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Las
Rosas.
Provincia de Santa Fe.
Ordenanza 386/05
VISTO:
La gran cantidad de animales que han sido abandonados y merodean
por distintos sectores de la ciudad; la necesidad de dar atención
sanitaria a la población animal referida e implementar un
sistema moderno, eficiente y humanitario para su control, y la inquietud
manifestada por un grupo de vecinos y los proyectos presentados
por Concejales y Ejecutivo ante este cuerpo tendientes a encontrar
soluciones a este problema; y
CONSIDERANDO:
Que las acciones llevadas a cabo para evitar la proliferación
de estos animales no han sido suficientes, como tampoco se ha trabajado
en prevención ni en educación específica para
lograr grados de concientización y responsabilidad en la
sociedad.
Que si no se comienzan a desarrollar tareas que tiendan a solucionar
esta problemática, crecerá la situación de
riesgo para la población, debido al potencial peligro de
contagio de enfermedades zoonóticas (transmisibles al hombre).
Que la prevención y la educación son fundamentales
para evitar las causas y no tener que seguir actuando sobre los
efectos.
Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de la
población animal, en una concepción de respeto por
la vida, para armonizar su relación con el hombre.
Que la práctica de la esterilización quirúrgica,
es aceptada como procedimiento eficaz para controlar la población
animal, evitando el exterminio como método de control para
la superpoblación y preservando el equilibrio ecológico.
Que además se debe concienciar y sensibilizar a la población
sobre la importancia de la tenencia responsable, de respetar la
vida y el bienestar de los animales, de disminuir los efectos negativos
del animal abandonado.
Que es necesario modificar lo normado por las Ordenanzas 118/92
y 132/93 que regulan la materia en la ciudad de Las Rosas, que contemplan
la matanza como método de control.
Que ante este cuerpo se han presentado proyectos tendientes a la
búsqueda de soluciones al tema y que un grupo de vecinos
de nuestra ciudad, elevaron al DEM un proyecto en similar sentido
demostrando la necesidad de promover un sistema eficiente, moderno
y humanitario para el control de la población animal.
Que se realizaron diversas consultas y una visita a la ciudad de
Totoras donde se ha implementado con éxito el método
de esterilización quirúrgica.
Que con la presencia de integrantes de la protectora de animales
de Totoras se realizo en Las Rosas una reunión abierta para
interiorizarse y debatir sobre el tema.
Que ante todo lo expresado, creemos necesario sancionar una reglamentación
que refleje los criterios debatidos.
POR ELLO; EL Hº CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS ROSAS
SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo. 1º: Declárese de
Interés Municipal la protección integral del animal
doméstico.
Artículo 2º: Se utilizará como
método único para controlar la superpoblación
de animales domésticos y vagabundos, la esterilización
quirúrgica masiva, temprana, sistemática y extendida
en todo el ámbito del distrito Las Rosas.
Artículo 3º: Prohíbase la matanza
y maltrato de animales domésticos en todo el ámbito
del distrito Las Rosas. La infracción al presente artículo
será penada según lo prevé la Ley Nacional
14.346/54 y/o el Código de Faltas de la Provincia. Quienes
infrinjan malos
tratos o sean responsables del arrojo y/o abandono de animales domésticos
en la vía pública, serán sancionados de acuerdo
a lo establecido en la Ordenanza tributaria vigente.
Artículo 4º: Créase un “Consejo
Asesor-Coordinador de Bienestar Animal” que colaborará
en la aplicación de normas sanitarias, educativas y de implementación
y cumplimiento de la presente Ordenanza. Dicho Consejo estará
integrado por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal,
un representante del Concejo Deliberante, tres o más representantes
de los grupos o entidades protectoras de animales no eutanásicas
existentes en la ciudad, y un representante de los Médicos
Veterinarios. Todos los integrantes del Consejo de Apoyo desempeñarán
su función ad honorem.
Artículo 5º: El Consejo Asesor-Coordinador
de Bienestar Animal, dando prioridad al aspecto preventivo sobre
lo represivo será el encargado de:
a. Establecer las modalidades para su funcionamiento y días
de reuniones.
b. Implementar medidas a corto y a mediano plazo en su accionar.
c. Solicitar la colaboración de particulares o instituciones
que compartan los objetivos de la presente Ordenanza y coadyuven
al cumplimiento de los fines propuestos.
d. Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación
de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación,
estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias
y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación
de la vida animal y su integración al medio humano. La
vacunación antirrábica se efectuará en forma
descentralizada en diversos centros de la ciudad.
e. Realizar campañas permanentes de adopción y realizar
su seguimiento.
f. Promover programas educativos de concientización de
la población, en lo que hace generar respeto y responsabilidad
en el trato con los animales, el uso de las vacunas, los riesgos
de los animales en la calle, etc.
g. Efectuar propuestas para el cumplimiento de los objetivos establecidos
en la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Dispóngase un
sitio que operará como lugar transitorio de alojamiento de
animales que deberá contar con infraestructura adecuada para
la permanencia temporaria de los mismos.
Artículo 7º: Las atenciones, prácticas
sanitarias y esterilizaciones, serán llevadas a cabo por
médicos veterinarios.
Artículo 8º: Solicítase en
caso de ser necesario, la colaboración de la fuerza pública
para que en forma conjunta con la Municipalidad, el Consejo Asesor-Coordinador
de Bienestar Animal y la población, se haga cumplir la presente
Ordenanza.
Artículo 9º: Regístrese, archívese
y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Las Rosas, 13 de Abril de 2005.-
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