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Posadas
Provincia de Misiones
Ordenanza 215/98
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
El Departamento Ejecutivo Municipal tiene a través de su
Secretaría de Calidad de Vida, las funciones indelegables
de velar por la Salud Pública de la población y promover
una mejor calidad de vida para todos los habitantes del Municipio
de Posadas.
El tema de la salud animal está íntimamente relacionado
con la salud humana. Los animales transmiten muchas enfermedades
(enfermedades zoonóticas) y constituyen peligros potenciales
para la salud de la población. Por otro lado no olvidemos
la importancia afectiva que tienen los animales de compañía
para la salud psíquica de muchas personas. Es fundamental
educar a la gente en el respeto por los animales y por sus conciudadanos
ya que los animales comparten la ciudad con la gente y los dueños
deben ocuparse de que sus animales no contaminen los espacios comunes
y no provoquen perjuicios en el resto de la población.
Por eso consideramos que este instituto vendrá a solucionar
un problema grave que tiene la ciudad de Posadas, que es necesario
asumir como propio y buscar un camino definitivo para su concreción.
a) La Prevención de las zoonosis es una actividad fundamental
a realizar dentro de la Salud Pública, que no se restringe
únicamente a las campañas de vacunación antirrábicas
masivas. En zonas de riesgo epidemiológico, deben controlarse
las parasitosis transmisibles a los humanos, algunas de ellas (por
ejemplo la toxocariasis), de gravísimas consecuencias y fácilmente
controlables con antiparasitarios internos. Otra parasitosis importante
quo no puede dejarse de lado es la sarna, ya que es un serio problema
para la población, también controlable con antiparasitarios.
Hay que hacer hincapié en la Educación para la Salud
sobre aquellas enfermedades y sobre determinados hábitos
culturales e higiénicos que contribuyen a poner en riesgo
a la población.
La disposición final de los cadáveres debe realizarse
bajo normas sanitarias estrictas (enterramiento sanitario con cal
viva en fosas comunes) para que no sean un riesgo para la salud
pública.
b) El control de los animales callejeros es el otro tema fundamental
a tener en cuenta, si queremos lograr proteger la salud de la población
y realizar un cambio de hábito en el tema del abandono de
animales.
Las capturas masivas de perros y gatos, no sólo han demostrado
ser ineficaces como única alternativa de control, sino que
constituyen también una actividad resistida con justificada
razón por la mayoría de la población. Teniendo
en cuenta la no viabilidad del procedimiento antedicho, como medida
superadora se propone comenzar con una disminución drástica
de la población callejera, actuando sobre los animales de
riesgo como son: perras en celo, perras preñadas, perras
con cría; ya que con su captura, esterilización quirúrgica
y posterior adopción se propende a la disminución
de la futura población canina. De igual forma hay que actuar
sobre la población felina, aunque sea más dificultoso.
Por otro lado hay que realizar la captura de los animales enfermos
y mordedores para su tratamiento y adopción.
Todo animal que llegue al instituto deberá ser esterilizado,
sea hembra o macho, ya que la esterilización quirúrgica
es la metodología más segura y definitiva para disminuir
la población de anímales vagabundos.
Es fundamental para el éxito del proyecto en su etapa inicial,
implementar además un servicio gratuito de esterilización
quirúrgica de los animales de la población de bajos
recursos, por el impacto positivo que esta acción producirá
sobre la población callejera.
Se deberán realizar gestiones con el C.P.M.V. para la firma
de un convenio para que la esterilización quirúrgica
sea accesible para la gente y se utilice como método definitivo
para la población canina y felina no deseada en la ciudad
de Posadas. Esta práctica quirúrgica deberá
realizarse con aranceles pautados con los matriculados del C.P.M.V.
teniendo en cuenta que con la suma de voluntades se podrá
solucionar un grave problema social.
Hay que realizar campañas de concientización para
impedir que los animales estén sueltos en la vía pública
y se abandonen en la misma, haciendo hincapié en que los
animales pueden contagiar a otros animales y a los humanos, pueden
contagiarse una enfermedad, perderse o sufrir accidentes.
Complementariamente realizar campañas de adopción
de animales vagabundos, para que la población participe en
la solución en forma activa al recibir un animal callejero
y responsabilizarse de la tenencia.
Estas campañas deberán hacerse conjuntamente con el
C.P.M.V. y las sociedades protectoras de animales que, adhiriendo
a estas medidas, brindarán una gran colaboración y
sumarán efectivamente en el trabajo a realizar.
Todo esto tendiendo a que la ciudad de Posadas sea más sana
para sus habitantes y más "humana" en el trato
hacia los animales de compañía ya que son nexos fundamentales
para mejorar nuestras vidas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de Ordenanza.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- CREASE el Instituto Municipal de Salud
Animal (I.Mu.S.A.) dependiente de la Secretaria de Calidad de
Vida, cuyo objeto fundamental será contribuir a la Prevención
de la Salud Humana, a través de su accionar en el campo
de la Salud Animal.
Artículo 2.- CONFORME al objeto determinado en el
Artículo 1, el I.Mu.S.A. tendrá corno fin específico:
a) La Prevención de las zoonosis.
b) El Control de los animales callejeros.
Articulo 3.- CONFORME a lo establecido en el Artículo
2 Inciso a) la Prevención de las zoonosis deberá
realizarse básicamente a través de:
a) Campañas de vacunación antirrábicas
masivas.
b) Control parasitológico (endo y ectoparásitos)
en zonas de riesgo epidemiológico.
c) Promoción y educación para la salud.
d) Disposición final de animales muertos bajo condiciones
sanitarias.
Artículo 4.- CONFORME a lo establecido en el Artículo
2 Inciso b) el Control de animales callejeros deberá realizarse
básicamente, por medio de:
a) Capturas puntuales y focalizadas, priorizando escuelas,
entidades públicas, microcentro; sobre perras en celo,
perras preñadas, perras con cría; animales enfermos
y animales mordedores para observación. Estos animales
serán derivados al I.Mu.S.A. para su recuperación.
b) Esterilización quirúrgica de animales domésticos
(perros y gatos) a aplicar en los animales capturados en el
punto a).
c) Campaña de adopción de animales vagabundos
y capturados según punto a).
d) Campaña de concientización para impedir que
los animales con dueño estén sueltos en la vía
pública y para impedir el abandono de animales.
e) Campaña de esterilización quirúrgica
por convenio con el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios
de la provincia de Misiones (C.P.M.V.), con aranceles accesibles
y pautados.
Artículo 5.- El Departamento Ejecutivo, a través
de la Secretarla de Calidad de Vida, a los fines de implementar
la estructura funcional del I.Mu.S.A., deberá designar
dos médicos veterinarios, dos auxiliares de Veterinaria
y cuatro empleados para tareas de maestranza; a tal efecto dispondrá
de la afectación de recursos humanos de la misma Secretaría.
Tendrá facultades para ampliar la estructura funcional
si fuere necesario y los procedimientos para su efectiva implementación.
Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Calidad de Vida, implementará
una capacitación específica para el personal auxiliar
de veterinaria y de maestranza que se desempeñará
en el I.Mu.S.A. para el adecuado manejo de los animales.
Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo asignará
los recursos presupuestarios para el I.Mu.S.A., en un marco fundamentalmente
de racionalización y reasignación de los recursos
disponibles.
Se le proveerá al I.Mu.S.A. de un vehículo adecuado
y de uso exclusivo.
Se facultará al I.Mu.S.A. a realizar convenios con particulares
y organizaciones intermedias para la provisión de insumos
necesarios para el funcionamiento de dicho instituto.
Artículo 8.- A los fines de su funcionamiento y
operación, se establece como sede el ex-lazareto municipal,
por contar con infraestructura e instalaciones mínimas
para la actividad propuesta. Su disponibilidad se hará
efectiva a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 9.- El Instituto Municipal de Salud Animal
(I.Mu.S.A.) contará con el asesoramiento y apoyo de un
Consejo Asesor integrado por un representante del Consejo Profesional
de Médicos Veterinarios de la provincia de Misiones (C.P.M.V.)
y por un representante de cada entidad proteccionista que desee
adherir a los principios de funcionamiento de este organismo.
El Consejo Asesor deberá ser convocado en un plazo máximo
de noventa días a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza; a fin de su constitución y elaboración
del reglamento de funcionamiento.
Artículo 10.- REGÍSTRESE, comuníquese
al Departamento Ejecutivo, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE HONORABLE CUERPO EN SU SESIÓN
ORDINARIA Nº 29 DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 1998.
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