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Neuquén
Provincia de Neuquén
Ordenanza 10.193/04.
Ed.Ánima.

V I S T O :

El Expediente Nº CD-197-B-2004; y
CONSIDERANDO:

Que es importante brindar amplia participación a todos los sectores de la sociedad que demuestren su preocupación y amor por las mascotas, como así también posean deseos de colaborar en los distintos proyectos planteados por el Órgano de Aplicación, y también favorecer la canalización de distintas iniciativas que puedan mejorar la aplicación de la Ordenanza Nº 9476.-

Que sería conveniente que cada ciudadano que esté interesado en trabajar con el tema de adopción de mascotas, en diversas actividades ligadas a tenencia responsable o brindar capacitación se presenten por voluntad propia, ya que de esta manera se toma una responsabilidad personal y no una obligación.-

Que es importante que la ciudadanía se sienta protegida debiendo el estado tomar un rol protagónico en la protección de los seres humanos como también ser guardián de los derechos de los animales.-

Que en el Artículo 36º) de la Ordenanza Nº 9476 se estableció la necesidad de contar con el dictamen de una junta médica veterinaria constituida ad-hoc para que emita un diagnóstico etológico, pronóstico y tratamiento a seguir, siendo esto engorroso y llevando a resultados no deseados con los vecinos que padecen alguna mordedura o se sienten agredidos por la presencia de mascotas no adaptadas socialmente.-

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 16º), inciso 16), establece la competencia municipal en materia de protección de la vida animal y vegetal. Asimismo el Artículo 152º) atribuye al Municipio la potestad indelegable del poder de policía en el ejido para garantizar la seguridad, la convivencia, la moralidad, la salud y el bienestar general de sus habitantes.-

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º), del reglamento interno del Concejo Deliberante, el despacho Nº16/2004 emitido por la comisión interna de Ecología y Medio Ambiente, fue anunciado en la sesión ordinaria Nº 22/2004 el día 02 de diciembre próximo pasado y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria Nº 23/2004, celebrada por el cuerpo el 14 de diciembre del corriente año.-

Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Artículo 1: MODIFICASE el Articulo 3º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3:“La Autoridad de Aplicación, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, abrirá un registro permanente en la que incluirá todas aquellas personas físicas o jurídicas que manifiesten afecto por los animales, e interés en participar en las actividades que diagrame o apruebe la Subsecretaría o colaborar con las actividades programadas por la Autoridad de Aplicación, tales como Programas de adopción, esterilización, empadronamiento e identificación, profilaxis, educación, difusión y publicidad.-
Las personas inscriptas deberán ser convocadas por la Autoridad de Aplicación a una primera reunión en un plazo de sesenta (60) días a partir de la apertura del registro”.-

Artículo 2: MODIFICASE el Artículo 19º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará redactado de la siguiente manera.-

Artículo 19: “Los animales alojados en las dependencias municipales no podrán ser utilizados ni entregados para experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos, salvo que tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos para el mismo animal. Durante el tiempo en que los animales son mantenidos en guarda transitoria en dependencias municipales, es responsabilidad del Municipio proveer condiciones que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad, y atención médico veterinaria en caso que los animales recogidos enfermos o accidentados susceptibles de ser curados ya sea por tratamiento médico o quirúrgico.-

Artículo 3: INCORPORASE como Artículo 19º) BIS de la Ordenanza Nº 9476, el siguiente texto:

Artículo 19bis: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá practicar la eutanasia sobre los animales que estén padeciendo un sufrimiento innecesario, cuya causa sea por enfermedad terminal o por accidente que le hubiera provocado lesiones graves, previo dictamen de un médico veterinario.-La eutanasia deberá ser realizada mediante drogas destinadas a tal fin, siempre siguiendo las técnicas utilizadas por la ciencia veterinaria que aseguren el menor sufrimiento del animal.-

Artículo 4: MODIFICASE el artículo 23º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 23: Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se hubiese efectuado el reconocimiento del animal, la Autoridad de Aplicación lo considerará un animal sin dueño y procederá a su esterilización quirúrgica, desparasitación y vacunación, como así también el empadronamiento e identificación según el método implementado por la Autoridad de Aplicación, para luego ser ofrecido en adopción a través de campañas implementadas por la Dirección de Control de Zoonosis y Vectores.-

