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Movimientos > Legislación > Normas municipales > Ordenanzas Neuquén
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| Nota: En bastardilla se consigna
la redacción original de los artículos mod. de
la Ord. 9476, mod. por Ord.10.193. La Ordenanza. 10.193 también modifica el art. 37 de la Ord. 8033. |
V I S T O:
Los Expedientes Nº CD-155-B-2001, CD-181-D-2000, CD-048-D-2001,
CD-088-C-2001, CD-007-A-2001, CD-160-C-2001, CD-084-B-2001;
La proliferación de animales abandonados y/o vagabundos que deambulan por la ciudad.
Los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas comunas de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblación de animales domésticos.
La necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario
para el control de la población animal, que efectivamente
ponga a resguardo a la ciudadanía del contagio de enfermedades
zoonóticas, y que se acerque a las nuevas tendencias en la
materia, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario solucionar el problema de proliferación
de animales domésticos que conlleva a situaciones de riesgo
para la ciudadanía por el peligro potencial de contagio de
enfermedades zoonóticas o ETAs (Enfermedades Transmitidas
por Animales).-
Que el sistema de captura y sacrificio de canes no logra dar solución a estos puntos por atacar las consecuencias y no las causas del problema. Así pues, toda vez que cada animal es sometido al sacrificio se reduce sólo en un ejemplar la población, por lo que sería la "solución" al problema si los animales se reprodujeran en la proporción de uno a uno (por ejemplo si cada hembra reprodujera sólo un cachorro que la reemplazara en la comunidad), pero éstos (perros y gatos) se reproducen según una progresión geométrica.-
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos y para combatir las enfermedades zoonóticas.-
Que no sólo debe ser controlada la población canina sino también la felina ya que estos animales también transmiten enfermedades zoonóticas y se constituyen en una preocupación para la población humana.-
Que la disminución de la población animal facilita las tareas tendientes a combatir enfermedades zoonóticas y minimiza las posibilidades de contraer dichas patologías.-
Que en la atención primaria de la salud, la prevención y la educación son fundamentales, por lo que debemos actuar sobre las causas para no tener que hacerlo sobre las consecuencias.-
Que la esterilización quirúrgica es considerada en el mundo y en muchas partes del país como un método eficaz y a la vez ético para evitar la proliferación de animales domésticos y disminuir sustancialmente la factibilidad de contagio de enfermedades zoonóticas.-
Que aquellas ciudades que han optado por programas de esterilización, han visto disminuir efectivamente el crecimiento de la población animal y -con ello- los costos destinados al control de animales.-
Que existe en la población neuquina alta conciencia con respecto a los beneficios de la esterilización de animales domésticos.-
Que si bien el Municipio realiza esterilizaciones gratuitas, es necesario que el programa reúna los cuatro requisitos básicos para lograr disminuir o frenar el crecimiento de la población canina (gratuito-sistemático, extendido, temprano y masivo).-
Que el servicio de esterilización debe acercarse a varios barrios al mismo tiempo, ya que la población de vastas zonas de la ciudad se ve imposibilitada para acceder a él, con lo que la proliferación de animales domésticos en esas zonas continúa incrementándose.-
Que un programa de esterilización tendrá éxito solo si se esteriliza anualmente al menos un 10% de la población canina y felina en los primeros años, ya que así la reproducción de los animales hará que el impacto poblacional sea nulo.-
Que en la ciudad de Neuquén, se proyectó para el año 2001 esterilizar el 2% de la población canina.-
Que el gasto ocasionado en concepto de captura y traslado de canes calculado en base a animal capturado, excede en mucho al costo de esterilización y desparasitación, utilizando la misma base de cálculo.-
Que el Municipio de la ciudad de Neuquén, en su Carta Orgánica establece que es de competencia municipal "Proteger la vida vegetal y animal".-
Que la nueva concepción ecologista, lejos de ser una disciplina meramente utilitaria en función del ser humano, no propende al exterminio de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario, en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre.-
Que el sistema de sacrificio se encuadra como una clara contraposición a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y a posteriori por la ONU, cuyo Artículo 11° reza: "Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida", y cuyo Artículo 6° , inciso a) dice: "Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural".-
Que el éxito de un programa de control de la población
animal y de las enfermedades zoonóticas depende en gran medida
de que esté constituido por una variedad de acciones tendientes
a lograr el mismo objetivo. Así, ninguna acción aislada
(esterilización o adopción o vacunación, etc.),
logra por sí sola alguno de los objetivos antedichos.-
Que es función indelegable del Estado el resguardo de la
Salud Pública, e inclusive así queda expuesto en la
Carta Orgánica Municipal, cuando afirma que es competencia
del Municipio, según el Artículo 16° inciso 19):
"Promover y proteger la salud", ampliado en su Artículo
22°: "La Municipalidad ejercerá un rol activo con
respecto a la salud...".-
Que el Estado -por ser el que debe velar por la Salud Pública- debe garantizar el servicio gratuito de vacunación y desparasitación contra aquellas enfermedades que se consideren de riesgo para la población humana.-
Que las enfermedades zoonóticas o ETAs (Enfermedades Transmitidas por Animales) pueden y deben curarse (A excepción de la rabia, para la cual se cuenta con la Ley Nacional N° 22.953/83, de profilaxis de esa enfermedad).-
Que el método más eficiente y económico para el control de la Hidatidosis es la administración de antiparasitarios.-
Que trabajos realizados en nuestro país demuestran la nula incidencia que tuvo la matanza de animales en el control de enfermedades zoonóticas tales como la rabia. Por ejemplo, en el Boletín Informativo del Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. Vol. VI, N° 29, Febrero 1984, es posible observar dos cuadros en los que se gráfica la siguiente situación: en el lapso 1965-1983, mientras la curva de matanza se mantiene casi constante y la curva de animales vacunados aumenta en gran manera, se observa la disminución significativa de los animales rabiosos.-
Que la moderna legislación recomienda el cese del sacrificio como método del control poblacional de animales.-
Que existe profusa legislación nacional, provincial y municipal al respecto.-
Que ha sido la intención de este Concejo Deliberante el estudio minucioso del tema de la problemática animal en la ciudad de Neuquén, invitando a funcionarios de los municipios de Rosario (Prov. de Santa Fe) y Almirante Brown (Prov. de Buenos Aires) quienes describieron las experiencias llevadas a cabo en sus lugares de origen.-
Que la Asociación Protectora de Animales A.L.A.P. -Asociación Los Amigos del Perro, miembro de la Red Argentina de Entidades Protectoras de Animales No Eutanásicas– propone ante este Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que prohibe la matanza, entregando variada documentación que avala su postura, denunciando la inutilidad y lo oneroso de las prácticas de sacrificios.-
Que la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén adhiere a una política de control canino emparentada con la defensa de la vida, descartando la figura del sacrificio, presentando incluso un proyecto de ordenanza "Para prohibir el sacrificio de mascotas en el Municipio de la ciudad de Neuquén".-
Que el bloque del Partido Justicialista del Concejo Deliberante presentó un Proyecto de Comunicación, el cual fue aprobado por unanimidad, y en el que se le solicita al Órgano Ejecutivo Municipal que "impulse el análisis y evaluación para la reconversión del actual procedimiento de captura y sacrificio de animales domésticos, hacia una metodología que suprima la muerte y se encuadre como municipio no eutanásico".-
Que 41 Comisiones vecinales de un total de 45 solicitaron por nota presentada ante este Concejo Deliberante, "se frene la matanza de animales inmediatamente, sin pasar por un periodo de transición y se implementen políticas acordes con las más actuales tendencias en el País en materia de control de población canina y felina, como así también de enfermedades zoonóticas".-
Que el informe del CEIN (unidad infectología de prevención, diagnóstico y tratamiento), realizado por los Directores Médicos Dra. Calani Liliana y Dr. Chiocconi Eduardo, expone "que no se considera el sacrificio de animales como una metodología válida y necesaria para controlar las enfermedades zoonóticas transmitidas por los mismos, calificándolo como una práctica despiadada que refleja el fracaso de una comunidad en sus programas de profilaxis. Por lo que existen programas a desarrollar y cumplir en una sociedad, para la prevención de diferentes zoonosis, que incluyen vacunación y/o desparasitación según corresponda, combinada con leyes sobre tenencia de animales domésticos, programas de prevención y control natal de las poblaciones".-
Que la Constitución Nacional se inscribe en los nuevos lineamientos que a nivel mundial han concebido la defensa del medio ambiente y sus criaturas vitales: seres humanos, animales y plantas, como una de las preocupaciones esenciales de la sociedad en cualquiera de sus protagonismos y estratos.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165°) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho N° 010/2002 emitido por la Comisión Interna de Ecología y Medio Ambiente, fue anunciado en la Sesión Ordinaria N° 14/02, del día 06 de junio próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria N° 15/02, celebrada por el Cuerpo el 13 de junio del corriente año.-
