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Guaymallén
Provincia de Mendoza
Ordenanza 3924/94
VISTO: El proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales:
Gabriel Conte, Pablo Puebla, Roberto Mandarino, Juan Manuel García
y Omar de Miguel, del Bloque de la Unión Cívica Radical;
CONSIDERANDO: Que habitualmente se presentan en el Departamento
espectáculos circences que contienen en su programa animales
salvajes adiestrados, con el objeto de divertir a los espectadores;
Que Guaymallén hoy puede y debe reflejarse en disposiciones
que rigen en otras ciudades del país, como lo son Rosario,
Junín de Buenos Aires y La Plata, en el sentido de imitar
una conducta humana progresista, a la altura de los países
avanzados;
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales
amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y
adultos, otra sería la reacción si tuvieran el mismo
acceso a los métodos de aprendizaje de los animales, que
constan de maltratos físicos, durísimos castigos corporales
y utilización de picanas, látigos, varillas y otros
métodos no menos violentos, como asimismo cargadas de crueldad
y violencia, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje
forzado de los animales;
Que a estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones
apropiadas para el alojamiento de los animales, tanto en su traslado
casi permanente, como en el sitio del emplazamiento del espectáculo,
y las deficiencias alimentarias que resultan obvias;
Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos
protegiendo el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al
ser humano que habita en la región y a las futuras generaciones;
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente
sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores;
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para
configurar un grato espectáculo, efectuados por personas
que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;
Que es obligación de este Cuerpo, trabajar en defensa de
la vida y el medio ambiente, y aportar lineamientos de conducta
que sirvan de ejemplo a la sociedad;
Que con la prohibición de los espectáculos que incluyan
pruebas con animales, Guaymallén se pone a la altura de las
ciudades más avanzadas, y hace punta en la provincia y la
región en este tipo de normativa que debe ser imitada por
otros departamentos;
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY 1079;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN
ORDENA:
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito del
Departamento de Guaymallén, todo espectáculo, acción
o acto, que involucre la explotación y maltrato de animales,
cualquiera sea su especie.
Artículo 2.- Los Considerandos forman parte de la
presente, quedando derogada todo Ordenanza que se contraponga a
la misma.
Artículo 3.- Cópiese, comuníquese, notifíquese,
etc-.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GUAYMALLEN, A LOS DIECISEIS DIAS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO
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