Ánima
Movimientos Recursos, proyectos, campañas, legislación, eventos y acciones
 

Movimientos > Legislación > Normas municipales > Ordenanzas

Mendoza
Provincia de Mendoza
Ordenanza 3283/96

RECOLECCION DE ANIMALES EN LA VIA PÚBLICA
Modificado el Art 6 por la Ordenanza N° 3564-04
AUTORES: ACEVEDO JULIA, GIUBERTI OSCAR, SALAS CARLOS, VIETTIL ILIANA

Mendoza, 30 de abril de 1996

VISTO:

El Expte. N°126-C-96 caratulado: "CONCEJALES: ACEVEDO, GIUBERTI, SALA, VIETTI-BLOQUE R ADICAL E/PROYECTO DE ORDENANZA, TENDIENTE A AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A RECOLECCION ANIMALES EN LA VIA PUBLICA Y EN LUGARES PÚBLICOS";

CONSIDERANDO:

QUE la Ciudad de Mendoza se ha convertido en los últimos años en una excelente carta de presentación para toda la provincia. El país entero habla del orden y la limpieza que reina en nuestras calles. Esta fama que hemos sabido granjearnos los mendocinos, si bien se ha visto potenciada con la remodelación de los espacios verdes, reconoce antecedentes mas lejanos. Recordemos por ejemplo, aquello de que "la ciudad más linda no es la que más se barre, sino la que menos se ensucia". Poco a poco hemos logrado recrear una cierta cultura de la limpieza, a la que solo una ínfima minoría se resiste, y esto ha sido posible, entre otras cosas, por una gran dosis de respeto.

QUE el mismo respeto en todas direcciones, respeto por el ser humano y sus actividades, respeto por el patrimonio cultural y finalmente, respeto por aquellos que por voluntad del hombre han "elegido" a la Ciudad como su hábitat, los animales.

QUE en este último aspecto, en el que se ha avanzado muchísimo, sobre todo con los programas de entrega de mascotas y de esterilización, creo que debe saldarse un aspecto que está pendiente, esto es, la relación de la mascota y su propietario, con el espacio público y el resto de los ciudadanos.

QUE por ello, es importante que, partiendo de la premisa de que los animales necesitan del paseo y esparcimiento al igual que los seres humanos, se implementen medidas tendientes a dar seguridad a aquellos que eventualmente tuviesen contacto con gatos o perros que no fueran de su propiedad, sobre todo si se trata de niños.

QUE de igual manera debe tratarse el problema de la higiene de los animales y del tratado de sus deyecciones, sobre todo por el desagradable aspecto que produce el descuido.

QUE el espíritu de ésta ordenanza es el ordenamiento de una situación que se reproduce a diario y por miles en nuestra Ciudad, y que busca solucionar la problemática, atendiendo los derechos de todos los involucrados.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA

ORDENA:

I - RECOLECCION DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y LUGARES PÚBLICOS

Art. 1°: Los perros y gatos que fueren hallados en la vía pública serán recogidos por personal del Servicio de Lucha Antirrábica y conducidos al Servicio Municipal, para su internación, donde permanecerán hasta ocho(8) días hábiles como máximo. A los fines administrativos los plazos se computarán a partir de la hora cero del día siguiente a la captura.-

Art. 2°: Todo animal capturado podrá ser restituido a su propietario o tenedor responsable dentro del plazo establecido en el Art.1°, debiendo el Servicio Antirrábico Municipal cumplir previo a la restitución con los siguientes recaudos.

a. Realizar la evaluación veterinaria del caso;

b. Inocular las vacunas obligatorias que correspondieren;

c. Notificar a su propietario sobre las medidas preventivas de rabia y otras antropozoonosis;

d. Dar cumplimiento a las normas del Registro Municipal de Animales Domésticos; (Tatuaje)

e. Notificar al propietario de las infracciones cometidas y la sanción respectiva.-

Art. 3°: Transcurrido el término fijado por el Art.1°, sin que los animales hubieren sido reclamados por sus dueños o tenedores responsables, el Servicio de Lucha Antirrábica de la Municipalidad, determinará el destino de los mismos, adoptando alguna de las siguientes formas:

a. Entrega a entidades protectoras de animales, reconocidas para su transferencia inmediata a un tenedor responsable en cuyo caso aquellas serán exceptuadas de la multa correspondiente.

b. Estadía en el servicio antirrábico en determinados casos.-

Art. 4°: Facúltese al Servicio de Lucha Antirrábica a suspender la aplicación de lo establecido en los Art. 1°, 2° y 3° de la presente Ordenanza cuando medien graves circunstancias de orden epidemiológico.-

II - TRÁNSITO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art. 5°: El tránsito de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones:

a. Vía pública: deberán ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de rienda, pretal, collar o bozal.

b. Los propietarios o tenedores deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público.

El D.E., dispondrá la realización de campañas de difusión relativas al cumplimiento de los incisos precedentes.-

Art. 6°: Las infracciones a lo establecido en el inciso b) del Artículo 5°, se sancionarán con el pago de una multa de 100 U.T.M.-

Art. 7°: Prohíbese el traslado de animales en vehículos de transporte de sustancias alimenticias y/o aquellos de uso público, a excepción de los autorizados por disposiciones específicas.-

III - PERROS GUIAS

Art. 8°: Defínase como perros guías a los utilizados por personas discapacitadas autorizadas para su mejor desplazamiento. Los mismos estarán exceptuados del cumplimiento en lo establecido sobre tránsito de los animales domésticos en los artículos 6°, 7°inc.b). y 8° de la presente.-

Art. 9°: Comuníquese publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.-

SALA DE SESIONES, Treinta de Abril de mil novecientos noventa y seis.-

Movimientos > Legislación > Normas municipales > Ordenanzas