Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas
La
Falda
Provincia de Córdoba
Ordenanza 873/ 94
VISTO Los antecedentes y experiencias llevadas
a cabo en diversas comunas de nuestro país, en relación
a la esterilización como forma de control de la superpoblación
de animales domésticos y la necesidad de contar con un sistema
eficiente para dicho control;
Y CONSIDERANDO: Que no afrontar y dar solución
a esta situación conlleva, también a desatender situaciones
que hacen a la salud pública, como es el caso de las patologías
zoonóticas (enfermedades transmisibles al hombre);
Que, es la prevención el método idóneo para
frenar la superpoblación de animales domésticos, controlándose
en consecuencia dichas patologías con posibilidad de transmisión
al hombre;
Que, atento a que los métodos empleados hasta el presente
(matanza de animales domésticos abandonados, o su muerte
por inanición, enfermedades o envenenamientos) han demostrado
carecer de fundamentos éticos y eficaces, por no haber disminuido
la cantidad de animales abandonados ni haber solucionado las causas
que originaron esta situación;
Que, la práctica de la esterilización quirúrgica
es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro País
como un método correcto para controlar la superpoblación
animal en contraposición al sacrificio o muerte por inanición,
enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que en
los hechos se realizan;
Que, dichas metodologías han demostrado ser absolutamente
ineficaces porque la muerte sólo ataca las consecuencias
del problema, pero no las causas. La muerte ofrece sólo una
solución aritmética al problema de la superpoblación
animal, toda vez que cada animal sometido a estos métodos,
reduce sólo en un ejemplar la población, pero en realidad
un perro o un gato se reproducen geométricamente;
Que, mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales
abandonados, el conjunto de la población animal (con o sin
dueño), continúa aumentando permanentemente y este
accionar no sólo carece de ética y eficacia sino que
se torna cada vez más gravoso para el erario público;
Que por el contrario, las proyecciones señalan que al cabo
de pocos años de castración sistemática, se
controlará total y definitivamente la superpoblación
de animales domésticos;
Que, existe un alto grado de concientización en la población
que acepta y reclama este método ético, eficaz y en
definitiva la más económica forma de control de la
población animal;
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba
ha declarado que "el Estado debe arbitrar idóneamente
las medidas pertinentes para dar solución a esta necesidad
comunitaria, que haga a la relación hombre-animal" (0673/D/92);
Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario en una
concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación
con el hombre;
Que habrá de tenerse especialmente en cuenta los antecedentes
legislativos, a saber:
Ley Nacional 14.346 de Protección a los Animales.
Declaración de la Honorable Cámara de Diputados de
la Provincia de Córdoba (0673/D/92), en cuanto aconseja "a
las Municipalidades de la Provincia implementar un sistema de campañas
dirigidas a evitar la reproducción de animales domésticos
y abandonados, mediante la práctica de la esterilización
quirúrgica, conforme con la normativa que cada Municipio
establezca en las Ordenanzas pertinentes".
Artículo 53º de la Constitución de la Provincia
de Córdoba, que confiere legitimación a los particulares
para reclamar la protección de los intereses difusos, ecológicos
o de cualquier índole.-
Artículo 66º de la misma Constitución mediante
el que se concede a toda persona el inalienable derecho a gozar
de un ambiente sano, propendiendo a la conservación de los
recursos naturales y la preservación de la flora y fauna.-
Concierne al respecto las prescripciones de los Arts. 30º (inc.
22 y 30); 33º; 100º y 96º de la Ley Orgánica
Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8102.
En igual sentido, la precitada legislación tiene su correlato
en el resto del país en numerosas Ordenanzas, donde específicamente
se ha regulado el control de la población de animales domésticos
mediante los métodos referidos, entre las que citamos:
944/90: Partido de La Costa. (Pcia. de Buenos Aires)
943/91: Ciudad de Chascomús. (Pcia. de Buenos Aires)
1037/91: Partido de Azul. (Pcia. de Buenos Aires)
61/92: Ciudad de Marcos Paz. (Pcia. de Buenos Aires)
5487: Ciudad de Rosario. (Pcia. de Santa Fe)
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Adóptase como método eficiente
para el control de la reproducción indiscriminada de animales
domésticos y vagabundos la práctica de la esterilización
quirúrgica en todo el ámbito de la ciudad de La Falda.
Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará
los medios edilicios adecuados para llevar a cabo la práctica
enunciada en el Art. 1º
Artículo 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar convenios con Sociedades Protectoras o Entes
afines y con otras Comunas o Municipios, en cuanto tengan por objeto
el cuidado y preservación de la salud de los animales y la
protección y el resguardo de su vida.
Artículo 4.- Las prácticas sin cargo que pudieren
efectuarse, estarán determinadas por un estudio socio-económico
y las que disponga la Sociedad Protectora de Animales.
Artículo 5.- Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a la creación de un cementerio o crematorio de
animales.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese,
dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE LA FALDA, EN SESION ORDINARIA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE
MARZO DE AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas