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Quilmes
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 8786/00
VISTO:
Que los animales sueltos en la vía pública constituyen
un grave riesgo para la salud pública en tanto y en cuanto
son potenciales portadores de enfermedades zoonóticas.
Que se hace necesario además, por obvias razones humanitarias,
tratar las enfermedades que los aquejan debido al abandono en que
se encuentran, y
CONSIDERANDO:
Que es indudablemente el ESTADO MUNICIPAL el que tiene la responsabilidad
de velar por la salud de la población. Que en lo particular,
en el partido de Quilmes, se ha alcanzado muy poco en el sentido
de la modernización de los programas de lucha contra las
zoonosis.
Que se hace indispensable cortar la cadena de reproducción
de los animales callejeros por el método de la esterilización
quirúrgica, que ha probado ser el método más
eficaz. Que la eliminación física, no solamente repugna
por su crueldad sino que ataca a las consecuencias y no las causas
del problema, y que desde el punto de vista ético es inaceptable
todo método que menoscabe el respeto a los principios de
preservar la vida.
Que conforme a estos principios se hace necesario declarar MUNICIPIO
NO EUTANÁSICO para despejar toda duda de utilizar este método
como método sistemático para reducir la población
de animales callejeros,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUILMES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1°: Transfórmase el Dispensario
Antirrábico Municipal en INSTITUTO MUNICIPAL de SANIDAD ANIMAL
y ZOONOSIS.
Artículo 2° : Declárase a Quilmes "MUNICIPIO
NO EUTANÁSICO", entendiéndose por tal la prohibición
del sacrificio de animales domésticos y domesticados.
Artículo 3°: Las misiones y funciones del Instituto
de Sanidad Animal y Zoonosis serán: La prevención
de las zoonosis, la esterilización quirúrgica masiva
de animales domésticos y la asistencia veterinaria integral
de estos animales, así como la implementación de campañas
de difusión a toda la población de la necesidad de
la castración quirúrgica y el cuidado sanitario de
sus animales domésticos y estimular la adopción de
los animales callejeros. El Instituto no tendrá incumbencia
en el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán
derivadas a la Red Sanitaria del Distrito.
Artículo 4°: Sanciónase a los responsables
del abandono de animales domésticos en la vía pública
con una multa de 5 (cinco) a 50 (cincuenta) módulos. Del
mismo modo se sancionará a aquellas personas que en los términos
de la ley 14.346 infrinjan malos tratos o actos de crueldad a los
animales domésticos con multas que van de 50 (cincuenta)
módulos a 300 (trescientos) módulos.
Artículo 5°: Autorízase al Departamento
Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes a los fines de
la presente.
Artículo 6°: De forma.
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