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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.824/94

 

Artículo 1.- Créase un Cuerpo de Inspectores Honorarios de Protección al Animal, dependiente de la Dirección General de Saneamiento, integrado por aquellas personas que siendo designadas de conformidad a esta Ordenanza, tendrán también por función controlar la aplicación de las Ordenanzas Nº 3498 y toda normativa protectora de animales dentro del Municipio de Rosario.

Artículo 2.- En cumplimiento de sus funciones los Inspectores Honorarios de protección al animal estarán facultados para realizar inspecciones, hacer constataciones y elevarlos a la repartición competente de la Municipalidad de Rosario para que proceda en consecuencia, debiendo proveerse lo conducente para que sean sujetas a la ratificación por personal profesional veterinario, quien hará entrega bajo recibo de la documentación pública a dichos inspectores con las responsabilidades personales que la misma implica.

Artículo 3.- El Cuerpo de Inspectores Honorarios de Protección al Animal estará compuesto por ocho personas designadas por el Departamento Ejecutivo, de una nómina de doce personas propuestas por las Entidades que integran el Consejo Asesor de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Honorable Concejo Municipal y que en sus estatutos prevean como objeto la protección de animales. Las personas propuestas deberán tener estudios secundarios completos, no percibirán viáticos ni remuneración ni compensación alguna.

Artículo 4.- Previo a su designación las personas propuestas deberán aprobar un curso de capacitación administrativa reglamentado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5.- Las designaciones de las personas a que refiere el artículo anterior podrán ser dejadas sin efecto en cualquier momento si las entidades o el Consejo Asesor de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente o el Departamento Ejecutivo así lo dispusieren.

Artículo 6.- La Municipalidad de Rosario deberá proveer a cada uno de los miembros del Cuerpo de Inspectores Honorarios de Protección al Animal de una credencial que los acredite en tal carácter y un talonario de actas de constatación.

Artículo 7.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese a D.M.

SALA DE SESIONES, "CUNA DE LA BANDERA", 30 DE JUNIO DE 1994.

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