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Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.487/92


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo adecuará y mejorará el funcionamiento de la Dirección del Instituto Antirrábico, para desarrollar una política en toda la jurisdicción del Municipio de Rosario, acorde con las áreas: zoonosis, clínica y cirugía.

Artículo 2.- Se habilitará una guardería de tránsito, con dependencias adecuadas para el alojamiento de los animales recogidos en la vía pública, que previa atención sanitaria y alimentaria, puedan ser adoptados. Los animales cuyo medio natural es el ambiente rural, se darán a personas o entidades que vivan fuera del ejido urbano.

Artículo 3.- Todos los animales que se encuentren en la vía pública, serán recogidos por el personal de la guardería con un vehículo adecuado para su traslado no traumático. Los animales muertos en la vía pública serán recogidos por el personal de la guardería. Este personal podrá estar acompañado por veterinarios y representantes de las sociedades protectoras de animales.

Artículo 4.- Establécese como método para el control y protección de los animales sueltos, la esterilización de los mismos, previa a su adopción y se les hará un tatuaje en forma indolora para su reconocimiento. También se esterilizarán animales a pedido de sus dueños, cuando éstos no puedan hacerlo por razones económicas.

Artículo 5.- Se conformará un consejo asesor que dictará su reglamento interno, cuyo marco será la Dirección del Instituto Antirrábico, con las entidades protectoras de animales, cuyas funciones serán la colaboración en la aplicación de normas sanitarias, educativas, preventivas y métodos que garanticen el trato humanitario de los animales.

Artículo 6.- Mediante la Ordenanza Nº 1645, que establece normas y condiciones entre la Municipalidad de Rosario y la Facultad de Veterinaria, para realizar las tareas pertinentes para las campañas de esterilización y vacunación en vecinales, clubes y todo tipo de instituciones que voluntariamente lo soliciten para estos fines.

Artículo 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de un cementerio para animales.
Artículo 8.- Todos los gastos que impliquen el desarrollo de la presente Ordenanza, sean campañas de esterilización y vacunación, infraestructura o guardería, deberán financiarse con recursos provenientes del Fondo de Ecología en vigencia según Decreto Nº 8431 y otros tributos que podrán ser creados para tal fin.

Artículo 9.- Derógase toda Ordenanza o norma anterior a la sanción de la presente, referidas al sacrificio de animales.

Artículo 10.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

SALA DE SESIONES, "CUNA DE LA BANDERA", 8 DE OCTUBRE DE 1992.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.

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