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Junín
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3338
VISTO: Que habitualmente arriban a la Ciudad de
Junín circos que presentan espectáculos donde actúan
animales salvajes y
CONSIDERANDO: Que los mismos no presentan, en la
mayoría de los casos, infraestructuras adecuadas para el
alojamiento y traslado de los animales, dado que no cubren, las
jaulas empleadas, las condiciones mínimas para que un animal
de dichas características puede habitar con alguna comodidad.
Que han llegado a nuestro H. Concejo Deliberante reclamos de vecinos,
en cuanto a las condiciones higiénicas en que se encuentran
los animales, y hemos tenido oportunidad de comprobar personalmente,
que los mismos muchas veces se encuentran sobre sus excrementos
en jaulas que generalmente superan escasamente la altura del animal
y éstos apenas se pueden dar vuelta dentro de ellas.
Que también es necesario evitar en lo posible el traslado
de estos animales, para impedir que se transformen en propagadores
de enfermedades como la aftosa, psitacosis y otras que se transmiten
a través de ellos, máxime que en la Pcia. de Buenos
Aires y en general en los Municipios no existen organismos eficientes
de Control.
Que la Ley de Protección Animal condena los actos de crueldad
y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad
alejar a los animales salvajes de su hábitat natural y alojarlos
en jaulas que no reúnan en lo más mínimo las
condiciones necesarias para que puedan permanecer en ellas un animal
en estas características.
Que si bien muchas veces nos hemos entretenido con la actuación
de estos animales, nuestra reacción no sería la misma
si viéramos como se entrena a los mismos, para lo cual se
usan castigos corporales (látigos, picanas, etc.), engaños,
tentaciones, mutilaciones y otros actos de crueldad para someterlos.
Que en la naturaleza los animales salvajes viven en su ámbito
natural, mientras que en el circo, sufren encierros, prolongados
viajes y frecuentemente falta de una alimentación adecuada.
Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para
con seres que no tienen ningún tipo de defensa; sólo
para "divertirnos" y lucrar con ellos.
Que los circos pueden desarrollar de todas maneras sus espectáculos
de habilidades y destrezas, efectuados por seres humanos que eligen
con libertad su oficio, sin necesidad de someter a seres vivos que
no tienen ninguna posibilidad de elegir.
Que si bien el espectáculo circense con animales se desarrolla
desde tiempos inmemoriales, en la actualidad, creemos que son un
acto de crueldad innecesaria y así lo han entendido en muchos
de los países más adelantados que los han prohibido.
Que pensamos que nuestra ciudad debería estar a la altura
de esas naciones y ser pioneros en nuestro país en este tipo
de medidas.
POR LO EXPUESTO EL H. CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE APROBAR LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1.- Prohíbese en el Municipio de
Junín el establecimiento, con carácter temporario
o permanente, de exposiciones, espectáculos circenses o sitios
de entretenimiento que ofrezcan, con fines comerciales y/o benéficos,
ya sea como atractivo principal o secundario, números artísticos,
de destreza y/o simple exhibición de especies animales salvajes
en cautiverio.
Artículo 2.- Comuníquese a todos los H. Concejos
Deliberantes de la Pcia. de Buenos Aires, la presente con sus considerandos.
Artículo 3.- Comuníquese al D.E., publíquese
y archívese.
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