Por ello y lo establecido en el Artículo 67º, Inciso 1º de la Carta Orgánica Municipal,
Artículo 1: PROHIBESE la matanza de animales de compañía, mascotas o animales domésticos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas, como método de control de superpoblación de los mismos.-
Artículo 2: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Neuquén, a través de la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores o de la dependencia que lo suceda.-
Artículo 3(Conf. Ord. 10.193): “La
Autoridad de Aplicación, en el plazo de treinta (30) días
hábiles contados desde la promulgación de la presente
Ordenanza, abrirá un registro permanente en la que incluirá
todas aquellas personas físicas o jurídicas que manifiesten
afecto por los animales, e interés en participar en las actividades
que diagrame o apruebe la Subsecretaría o colaborar con las
actividades programadas por la Autoridad de Aplicación, tales
como Programas de adopción, esterilización, empadronamiento
e identificación, profilaxis, educación, difusión
y publicidad.-
Las personas inscriptas deberán ser convocadas por la Autoridad
de Aplicación a una primera reunión en un plazo de
sesenta (60) días a partir de la apertura del registro”.-
Artículo 3: Créase la Comisión de Planificación y Seguimiento con el objetivo de coordinar, monitorear y evaluar las actividades que se realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza. La misma estará integrada por: un miembro del Ejecutivo Municipal, un miembro de la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, dos miembros del Concejo Deliberante, un representante de las sociedades Protectoras de Animales, tres representantes de las comisiones vecinales y un representante del Colegio Médico Veterinario de la ciudad de Neuquén. Establécese un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la puesta en funcionamiento de esta comisión, tiempo en el que deberá dictar su reglamento interno.-
Artículo 4: ADÓPTASE como único método para controlar la superpoblación de canes y felinos en todo el ámbito de la localidad de Neuquén, a la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovariohisterectomía (útero, trompas y ovarios).
Artículo 5: El programa esterilización de canes y felinos deberá garantizar las siguientes características: ser gratuito (para toda la población), masivo (abarcando a no menos del 10% de la población total de canes o felinos de la ciudad por año), extendido (acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos de la ciudad, permaneciendo en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda), y sistemático (sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles para la población). De esta forma, se crearán las condiciones necesarias para lograr esterilizaciones a una edad temprana del animal.
Artículo 6: Podrán ser esterilizados los canes y felinos, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.-
Artículo 7: La autoridad de aplicación planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización, pudiendo fijar como prioridad para una primera etapa la esterilización de canes exclusivamente, incorporando felinos en una segunda etapa del programa. Deberá acordar con las distintas Comisiones Vecinales el espacio físico en que funcionará el centro barrial de esterilización y prevención de las zoonosis. Los lugares en que funcionen los centros barriales de esterilización quirúrgica y prevención de las zoonosis serán habilitados a tal fin por la autoridad municipal, pudiendo ser, entre otros, los locales de las mismas Comisiones Vecinales, clubes, o cualquier otra locación que pudiera ser acondicionada para tales efectos. En el caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación podrá disponer el envío del quirófano móvil.-
Artículo 8: La Autoridad de Aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la ciudad de Neuquén, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas y cuyo incumplimiento dará lugar a sanciones previstas en el Código de Faltas.-
Artículo 9: Se implementará asimismo
un programa de desparasitación antihidatídica gratuita
en los centros de esterilización y se garantizará
en los mismos toda otra acción de profilaxis contra las enfermedades
zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación,
informando a la población las acciones de prevención
correspondientes.-
Artículo 10: PROHÍBESE a los dueños, guardadores y/o tenedores de --mascotas, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin.-
Artículo 11: PROHÍBESE el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública. De comprobarse el hecho, los responsables de dichos actos serán sancionados de acuerdo a lo normado en el Código de Faltas.-
Artículo 12: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas deberán empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Mascotas, siendo pasibles de sanciones por su incumplimiento.
Artículo 13: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas son los únicos responsables por éstas y están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado. El maltrato de mascotas comprobado por parte del dueño, guardador y/o tenedor lo hará pasible de sanciones previstas en el Código de Faltas.-
Artículo 14: Los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas deberán transitar con sus mascotas por la vía pública con correa, y bozal si la agresividad del animal lo justificase. Deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios adecuados según establezca la Autoridad de Aplicación.Artículo 15: El retiro de mascotas sueltas
en la vía pública tendrá como objetivo poder
sancionar posteriormente a los propietarios que no mantienen dentro
de su propiedad a sus mascotas, y evitar la deambulación
en el medio urbano de aquellos animales que, por exhibir claros
signos de enfermedad, pudieran constituir un riesgo para las personas
u otros animales. A tal fin la mencionada acción se realizará
en forma asistemática, y estará condicionada a la
capacidad disponible de caniles, previendo la reserva permanente
de caniles para observación antirrábica de perros
mordedores.-
Artículo 16: Toda mascota que deambule o
permanezca en la vía pública o en lugares de uso público
no habilitados para tal fin, sin ser llevada por su propietarios
o personas responsables con los medios de sujeción apropiados
y bozal en caso que correspondiera, será pasible de ser capturada
y retirada por personal de la Municipalidad debidamente entrenado
que efectúe las acciones de modo no traumático, y
será trasladado a dependencias municipales, con todos los
recaudos para evitar sufrimiento en las mismas.
Artículo 17: Los mismos serán alojados en dichas dependencias, cuyas instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal, para lo cual deberán implementarse. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le proveerá de alimento y bebida.-
Artículo 18: El dueño y tenedor del animal que pueda ser identificado a -través del Padrón Municipal de Mascotas, será notificado e intimado al retiro del mismo. En caso de que no se verifique el retiro del animal, será devuelto en el domicilio por personal municipal, labrándose las actas de infracción correspondientes.
Artículo 19º (Conf. Ord.10.193): “Los animales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal. Durante el tiempo en que los animales son mantenidos en guarda transitoria en dependencias municipales, es responsabilidad del Municipio proveer condiciones que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad, y atención médico veterinaria en caso que los animales recogidos enfermos o accidentados susceptibles de ser curados ya sea por tratamiento médico o quirúrgico.-
Artículo 19: Los animales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que esto tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal. Durante el tiempo en que los animales son mantenidos en guarda transitoria en dependencias municipales, será responsabilidad del Municipio proveer la atención veterinaria de los animales recogidos enfermos y/o accidentados, y la permanencia en condiciones que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad.-
Artículo 19bis (Inc. Por Ord.10.193): LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá practicar la eutanasia sobre los animales que estén padeciendo un sufrimiento innecesario, cuya causa sea por enfermedad terminal o por accidente que le hubiera provocado lesiones graves, previo dictamen de un médico veterinario.-La eutanasia deberá ser realizada mediante drogas destinadas a tal fin, siempre siguiendo las técnicas utilizadas por la ciencia veterinaria que aseguren el menor sufrimiento del animal.-
Artículo 20: Los dueños dispondrán de un plazo de 5 días corridos, contados a partir de las 0 (cero) horas del día siguiente a la captura, a fin de presentarse en la dependencia municipal para el reconocimiento de su mascota.-
Artículo 21: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores y/o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:
a. Reconocimiento del animal en el plazo establecido, dentro de la dependencia municipal que designase la Autoridad de Aplicación para el alojamiento de los animales retirados en la vía pública.
b. Empadronamiento del animal en el padrón Municipal de Mascotas, si el mismo no se encontrase registrado.
c. Presentación de certificados de vacunas y antiparasitarios requeridos por la Autoridad de Aplicación, emitidos por Profesional Veterinarios habilitado. De lo contrario el municipio procederá a realizarlas en forma gratuita.
d. Esterilización quirúrgica del animal, salvo que el dueño, guardador y/o tenedor manifieste expresamente su voluntad de no esterilizarlo, o bien presente certificado de esterilización emitido por Profesional Veterinario habilitado.
e. Confección y firma del acta de infracción en la misma dependencia municipal previo al retiro del animal.
f. Retiro del animal
g. Presentación en el Tribunal Municipal de Faltas dentro de las 48 hs. hábiles posteriores a la confección el acta de infracción, donde se dictará la sentencia que correspondiere.