Artículo 5: MODIFICASE el artículo 24º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 24: La Dirección de Control de Zoonosis y vectores, no aceptará la entrega voluntaria de mascotas por parte de dueños guardadores o tenedores que pretendan desvincularse de los mismos salvo que se encuentren enfermos o accidentados.-

Artículo 6: MODIFICASE el artículo 31º) de la Ordenanza Nº 9476 el que quedará redactado de la siguiente manera.-

Artículo 31:Toda persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública o amenazados sus bienes o mascotas podrá denunciar esta situación ante la autoridad de aplicación siempre que pueda identificar al dueño guardador y /o tenedor del animal”.-

Artículo 7: MODIFICASE el Artículo 36º) de la Ordenanza Nº 9476 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 36: En caso que un animal fuese denunciado como mordedor y contando con el certificado médico donde acredite lesiones graves, el Órgano Ejecutivo Municipal procederá a retirarlo de la vía pública, quedando a disposición del mismo debiendo comunicar el hecho al Tribunal de Faltas correspondiente. Si el animal no fuese reclamado en un plazo de diez (10) días hábiles se considerará un animal sin dueño, por ende, el Juez de Faltas podrá ordenar su sacrificio, contando previamente con el dictamen de un médico veterinario designado por la Autoridad de Aplicación, quien certificará la necesidad de practicar la eutanasia”.-

Artículo 8: INCORPORASE el Artículo 36º) BIS a la Ordenanza 9476 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 36bis: El Tribunal de Faltas deberá expedirse respecto de la eutanasia en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde la finalización del período de observación antirrábica, caso contrario el Órgano Ejecutivo Municipal podrá autorizar la aplicación de la eutanasia”.-

Artículo 9:INCORPORASE como Artículo 37º) BIS, de la Ordenanza Nº 9476, el siguiente texto:

Artículo 37bis: LAS DENUNCIAS por incumplimiento a la presente Ordenanza serán recibidas por la Autoridad de Aplicación en forma personal en el horario hábil administrativo o telefónicamente las 24 horas mediante la línea gratuita habilitada a tal efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal.-

Artículo 10: INCORPORASE como Artículo 37º) TER, de la Ordenanza Nº 9476, el siguiente texto:

Artículo 37ter: RECIBIDA la denuncia por incumplimiento a la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá presentarse en el lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a fin de verificar la infracción denunciada.-

Artículo 11: INCORPORASE como Artículo 37º) QUATER, de la Ordenanza Nº 9476, el siguiente texto:

Artículo 37quarter:En caso de constatar infracciones a esta Ordenanza, deberá intimar al responsable al cumplimiento en un plazo perentorio bajo apercibimiento, proceda a cumplimentar la normativa vigente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación, abrirá un registro en el que se incluirán los datos del responsable del animal, una descripción de los cerramientos y todo otro elemento que considere necesario como también datos personales de sus dueños y/o Tenedores, Guardadores.-

Artículo 12:INCORPORASE como Artículo 41º), Disposiciones Complementarias, de la Ordenanza Nº 9476, el siguiente texto:

Artículo 41: El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de quince (15) días administrativos de promulgada la presente Ordenanza, deberá implementar una línea telefónica gratuita la que funcionará las 24 horas en la cual se recibirán las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza.-

Artículo 13: MODIFICASE el inciso e) del artículo 37º) de la Ordenanza 8033 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El dueño, tenedor o responsable que:
e) A causa del accionar de su mascota se viera involucrado en un episodio de agresión, si se determinara que no hubiera justificativo para ello, será sancionado con una multa de 100 a 1000 módulos. En caso de reincidencia se deberá aplicar el monto máximo de la multa establecida.-

Artículo 14: MODIFICASE el inciso f) del artículo 37º) de la Ordenanza 8033 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El dueño, tenedor o responsable que:
f) No cumpla en tiempo y forma con los arreglos, solicitados por la Autoridad de Aplicación para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública, será sancionado con una multa de 10 a 100 módulos. En caso de reiterarse la denuncia y comprobarse que no se cumplió con los arreglos exigidos, se deberá incrementar la multa de a 20 módulos hasta el efectivo cumplimiento”.-

Artículo 15: COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (Expediente N° CD-197-B-2004).-

BURGOS
TRONCOSO

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