Ánima
Movimientos Recursos, proyectos, campañas, legislación, eventos y acciones
 

Movimientos > Legislación > Normas municipales > Ordenanzas

Mendoza
Provincia de Mendoza
Ordenanza Nº 3.698/07

Prohibiendo en el Ámbito de Capital la Explotación y Maltrato de Animales.

Visto: El Proy. H.C.D. Nº 010-C-07 caratulado: "Concejala: Amelia Rojas - Bloque U.C.R., e/Proy. Prohibiendo en el Ambito del Departamento Capital la Explotacion y Maltrato de Animales"; y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad imperiosa de contar con un control, sobre el maltrato a los animales en el ejido capitalino.-

Que habitualmente se presentan en el Departamento espectáculos circenses que contienen en su programación animales salvajes y domésticos adiestrados.-

Que hemos estudiado y observado las leyes u ordenanzas de distintos Departamentos, Ciudades y Países como: Guaymallén, Godoy Cruz, Rosario, La Plata, Río de Janeiro - Brasil, Bogotá - Colombia, Finlandia, Suecia, en el sentido de imitar una conducta humana y progresista, a la altura de países avanzados.-

Que el método de aprendizaje de los animales consta de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y la utilización de distintos elementos de tortura.-

Que cuando no hay presentación, los animales del circo pasan la mayor parte de su vida atados o encerrados en jaulas en las que apenas tienen movimientos, donde deben comer y hacer sus necesidades, además de viajar por todo el país en camiones donde se golpean, automutilan, enferman y mueren.-

Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente y como consecuencia primaria, al ser humano que habita en la región y a futuras generaciones.-

Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuado por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA:

Artículo 1º.- Queda prohibido en el ámbito del Departamento de Capital, todo espectáculo, acción o acto, que involucre la explotación y maltrato de animales, cualquiera sea su especie.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.

Sala de Sesiones, veinticuatro de julio del dos mil siete.
Gustavo Amstutz
Vicepresidente 1º H.C.D.
Carlos M. Lettry
Secretario Legislativo H.C.D.

Movimientos > Legislación > Normas municipales > Ordenanzas