sur, Canal Ibarlucea al Este y Pasaje 1327 al Oeste, espacio dotado de las características de amplitud adecuadas para habilitar un sector destinado a Guardería Animal, con capacidad para 250 ejemplares, excepto equinos, vacunos y animales de gran porte en general.

Artículo 2.- La Guardería tendrá básicamente las siguientes características ya establecidas en la Ordenanza Nº 5491 del 8 de Octubre de 1992:

Galpón de mampostería para ser utilizado como depósito de alimentos, con cerramiento exterior y equipamiento adecuado para que la materia prima de carácter perecedero pueda conservarse con métodos de refrigeración.

Una construcción destinada a:

Sala de control y atención primaria.
Habitación para el cuidador, estar.
Cocina.
Lazareto para animales con problemas de enfermedades transmisibles y eventuales postoperatorios.
Pre-guardería, es decir, un lugar donde se alojarán los animales hasta haber superado estados sanitarios e higiénicos indispensables para poder integrarse al resto de los animales.
Boxes individuales para la guardería propiamente dicha, construida en mampostería, de 3 m2 para animales adultos y 1.50 m2 para cachorros, con una altura de 1.80 m., El frente permitirá ventilación y luz natural, reparando a los animales de los accidentes climáticos.
Asimismo se construirán jaulones desmontables para aves, derivadas de acuerdo al Artículo 5º inciso b de la presente Ordenanza.
Los pisos serán de material impermeable y antideslizante, con un desnivel de 2%, descendiendo hacia una canaleta que vierta en una cámara séptica y a una cloaca domiciliaria.
Tanque de agua para consumo y limpieza, a razón de 20 litros diarios por animal alojado, siendo la bebestible agua considerada apta mediante certificado oficial.
Desinfección periódica con elementos no tóxicos que aseguren la higiene de las instalaciones.
Tratamiento de líquidos afluentes con la aprobación de la D.I.P.O.S., mientras que las constataciones analíticas periódicas estarán a cargo de la Dirección Municipal competente.

Artículo 3.- La recolección, esterilización, tatuaje, antirrábica y antisárnica de los animales estarán a cargo de la Dirección de Lucha Antirrábica cuando se trate de animales vagabundos, abandonados por sus tenedores.

Artículo 4.- Se crea el Consejo Asesor de la GMTA de Rosario que estará integrado por 1 (un) representante del Colegio de Veterinarios de Rosario, 1 (un) representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias y 1 (un) representante por cada Entidad Proteccionista no Eutanásica con Personería Jurídica o constituida por Escritura Pública o Instrumento Privado Certificado y con domicilio en la Ciudad de Rosario. Las funciones de este Consejo serán el asesoramiento y apoyo a la GMTA de Rosario y será convocado y coordinados sus reuniones por el Director de la GMTA.

Artículo 5.- Se podrá acceder a la GMTA a través de 2 categorías de aceptación:

Animales abandonados en la vía pública derivados por la Dirección de Lucha Antirrábica, que posteriormente serán ofrecidos en adopción.
Animales cuyos dueños, por diversas circunstancias no puedan hacerse cargo temporariamente del cuidado de sus mascotas por viajes, mudanzas, alojamiento transitorio, etc. y estén dispuestos a abonar un arancel por el servicio de tenencia y una vez resuelto el inconveniente deseen recuperar el animal. Para acceder a este servicio se redactará un reglamento y se establecerá un Canon diario, semanal y mensual, no pudiendo exceder la tenencia más allá de los 90 días, excepto casos en que la renovación se justifique debidamente (por ejemplo viajes prolongados). En caso de interrupción del pago del Canon sin dar noticia alguna por más de 60 días, el animal será ofrecido en adopción. En todos los casos se solicitará la presentación de Libreta Sanitaria autorizada, caso contrario se aplicarán las vacunas correspondientes, previo pago de un arancel.


Artículo 6.- La GMTA y el Cementerio de Animales de Rosario para pequeñas mascotas, funcionarán con el personal necesario de acuerdo a la cantidad de animales. El Director será un Médico Veterinario designado por Concurso, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal.

Artículo 7.- El horario de atención al público, tanto en la Guardería como el del Cementerio, será de 12 horas, en dos turnos, de Lunes a Sábados debiéndose garantizar la presencia de un Médico Veterinario durante ese lapso. En las horas restantes habrá un cuidador, incluyendo los Domingos.

Artículo 8.- Los recursos necesarios para la construcción de la Guardería y los recursos necesarios para su funcionamiento y mantenimiento provendrán del Presupuesto asignado a la Dirección General de Saneamiento, de lo recabado en la GMTA y Cementerio pago de donaciones.

Artículo 9.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

SALA DE SESIONES, NOVIEMBRE 16 DE 1994

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