Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas
Rosario
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 5.487/92
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo adecuará
y mejorará el funcionamiento de la Dirección del Instituto
Antirrábico, para desarrollar una política en toda
la jurisdicción del Municipio de Rosario, acorde con las
áreas: zoonosis, clínica y cirugía.
Artículo 2.- Se habilitará una guardería
de tránsito, con dependencias adecuadas para el alojamiento
de los animales recogidos en la vía pública, que previa
atención sanitaria y alimentaria, puedan ser adoptados. Los
animales cuyo medio natural es el ambiente rural, se darán
a personas o entidades que vivan fuera del ejido urbano.
Artículo 3.- Todos los animales que se encuentren
en la vía pública, serán recogidos por el personal
de la guardería con un vehículo adecuado para su traslado
no traumático. Los animales muertos en la vía pública
serán recogidos por el personal de la guardería. Este
personal podrá estar acompañado por veterinarios y
representantes de las sociedades protectoras de animales.
Artículo 4.- Establécese como método
para el control y protección de los animales sueltos, la
esterilización de los mismos, previa a su adopción
y se les hará un tatuaje en forma indolora para su reconocimiento.
También se esterilizarán animales a pedido de sus
dueños, cuando éstos no puedan hacerlo por razones
económicas.
Artículo 5.- Se conformará un consejo asesor
que dictará su reglamento interno, cuyo marco será
la Dirección del Instituto Antirrábico, con las entidades
protectoras de animales, cuyas funciones serán la colaboración
en la aplicación de normas sanitarias, educativas, preventivas
y métodos que garanticen el trato humanitario de los animales.
Artículo 6.- Mediante la Ordenanza Nº 1645, que
establece normas y condiciones entre la Municipalidad de Rosario
y la Facultad de Veterinaria, para realizar las tareas pertinentes
para las campañas de esterilización y vacunación
en vecinales, clubes y todo tipo de instituciones que voluntariamente
lo soliciten para estos fines.
Artículo 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo
a la creación de un cementerio para animales.
Artículo 8.- Todos los gastos que impliquen el desarrollo
de la presente Ordenanza, sean campañas de esterilización
y vacunación, infraestructura o guardería, deberán
financiarse con recursos provenientes del Fondo de Ecología
en vigencia según Decreto Nº 8431 y otros tributos que
podrán ser creados para tal fin.
Artículo 9.- Derógase toda Ordenanza o norma
anterior a la sanción de la presente, referidas al sacrificio
de animales.
Artículo 10.- Comuníquese a la Intendencia,
publíquese y agréguese al D.M.
SALA DE SESIONES, "CUNA DE LA BANDERA", 8 DE OCTUBRE
DE 1992.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas