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Pavón
Arriba
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 05/99
VISTO: La presentación efectuada por la Agrupación
Protectora de Animales de Pavón Arriba y del CLUB DE ANIMALES
FELICES Y LA FUNDACION "ALBERT SCHWEITZER" de la ciudad
de Rosario,
La gran cantidad de animales domésticos que deambulan por
las calles de la localidad de Pavón Arriba como "animales
vagabundos", y
La necesidad de constar con un sistema eficiente para el control
de la población animal y,
CONSIDERANDO: Que, no afrontar ni dar solución a este problema
conlleva a situaciones tales como el contagio de patologías
zoonóticas (como la rabia, endoparasitosis, etc,).
Que, sabiendo que la profilaxis es el medio más eficaz para
combatir tales enfermedades y que siendo un objetivo prioritario
de la medicina preventiva la erradicación de las mencionadas
enfermedades y existiendo los medios idóneos para impedir
su propagación, control y posterior alimentación.
Que, hasta el momento no se ha utilizado ningún método
para el problema de la superpoblación de animales, por lo
tanto no se ha podido controlar la cantidad de animales abandonados
en la vía publica ni se han solucionado las causas que han
originado esta situación.
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica
es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro País,
como un procedimiento correcto para controlar la superpoblación
canina y felina, evitando al mismo tiempo cualquier desequilibrio
ecológico.
POR ELLO, LA COMISION COMUNAL DE PAVON ARRIBA SANCIONA LA SIGUIENTE
0RDENANZA
Artículo 1.- Créase como el único método
para controlar la superpoblación de animales domésticos
y vagabundos la esterilización quirúrgica en todo
el ámbito de la localidad de Pavón Arriba.
Artículo 2.- Se prohibe la matanza, maltrato y abandono
de animales domésticos en todo el ámbito de la localidad
de Pavón Arriba. La infracción al presente artículo
será sancionada según lo prevé la ley Nacional
Nº 14.346, la que se resuelve en primera instancia en el ámbito
policial y Judicial, con las penas que la misma establece. Una vez
resuelto y comprobado el caso en la justicia, será comunicado
a la Comuna para la aplicación de la multa equivalente a
1 (un) salario mínimo.
Artículo 3.- Se creará una comisión
mixta formada por un representante comunal y dos representantes
de las entidades protectoras no eutanásicas cuyas funciones
serán la de aplicación de normas sanitarias, educativas
y métodos que garanticen el cumplimiento de esta norma y
el trato humanitario de los animales.
Artículo 4.- Solicítase la colaboración
de la institución Policial para que, en forma conjunta con
la Comuna y la Agrupación Protectora se haga cumplir la presente
Ordenanza, vigilando y controlando estos puntos.
Artículo 5.- Solicítase la colaboración
de la población para que denuncie cualquier irregularidad
mencionada en la presente ordenanza y la aplicación de las
sanciones que corresponden.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese
y archívese.
DADA EN PAVÓN ARRIBA A LOS 22 DÍAS DEL MES DE JUNIO
DE 1999.
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