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Partido
de la Costa
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 944/90
VISTO: La presentación efectuada por el "Club de Animales
Felices" y la gran cantidad de animales domésticos que
andan por las calles del Partido de la Costa, denominados comúnmente
"animales vagabundos" y la necesidad de contar con un
sistema eficiente para el control de la población animal
y,
CONSIDERANDO: Que, no afrontar y dar solución a este problema
conlleva a situaciones tales como el contagio de patologías
zoonóticas (como la rabia, endoparasitosis, etc).
Que, sabiendo en la profilaxis el medio más eficaz para combatir
tales enfermedades y que siendo un objetivo prioritario de la medicina
preventiva, la erradicación de las mencionadas enfermedades
y existiendo los medios idóneos para impedir su propagación,
control y posterior alimentación.
Que, atento a los métodos empleados hasta el presente, (captura
y posterior sacrificio) han demostrado carecer de fundamentos éticos
y eficaces y no HA DISMINUIDO la cantidad de animales abandonados
en la vía pública, ni se han solucionado las causas
que originaron esta situación, sino todo lo contrario.
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica,
es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país,
como un procedimiento correcto para controlar la superpoblación
canina, evitando al mismo tiempo cualquier desequilibrio ecológico,
en contraposición a la Eutanasia, procedimiento deleznable
que oficialmente en la actualidad se realiza.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA COSTA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS
MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Créase como método eficiente
para el control de la reproducción incontrolada de animales
domésticos y vagabundos, la práctica de la esterilización
quirúrgica en todo el ámbito del Partido de la Costa.
Artículo 2.- De acuerdo al artículo 7 de
la Ley Nº 8056/73, se hace imprescindible la creación
de un dispensario Municipal, a cargo de un profesional veterinario.
El gasto Presupuestario que demande la implementación del
Dispensario y su funcionamiento, será contemplado en el
Presupuesto 1990, y su puesta en marcha dependerá de la
aprobación de las Partidas correspondientes.
Artículo 3.- Habilítase en el mismo dispensario
un servicio de esterilización quirúrgica de hembras
caninas y/o felinas.
Artículo 4.- Se impondrá un trabajo muy estrecho
entre los responsables de este área y las entidades protectoras
de animales del Partido de la Costa, para que esto se efectivice
en términos reales. Las Sociedades Protectoras brindarán
a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico y la
colaboración necesaria, teniendo como meta el proteccionismo
de todos los animales y la erradicación del animal vagabundo
y la esterilización de las hembras a fin de evitar la procreación
masiva.
Artículo 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo
a celebrar convenios con las entidades protectoras de animales
como ente idóneo en la materia para el logro de una eficaz
acción sobre el particular.
Artículo 6.- Empléase el vehículo
recolector de canes para la captura, control sanitario y posterior
reubicación de los animales.
Artículo 7.- Todos los animales de especie canina
capturados en la vía pública que no sean conducidos
por sus dueños, tenedores, responsables o cuidadores, serán
devueltos a los mismos, previo pago de la multa y/o derechos que
correspondan y sean retirados dentro de las 72 horas corridas
desde el momento de la captura, caso contrario los propietarios
perderán todo derecho sobre los animales, siendo las Entidades
protectoras de animales quienes se harán cargo de los mismos.
Artículo 8.- Comuníquese al Departamento
Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, BAJO EL NUMERO
944/90
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