Artículo 22: El incumplimiento comprobado y fehaciente de lo establecido en el inciso g) del artículo precedente habilitará al Municipio a proceder al cobro por vía de apremio al contraventor.-
Artículo 23 (Conf. Ord.10.193): Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se hubiese efectuado el reconocimiento del animal, la Autoridad de Aplicación lo considerará un animal sin dueño y procederá a su esterilización quirúrgica, desparasitación y vacunación, como así también el empadronamiento e identificación según el método implementado por la Autoridad de Aplicación, para luego ser ofrecido en adopción a través de campañas implementadas por la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores.-
Artículo 23: Vencido el plazo de 5 (cinco) días sin que se hubiera efectuado el reconocimiento del animal, la autoridad de aplicación lo considerará un animal sin dueño y procederá a su esterilización quirúrgica, así como a su desparasitación y correspondiente vacunación, para luego ser ofrecido en adopción a través de campañas implementadas por la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores.-
Artículo 24 (Conf.Ord.10.193): La Dirección de Control de Zoonosis y vectores, no aceptará la entrega voluntaria de mascotas por parte de dueños guardadores o tenedores que pretendan desvincularse de los mismos salvo que se encuentren enfermos o accidentados.-
Artículo 24:La Dirección de Control de Zoonosis y Vectores, no aceptara la entrega voluntaria de mascotas por parte de dueños, guardadores o tenedores, que pretendan desvincularse de la tenencia de los mismos.-
Artículo 25: CRÉASE un Programa de Adopción Municipal de Mascotas, que deberá ser de fácil acceso para la población. Tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, la autoridad de aplicación acercará el servicio a cada uno de los barrios. Para tal fin el Municipio promoverá la participación de las asociaciones protectoras y las comisiones vecinales en el desarrollo del programa de adopción.-
Artículo 26: Los adoptantes estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el Título III de la presente ordenanza.-
Artículo 27: A los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública y del respeto, previsión y responsabilidad en el trato con los mismos, priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.-
Artículo 28: Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica y de estimular a la población para que haga esterilizar a sus animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población de animales domésticos. Se difundirán pública y masivamente las actividades que se realicen, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones en terreno.-Artículo 29: El Municipio implementará dentro de los 60 días de promulgada la presente ordenanza un programa obligatorio de empadronamiento de canes y felinos, el que deberá ser sostenido en el tiempo a efectos de obtener datos actualizados. Se dará amplia difusión del día hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.-
Artículo 30: La inscripción será efectuada por el dueño y o responsable del animal, quien deberá ser mayor de edad y quien por acta firmada asumirá la responsabilidad que implica la tenencia de un animal, teniendo esa acta carácter de declaración jurada. La identificación de animal deberá contener como mínimo:
a. Datos del Propietario
b. Características del animal
c. Información sanitaria del animal
d. Foto del animal (optativo)
Una vez cumplimentado este procedimiento se le extenderá al dueño o responsable del animal, una constancia de inscripción y el certificado sanitario cuya validez será establecida por la autoridad de aplicación.
Artículo 31(Conf.Ord.10.193):Toda persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública o amenazados sus bienes o mascotas podrá denunciar esta situación ante la autoridad de aplicación siempre que pueda identificar al dueño guardador y /o tenedor del animal”.
Artículo 31: Toda persona que se sienta amenazada en su integridad física o imposibilitada, o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública por la presencia de animales agresivos y/o mordedores, y pueda identificar a su dueño, guardador y/o tenedor, podrá denunciar dicha situación ante la Autoridad de Aplicación, quien deberá proceder a apercibir e intimar al dueño, guardador y/o tenedor del animal agresivo a realizar los arreglos necesarios mediante los cerramientos y barreras eficaces para impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma, en un plazo perentorio acorde a las tareas que deba hacer. El incumplimiento de la misma dará lugar a las sanciones previstas en el Código de Faltas.-
Artículo 32: Todo dueño, guardador y/o tenedor de un animal que haya mordido a alguna persona, deberá proceder a realizar la observación antirrábica por un lapso de 10 (diez) días. Esta podrá realizarse en forma gratuita en la dependencia municipal correspondiente u observación veterinaria particular mediante Profesional Veterinario habilitado. De optarse por esta medida se deberá remitir a través de la Dirección de Control e Zoonosis y Vectores dentro de las 24 (veinticuatro) horas los certificados que acrediten la observación antirrábica solicitada.-
Artículo 33: En el caso de que la observación antirrábica sea realizada por médico veterinario particular, el dueño, guardador y/o tenedor del animal deberá presentar ante la Dirección de Control de Zoonosis y vectores el certificado extendido por dicho médico, describiendo el resultado de la observación. En caso de incumplimiento será pasible de la sanción prevista en la el Código de Faltas.-
