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Lanús
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 8789/98
POR CUANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º: El Municipio de Lanús protege
la vida de los animales domésticos, previene los actos de
crueldad, controla su salubridad y controla su reproducción
con métodos éticos, entendiéndose como tales
la prática de la esterilización quirúrgica
en todo el ámbito del Municipio para el control del crecimiento
poblacional de animales domésticos.-
Artículo 2º: La Secretaría de Salud quedará
facultada para:
a) Diseñar y Ejecutar la Campaña Permanente de
Concientización de la Población sobre la tenencia
responsable de animales, beneficios y -necesidad de la esterilización,
como método de control de la poblaión de animales
domésticos.
b) Celebrar indistintamente convenios con organismos estatales
y no gubernamentales a fin de cumplir con el espíritu de
la presente ordenanza.
c) Suscribir acuerdos con la Dirección General de Escuelas
y Cultura, para planificar charlas en los colegios del Distrito,
tendientes a fundamentar en los alumnos los principios éticos
que inspiran la presente ordenanza.
d) Realizar estadísticas anuales de población animal,
tendientes a obtener muestreos zonales que permitan conocer con
exactitud la cantidad de animales que conviven con el hombre,
el grado potencial de zoonosis y la prevención de epidemias
y endemias que pudieran existir.
e) Organizar todos los años, durante la semana previa al
"Día del Animal" -29 de abril- una campaña
especial con Instituciones no gubernamentales y colegios a fin
de revalorizar el sentido de la vida, la sana relación
hombre-animal y los principios éticos en que la misma debe
sustentarse.
Artículo 3º: Para la realización de los
trabajos propuestos en el artículo 2º se utilizará
preferentemente la nfraestructura y el personal municipal buscando
optimizar al máximo los recursos humanos existentes. Los
excepcionales gastos que demande la aplicación de la presente
ordenanza serán imputados a la Partida correspondiente de
Presupuesto de Gastos vigente del año 1998.-
Artículo 4º: Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, LANUS, 2 DE OCTUBRE DE 1998.
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