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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.824/94
Artículo 1.- Créase un Cuerpo de Inspectores
Honorarios de Protección al Animal, dependiente de la Dirección
General de Saneamiento, integrado por aquellas personas que siendo
designadas de conformidad a esta Ordenanza, tendrán también
por función controlar la aplicación de las Ordenanzas
Nº 3498 y toda normativa protectora de animales dentro del
Municipio de Rosario.
Artículo 2.- En cumplimiento de sus funciones los
Inspectores Honorarios de protección al animal estarán
facultados para realizar inspecciones, hacer constataciones y elevarlos
a la repartición competente de la Municipalidad de Rosario
para que proceda en consecuencia, debiendo proveerse lo conducente
para que sean sujetas a la ratificación por personal profesional
veterinario, quien hará entrega bajo recibo de la documentación
pública a dichos inspectores con las responsabilidades personales
que la misma implica.
Artículo 3.- El Cuerpo de Inspectores Honorarios de
Protección al Animal estará compuesto por ocho personas
designadas por el Departamento Ejecutivo, de una nómina de
doce personas propuestas por las Entidades que integran el Consejo
Asesor de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
del Honorable Concejo Municipal y que en sus estatutos prevean como
objeto la protección de animales. Las personas propuestas
deberán tener estudios secundarios completos, no percibirán
viáticos ni remuneración ni compensación alguna.
Artículo 4.- Previo a su designación las personas
propuestas deberán aprobar un curso de capacitación
administrativa reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5.- Las designaciones de las personas a que
refiere el artículo anterior podrán ser dejadas sin
efecto en cualquier momento si las entidades o el Consejo Asesor
de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente o el Departamento
Ejecutivo así lo dispusieren.
Artículo 6.- La Municipalidad de Rosario deberá
proveer a cada uno de los miembros del Cuerpo de Inspectores Honorarios
de Protección al Animal de una credencial que los acredite
en tal carácter y un talonario de actas de constatación.
Artículo 7.- Comuníquese a la Intendencia,
publíquese y agréguese a D.M.
SALA DE SESIONES, "CUNA DE LA BANDERA", 30 DE JUNIO DE
1994.
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