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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.904/94
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.- Créase la Guardería Municipal
Transitoria de Animales (GMTA) en el predio ubicado entre las calles:
Cullen y Ugarte al Norte, Ruta Nacional Nº 34 al Sur, Canal
Ibarlucea al Este y Pasaje 1327 al Oeste, espacio dotado de las
características de amplitud adecuadas para habilitar un sector
destinado a Guardería Animal, con capacidad para 250 ejemplares,
excepto equinos, vacunos y animales de gran porte en general.
Artículo 2.- La Guardería tendrá básicamente
las siguientes características ya establecidas en la Ordenanza
Nº 5491 del 8 de Octubre de 1992:
Galpón de mampostería para ser utilizado como depósito
de alimentos, con cerramiento exterior y equipamiento adecuado
para que la materia prima de carácter perecedero pueda
conservarse con métodos de refrigeración.
Una construcción destinada a:
Sala de control y atención primaria.
Habitación para el cuidador, estar.
Cocina.
Lazareto para animales con problemas de enfermedades transmisibles
y eventuales postoperatorios.
Pre-guardería, es decir, un lugar donde se alojarán
los animales hasta haber superado estados sanitarios e higiénicos
indispensables para poder integrarse al resto de los animales.
Boxes individuales para la guardería propiamente dicha,
construida en mampostería, de 3 m2 para animales adultos
y 1.50 m2 para cachorros, con una altura de 1.80 m., El frente
permitirá ventilación y luz natural, reparando
a los animales de los accidentes climáticos.
Asimismo se construirán jaulones desmontables para aves,
derivadas de acuerdo al Artículo 5º inciso b de
la presente Ordenanza.
Los pisos serán de material impermeable y antideslizante,
con un desnivel de 2%, descendiendo hacia una canaleta que vierta
en una cámara séptica y a una cloaca domiciliaria.
Tanque de agua para consumo y limpieza, a razón de 20
litros diarios por animal alojado, siendo la bebestible agua
considerada apta mediante certificado oficial.
Desinfección periódica con elementos no tóxicos
que aseguren la higiene de las instalaciones.
Tratamiento de líquidos afluentes con la aprobación
de la D.I.P.O.S., mientras que las constataciones analíticas
periódicas estarán a cargo de la Dirección
Municipal competente.
Artículo 3.- La recolección, esterilización,
tatuaje, antirrábica y antisárnica de los animales
estarán a cargo de la Dirección de Lucha Antirrábica
cuando se trate de animales vagabundos, abandonados por sus tenedores.
Artículo 4.- Se crea el Consejo Asesor de la GMTA
de Rosario que estará integrado por 1 (un) representante
del Colegio de Veterinarios de Rosario, 1 (un) representante de
la Facultad de Ciencias Veterinarias y 1 (un) representante por
cada Entidad Proteccionista no Eutanásica con Personería
Jurídica o constituida por Escritura Pública o Instrumento
Privado Certificado y con domicilio en la Ciudad de Rosario. Las
funciones de este Consejo serán el asesoramiento y apoyo
a la GMTA de Rosario y será convocado y coordinados sus reuniones
por el Director de la GMTA.
Artículo 5.- Se podrá acceder a la GMTA a través
de 2 categorías de aceptación:
Animales abandonados en la vía pública derivados
por la Dirección de Lucha Antirrábica, que posteriormente
serán ofrecidos en adopción.
Animales cuyos dueños, por diversas circunstancias no puedan
hacerse cargo temporariamente del cuidado de sus mascotas por
viajes, mudanzas, alojamiento transitorio, etc. y estén
dispuestos a abonar un arancel por el servicio de tenencia y una
vez resuelto el inconveniente deseen recuperar el animal. Para
acceder a este servicio se redactará un reglamento y se
establecerá un Canon diario, semanal y mensual, no pudiendo
exceder la tenencia más allá de los 90 días,
excepto casos en que la renovación se justifique debidamente
(por ejemplo viajes prolongados). En caso de interrupción
del pago del Canon sin dar noticia alguna por más de 60
días, el animal será ofrecido en adopción.
En todos los casos se solicitará la presentación
de Libreta Sanitaria autorizada, caso contrario se aplicarán
las vacunas correspondientes, previo pago de un arancel.
Artículo 6.- La GMTA y el Cementerio de Animales de
Rosario para pequeñas mascotas, funcionarán con el
personal necesario de acuerdo a la cantidad de animales. El Director
será un Médico Veterinario designado por Concurso,
de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal.
Artículo 7.- El horario de atención al público,
tanto en la Guardería como el del Cementerio, será
de 12 horas, en dos turnos, de Lunes a Sábados debiéndose
garantizar la presencia de un Médico Veterinario durante
ese lapso. En las horas restantes habrá un cuidador, incluyendo
los Domingos.
Artículo 8.- Los recursos necesarios para la construcción
de la Guardería y los recursos necesarios para su funcionamiento
y mantenimiento provendrán del Presupuesto asignado a la
Dirección General de Saneamiento, de lo recabado en la GMTA
y Cementerio pago de donaciones.
Artículo 9.- Comuníquese a la Intendencia,
publíquese y agréguese al D.M.
SALA DE SESIONES, NOVIEMBRE 16 DE 1994
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