Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas
La
Plata
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 8363/94
FUNDAMENTOS
En forma habitual se presentan en la Ciudad de la Plata, como en
tantas otras, espectáculos circences que tienen como principal
atracción animales salvajes adiestrados para "diversión"
de los espectadores.
Seguramente, otra sería la reacción de los miles de
niños y grandes que disfrutan de las piruetas de los monos,
de las habilidades de los osos, si se conocieran los métodos
de aprendizaje de los mismos, que constan de duros castigos corporales
(látigos, picanas, varillas, etc.), engaños, mutilaciones
y los más variados tipos de crueldades en pos de lograr una
determinada conducta del animal.
A los ya mencionados métodos de aprendizaje, debemos agregar,
las malas condiciones de los incómodos hábitat donde
los animales pasan la mayoría del tiempo, mencionando también
las deficiencias alimentarias que sufren cotidianamente.
Todos debemos tomar conciencia, que protegiendo a los animales,
protegemos el Medio Ambiente y protegiendo el Medio Ambiente, protegemos
al ser humano que habita en la región y principalmente a
todos los que vendrán en el futuro.
La milenaria actividad circense, puede desarrollarse, sin necesidad
de maltratar animales para que nos diviertan.
El circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar
un grato espectáculo, efectuados por personas, que con entera
libertad eligen su arte u oficio.
Atento a que la ciudad de La Plata ha servido históricamente
como espejo de muchas comunidades del país, una vez más
sería pionera conjuntamente con las ciudades de Junín
y Rosario, de una conducta tan humana como progresista, igualable
a la de países
verdaderamente avanzados.
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE LA PLATA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, EMERGENTES DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito del
Partido de La Plata, todo tipo de espectáculo que involucra
la explotación y maltrato de animales.
Artículo 2.- Los fundamentos forman parte de la presente,
quedando derogada todo Ordenanza que se contraponga a la misma.
Artículo 3.- De forma.
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, LA PLATA, 22
DE JULIO DE 1994.
Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas