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Neuquén
Provincia de Neuquén
Ordenanza 10.193/04.
Ed.Ánima.
V I S T O :
El Expediente Nº CD-197-B-2004; y
CONSIDERANDO:
Que es importante brindar amplia participación a todos los
sectores de la sociedad que demuestren su preocupación y
amor por las mascotas, como así también posean deseos
de colaborar en los distintos proyectos planteados por el Órgano
de Aplicación, y también favorecer la canalización
de distintas iniciativas que puedan mejorar la aplicación
de la Ordenanza Nº 9476.-
Que sería conveniente que cada ciudadano que esté
interesado en trabajar con el tema de adopción de mascotas,
en diversas actividades ligadas a tenencia responsable o brindar
capacitación se presenten por voluntad propia, ya que de
esta manera se toma una responsabilidad personal y no una obligación.-
Que es importante que la ciudadanía se sienta protegida debiendo
el estado tomar un rol protagónico en la protección
de los seres humanos como también ser guardián de
los derechos de los animales.-
Que en el Artículo 36º) de la Ordenanza Nº 9476
se estableció la necesidad de contar con el dictamen de una
junta médica veterinaria constituida ad-hoc para que emita
un diagnóstico etológico, pronóstico y tratamiento
a seguir, siendo esto engorroso y llevando a resultados no deseados
con los vecinos que padecen alguna mordedura o se sienten agredidos
por la presencia de mascotas no adaptadas socialmente.-
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 16º),
inciso 16), establece la competencia municipal en materia de protección
de la vida animal y vegetal. Asimismo el Artículo 152º)
atribuye al Municipio la potestad indelegable del poder de policía
en el ejido para garantizar la seguridad, la convivencia, la moralidad,
la salud y el bienestar general de sus habitantes.-
Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º),
del reglamento interno del Concejo Deliberante, el despacho Nº16/2004
emitido por la comisión interna de Ecología y Medio
Ambiente, fue anunciado en la sesión ordinaria Nº 22/2004
el día 02 de diciembre próximo pasado y aprobado por
unanimidad en la sesión ordinaria Nº 23/2004, celebrada
por el cuerpo el 14 de diciembre del corriente año.-
Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º),
Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
NEUQUEN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Artículo 1: MODIFICASE el
Articulo 3º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 3:“La
Autoridad de Aplicación, en el plazo de treinta (30) días
hábiles contados desde la promulgación de la presente
Ordenanza, abrirá un registro permanente en la que incluirá
todas aquellas personas físicas o jurídicas que
manifiesten afecto por los animales, e interés en participar
en las actividades que diagrame o apruebe la Subsecretaría
o colaborar con las actividades programadas por la Autoridad de
Aplicación, tales como Programas de adopción, esterilización,
empadronamiento e identificación, profilaxis, educación,
difusión y publicidad.-
Las personas inscriptas deberán ser convocadas por la Autoridad
de Aplicación a una primera reunión en un plazo
de sesenta (60) días a partir de la apertura del registro”.-
Artículo 2: MODIFICASE el
Artículo 19º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará
redactado de la siguiente manera.-
Artículo 19: “Los
animales alojados en las dependencias municipales no podrán
ser utilizados ni entregados para experimentación, así
como tampoco podrán extraérseles órganos
o fluidos, salvo que tenga fines diagnósticos y/o terapéuticos
para el mismo animal. Durante el tiempo en que los animales son
mantenidos en guarda transitoria en dependencias municipales,
es responsabilidad del Municipio proveer condiciones que aseguren
su buen trato, higiene, alimentación y salubridad, y atención
médico veterinaria en caso que los animales recogidos enfermos
o accidentados susceptibles de ser curados ya sea por tratamiento
médico o quirúrgico.-
Artículo 3: INCORPORASE como
Artículo 19º) BIS de la Ordenanza Nº 9476, el siguiente
texto:
Artículo 19bis:
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá practicar la eutanasia
sobre los animales que estén padeciendo un sufrimiento
innecesario, cuya causa sea por enfermedad terminal o por accidente
que le hubiera provocado lesiones graves, previo dictamen de un
médico veterinario.-La eutanasia deberá ser realizada
mediante drogas destinadas a tal fin, siempre siguiendo las técnicas
utilizadas por la ciencia veterinaria que aseguren el menor sufrimiento
del animal.-
Artículo 4: MODIFICASE el
artículo 23º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 23:
Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que
se hubiese efectuado el reconocimiento del animal, la Autoridad
de Aplicación lo considerará un animal sin dueño
y procederá a su esterilización quirúrgica,
desparasitación y vacunación, como así también
el empadronamiento e identificación según el método
implementado por la Autoridad de Aplicación, para luego
ser ofrecido en adopción a través de campañas
implementadas por la Dirección de Control de Zoonosis y
Vectores.-
Artículo 5: MODIFICASE el
artículo 24º) de la Ordenanza Nº 9476, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 24:
La Dirección de Control de Zoonosis y vectores, no aceptará
la entrega voluntaria de mascotas por parte de dueños guardadores
o tenedores que pretendan desvincularse de los mismos salvo que
se encuentren enfermos o accidentados.-
Artículo 6: MODIFICASE el
artículo 31º) de la Ordenanza Nº 9476 el que quedará
redactado de la siguiente manera.-
Artículo 31:Toda
persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores
se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada
o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente
por la vía pública o amenazados sus bienes o mascotas
podrá denunciar esta situación ante la autoridad
de aplicación siempre que pueda identificar al dueño
guardador y /o tenedor del animal”.-
Artículo 7: MODIFICASE el
Artículo 36º) de la Ordenanza Nº 9476 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 36:
En caso que un animal fuese denunciado como mordedor y contando
con el certificado médico donde acredite lesiones graves,
el Órgano Ejecutivo Municipal procederá a retirarlo
de la vía pública, quedando a disposición
del mismo debiendo comunicar el hecho al Tribunal de Faltas correspondiente.
