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Marcos
Paz
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 61/92
VISTO: Que no puede promoverse el sacrificio indiscriminado
de animales, amparándose en la defensa de la salud pública
y los intereses de la comunidad, y
CONSIDERANDO: Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario,
una concepción de respeto por la vida, para armonizar su
relación con el hombre y la intención de adecuar normas
legislativas a pedido de Entidades Protectoras de animales, por
ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Establécese en el Partido de
Marcos Paz, la esterilización como método para el
control y protección de animales sueltos.
Artículo 2.- Todos los animales estarán protegidos
por la Municipalidad, que condenará los actos de crueldad,
los malos tratos, etc. con el fin de favorecer la convivencia entre
los hombres y los animales, con las sanciones respectivas.
Artículo 3.- Se conformará con entidades dedicadas
a la protección de animales, un Concejo Asesor, para colaborar
en la aplicación de normas y métodos que garanticen
el trato humanitario para con los animales.
Artículo 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal, dese conocimiento a la Oficina de Bromatología
Municipal, a las entidades correspondientes, dese al R.O., regístrese,
publíquese y cumplido, archívese,
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MARCOS PAZ, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, NOVIEMBRE 30 DE 1992.
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