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Puerto
Madryn
Provincia de Chubut
Ordenanza 1759/96
VISTO: La falta de legislación específica
sobre acuarios y espectáculos circences que contienen en
su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de entretener
a los espectadores, y
CONSIDERANDO: Que el historial conservacionista
de la provincia del Chubut, pionera en la creación de reservas
faunísticas y la conciencia ecológica de la comunidad
de Puerto Madryn se contrapone a este tipo de acciones,
Que Puerto Madryn hoy puede y debe reflejarse en disposiciones que
rigen en otras ciudades del país, como lo son Rafaela, Guaymallén
(Mendoza), Rosario (Sta. Fe), Junín, Ensenada y la Plata
(Pcia. de Buenos Aires), en el sentido de imitar conductas humanas
progresistas a la altura de los países avanzados,
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales
amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y
a los adultos, otra sería la reacción de éstos
si tuvieran el mismo acceso a los métodos y aprendizaje de
los animales que a menudo consisten en maltratos físicos,
durísimos castigos corporales y utilización de picanas,
látigos, varillas y otros métodos no menos violentos,
con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de
los animales,
Que a estos maltratos mencionados debe sumarse la falta de condiciones
apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado
casi permanente como en el sitio de emplazamiento del espectáculo
y las eventuales deficiencias alimentarias,
Que trabajos científicos actuales sobre mamíferos
marinos desaconsejan la instalación de acuarios u oceanarios
por implicar éstos una importante reducción de longevidad
de los animales, efecto perjudicial que produce la captura sobre
la estructura social de su grupo, la reducción de su hábitat
y las enfermedades propias del cautiverio, sumadas a dieta inadecuada
a la que son expuestos,
Que dado el privilegiado lugar de la ciudad de Puerto Madryn, muchos
de los animales que están en cautiverio son los mismos que
podemos observar en su hábitat natural, en las reservas de
fauna, representando su ecosistema, las conductas propias de su
especie y la interrelación con las otras especies de la reserva,
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente
sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores,
hecho que ya se está imponiendo en los circos más
reconocidos, particularmente europeos,
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para
configurar un grato espectáculo efectuados por personas que
con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio,
Que es obligación de este Cuerpo trabajar en la defensa de
la vida y el medio ambiente y aportar lineamientos de conducta que
sirvan de ejemplos a la sociedad,
Que con la prohibición de los espectáculos que utilizan
animales, Puerto Madryn se pone a la altura de las ciudades más
avanzadas,
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito
del ejido de la ciudad de Puerto Madryn, el tránsito y/o
establecimiento, con carácter temporario o permanente,
de espectáculos circenses, sitios de entretenimiento, oceanarios
y centros de recuperación que ofrezcan con fines comerciales,
benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo
principal o secundario, la exposición y/o la realización
de números artísticos o de destreza que involucren
animales silvestres en cautiverio.
Artículo 2.- A los efectos de la implementación
de esta Ordenanza, entiéndase por oceanario todo establecimiento
que albergue mamíferos marinos en cautiverio.
Artículo 3.- Queda derogada toda Ordenanza que se
oponga a la presente.
Artículo 4.- Regístrese. Comuníquese.
Dése al Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE PUERTO MADRYN
EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996. PROMULGADA POR RESOLUCIÓN Nº
1.002/96
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