Si el animal no fuese reclamado en un plazo de diez (10) días
hábiles se considerará un animal sin dueño,
por ende, el Juez de Faltas podrá ordenar su sacrificio,
contando previamente con el dictamen de un médico veterinario
designado por la Autoridad de Aplicación, quien certificará
la necesidad de practicar la eutanasia”.-
Artículo 8: INCORPORASE el
Artículo 36º) BIS a la Ordenanza 9476 el que quedara
redactado de la siguiente manera:
Artículo 36bis: El
Tribunal de Faltas deberá expedirse respecto de la eutanasia
en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles,
contados desde la finalización del período de observación
antirrábica, caso contrario el Órgano Ejecutivo
Municipal podrá autorizar la aplicación de la eutanasia”.-
Artículo 9:INCORPORASE como
Artículo 37º) BIS, de la Ordenanza Nº 9476, el
siguiente texto:
Artículo 37bis:
LAS DENUNCIAS por incumplimiento a la presente Ordenanza serán
recibidas por la Autoridad de Aplicación en forma personal
en el horario hábil administrativo o telefónicamente
las 24 horas mediante la línea gratuita habilitada a tal
efecto por el Órgano Ejecutivo Municipal.-
Artículo 10: INCORPORASE
como Artículo 37º) TER, de la Ordenanza Nº 9476,
el siguiente texto:
Artículo 37ter:
RECIBIDA la denuncia por incumplimiento a la presente Ordenanza,
la Autoridad de Aplicación deberá presentarse en
el lugar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles,
a fin de verificar la infracción denunciada.-
Artículo 11: INCORPORASE
como Artículo 37º) QUATER, de la Ordenanza Nº 9476,
el siguiente texto:
Artículo 37quarter:En
caso de constatar infracciones a esta Ordenanza, deberá
intimar al responsable al cumplimiento en un plazo perentorio
bajo apercibimiento, proceda a cumplimentar la normativa vigente.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, abrirá un
registro en el que se incluirán los datos del responsable
del animal, una descripción de los cerramientos y todo
otro elemento que considere necesario como también datos
personales de sus dueños y/o Tenedores, Guardadores.-
Artículo 12:INCORPORASE como
Artículo 41º), Disposiciones Complementarias, de la
Ordenanza Nº 9476, el siguiente texto:
Artículo 41:
El Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de quince (15)
días administrativos de promulgada la presente Ordenanza,
deberá implementar una línea telefónica gratuita
la que funcionará las 24 horas en la cual se recibirán
las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 13: MODIFICASE el
inciso e) del artículo 37º) de la Ordenanza 8033 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"El dueño, tenedor o
responsable que:
e) A causa del accionar de su mascota se viera involucrado en
un episodio de agresión, si se determinara que no hubiera
justificativo para ello, será sancionado con una multa
de 100 a 1000 módulos. En caso de reincidencia se deberá
aplicar el monto máximo de la multa establecida.-
Artículo 14: MODIFICASE el
inciso f) del artículo 37º) de la Ordenanza 8033 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"El dueño, tenedor o
responsable que:
f) No cumpla en tiempo y forma con los arreglos, solicitados por
la Autoridad de Aplicación para impedir que el animal agresivo
ingrese a la vía pública, será sancionado
con una multa de 10 a 100 módulos. En caso de reiterarse
la denuncia y comprobarse que no se cumplió con los arreglos
exigidos, se deberá incrementar la multa de a 20 módulos
hasta el efectivo cumplimiento”.-
Artículo 15: COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE NEUQUEN; A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CUATRO (Expediente N° CD-197-B-2004).-
BURGOS
TRONCOSO
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