Artículo 34: Si de la observación antirrábica resulta que el animal padece dicha enfermedad, se dará cumplimiento a lo normado por ley N° 22.953/83.-
Artículo 35: A los animales que permanezcan en la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores para cumplimentar la observación antirrábica, se le suministrará cuidado y alimento.-
Artículo 36 (Conf.Ord.10.193): En caso que un animal fuese denunciado como mordedor y contando con el certificado médico donde acredite lesiones graves, el Órgano Ejecutivo Municipal procederá a retirarlo de la vía pública, quedando a disposición del mismo debiendo comunicar el hecho al Tribunal de Faltas correspondiente. Si el animal no fuese reclamado en un plazo de diez (10) días hábiles se considerará un animal sin dueño, por ende, el Juez de Faltas podrá ordenar su sacrificio, contando previamente con el dictamen de un médico veterinario designado por la Autoridad de Aplicación, quien certificará la necesidad de practicar la eutanasia”.-
Artículo 36: En caso de que la gravedad y/o reiteración de la agresión denunciada lo justifique, la Justicia de Faltas convocará a una Junta médico- veterinaria constituida ad-hoc para que emita un diagnóstico etológico, pronóstico y tratamiento a seguir. Si la junta dictaminase la imposibilidad de rehabilitación, el Juez podrá ordenar el sacrificio del mismo. La Junta estará integrada como mínimo por tres profesionales médico veterinarios habilitados especialistas en pequeños animales.-
Artículo 36bis (Conf.Ord.10.193): El Tribunal de Faltas deberá expedirse respecto de la eutanasia en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la finalización del período de observación antirrábica, caso contrario el Órgano Ejecutivo Municipal podrá autorizar la aplicación de la eutanasia”.-
Artículo 37: Modifícase el Artículo 37º de la Ordenanza 8033 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El dueño, tenedor o responsable que":
a. Permita que su mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares público no permitidos para tal fin, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
b. Transite con su mascota sin los elementos de sujeción adecuados, correa y bozal si se justificare, o no recogiere los excrementos en la forma adecuada, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
c. Maltrate y/o maneje a la mascota en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud del animal y la salud y seguridad de las personas, será sancionado con una multa de 20 a 500 módulos.
d. No cumpla con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
e. A causa del accionar de su mascota se viera involucrado en un episodio de agresión, si se determinara que no hubiera justificativo para ello, será sancionado con una multa de 100 a 1000 módulos.
f. No cumpla en tiempo y forma con los arreglos solicitados por la Autoridad de Aplicación para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos.
Artículo 37bis (conf. Ord.10.193): LAS DENUNCIAS por incumplimiento a la presente Ordenanza serán recibidas por la Autoridad de Aplicación en forma personal en el horario hábil administrativo o telefónicamente las 24 horas mediante la línea gratuita habilitada a tal efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal.-
Artículo 37ter (conf. Ord.10.193): RECIBIDA la denuncia por incumplimiento a la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá presentarse en el lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a fin de verificar la infracción denunciada.-
Artículo 37quarter (conf. Ord.10.193): En caso de constatar infracciones a esta Ordenanza, deberá intimar al responsable al cumplimiento en un plazo perentorio bajo apercibimiento, proceda a cumplimentar la normativa vigente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación, abrirá un registro en el que se incluirán los datos del responsable del animal, una descripción de los cerramientos y todo otro elemento que considere necesario como también datos personales de sus dueños y/o Tenedores, Guardadores.-
Artículo 38: Deróguense las Ordenanzas N° 98, 4751, 5652, 5799, 6152, 6211, 7586, 7638, 7780 en sus artículos 1º al 8º inclusive y 8709 en su Artículo 2º).-
Artículo 39: el presupuesto para la implementación de la presente ordenanza -será incluido como una actividad dentro de la partida asignada a Control de Zoonosis y Vectores.-
Artículo 40: La prohibición establecida en el artículo primero de la presente ordenanza comenzará a regir a partir del 31 de Diciembre de 2002. Durante el plazo comprendido entre su sanción y dicha fecha, el Órgano Ejecutivo Municipal implementará un periodo de transición durante el cual instrumentará y reglamentará lo dispuesto en la presente ordenanza - controles de superpoblación de canes, el programa de educación tendiente a generar tenencia responsable, el retiro de animales en la vía pública, el programa municipal de mascotas y el programa de empadronamiento de mascotas.-
Artículo 41 (Inc. Por Ord.10.193): El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de quince (15) días administrativos de promulgada la presente Ordenanza, deberá implementar una línea telefónica gratuita la que funcionará las 24 horas en la cual se recibirán las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE NEUQUEN; A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DOS. (Expedientes N° CD-155-B-2001, CD-181-D-2000, CD-048-D-2001,
CD-088-C-2001, CD-007-A-2001 ,CD-160-C-2001, CD-084-B-2001).-
BURGOS
TRONCOSO.-
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