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General
San Martín
Provincia de Mendoza
Ordenanza 1547/96
VISTAS: las actuaciones del Expte. Nº 115 I.M. 84, mediante
el D. Ejecutivo solicitaba que se dictara una ORDENANZA que reglamentara
la instalación de Calesitas, Parques de Diversiones, Circos,
etc., el H. C. Deliberante de San Martín dictó la
Ordenanza Nº 995/84, la misma en sus articulados especifica
especialmente la ubicación en donde podrán instalarse
con las zonas delimitadas en los cuatro puntos cardinales tal como
lo establece el Art. 3º de la Ordenanza 995/84.
Que, observando dicha Ordenanza no especifica detalladamente en
sus artículos la protección debida a los animales
tal como lo solicitan innumerables pedidos por parte de la Asociación
Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal es que
vemos la imperiosa necesidad de especificar detalladamente en el
presente proyecto que garantice en el departamento de General San
Martín la defensa y la protección de los animales.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1.- PROHÍBESE terminantemente en el
Municipio de General San Martín la ocupación de terrenos
baldíos por personas y/o Empresas circences con carácter
temporario o permanente, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos
artísticos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal
o secundario, y/o simple exhibición de animales silvestres
en cautiverio.
Artículo 2.- Con carácter de excepción
podrán otorgarse permisos y/o habilitaciones para la actividad
a que refiere el artículo anterior previa acreditación
y constatación de los siguientes requisitos:
a. Los animales deberán contar con elementos identificatorios
específicos tales como tatuajes en los que fuera posible,
anillos en los que no se pudiera tatuar (aves por ejemplo) o bien
como en el caso de no poder utilizarse ninguno de ellos se incorporarán
fotografías del ejemplar para su identificación,
las que se incluirán en el fichado del mismo.
b. El solicitante deberá designar médico/s veterinario/s
responsables de la atención de los animales, debiendo constar
en el instrumento de designación la aceptación por
parte del profesional/s de los cuales se trate, certificada por
el colegio correspondiente.
c. Certificado expedido por el profesional a que se refiere el
inciso precedente que acredite que los animales se encuentran
en buen estado de salud e higiene y que no presentan signos o
indicios de haber sido, o ser objeto de maltrato, rigores o castigos.
d. Presentación de las constancias de haber cumplimentado
respecto de cada animal las vacunaciones que correspondan según
la especie y la edad.
e. Presentación de los controles sanitarios exigidos por
las leyes de policía sanitaria animal como obligatorios
dentro del territorio nacional (en afalolienitis, anemia infecciosa,
equina, rabia, psitacosis, tuberculosis, etc.)
f. Los lugares de alojamiento de los animales deberán cumplimentar
en cuanto medidas, limpieza, ventilación. Asimismo deberán
estar limpios y protegidos, contemplando aspectos higiénicos
y sanitarios propios de cada especie, contando con condiciones
de confortabilidad y seguridad que al animal le transmitan sensación
de calma en toda situación. Cada habitáculo en donde
se coloque una especie deberá reproducir de la manera más
ajustada posible las condiciones naturales del hábitat
de origen del animal (temperatura, humedad, ciclo de duración
del día adaptado a cada época del año, etc.)
Artículo 3.- No se permitirá el funcionamiento
de ninguna de las exposiciones, exhibiciones y/o espectáculos
a que refiere el art. 1º sin el otorgamiento por resolución
del Intendente Municipal del permiso y/o habilitación respectiva,
para la cual deberá haberse acreditado previa y fehacientemente
el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
precedente. El permiso y/o habilitación deberá ser
por tiempo determinado.
Artículo 4.- Prohíbase el otorgamiento de cualquier
tipo de permiso y/o habilitación con carácter provisorio,
precario o condicionado a cumplimiento o adecuación ulterior
a la normativa vigente.
Artículo 5.- Con posterioridad al otorgamiento del
permiso y/o habilitación prevista en el Artículo 4º,
la autoridad de aplicación de esta Ordenanza deberá
constar, mediante inspecciones efectuadas con una periodicidad no
inferior a dos (2) por semana, que se cumplimente de modo permanente
la exigencia de los incisos f y g del Art. 2º de la misma,
así como las que se enumeran seguidamente:
a. Los animales deberán gozar de atención veterinaria,
suministrándoseles las dosis de vacuna que pudieran corresponder,
así como la aplicación y/o el suministro de fármacos
prescriptos bajo receta.
b. Deberá inspeccionarse que los animales estén
en buen estado de salud y que de no ser así se les suministre
los cuidados adecuados conforme al inciso precedente.
c. Deberá constatarse que los animales estén en
buenas condiciones de higiene y que no presenten signos o indicios
de haber sido o ser objeto de malos tratos, rigores o castigos.
d. El personal designado al cuidado de los animales deberá
poseer buena disposición para su tarea y conocer el manejo
y trato de los animales a su cargo con idoneidad que los mismos
exijan. Deberá contar cuando el porte o características
de los animales lo hiciere necesario o conveniente de lazos, redes
y armas, lanzas, dardos adormecedores, para ser utilizados en
caso de fugas.
e. Los animales deberán recibir una dieta balanceada.
f. Tanto las condiciones de actividad como de alojamiento de los
animales no deberán provocar en los mismos estados de tensión
que puedan perjudicarlos.
g. Las condiciones de alojamiento de los animales en cuanto a
medio (acuoso, terrestre, etc.), temperatura, humedad y demás
indicadores, no deberá guardar con el ambiente de origen
una diversidad tal que perjudique la salud o condición
de vida de los mismos.
h. Deberán efectuarse inspecciones a fin de constatar las
condiciones en que se realizan los ensayos y adiestramientos para
verificar que los mismos no impliquen mal trato ni rigor o tensión
para los animales.
i. En caso de darse de baja por canje, muerte, etc., a un animal,
se deberá hacer constar en la ficha individual que se tenga
en mano del veterinario responsable.
j. Se deberá presentar en forma o por el tiempo que dure
la habilitación si esta fuera inferior al mes, un censo
en donde consten los ejemplares que posee, los que se agreguen
en el período en cuenta y en qué forma se incorporan.
Además se contarán los decesos ocurridos en el período
en cuenta y la causa del mismo.
k. Se dispone que bajo ningún aspecto que no sea el meramente
destinado a proteger al animal (intervención quirúrgica,
recaptura, traslado) se permitirá el suministro de sedantes
o excitantes a ningún animal. Al mismo tiempo toda administración
de tales medicamentos deberá constar en la ficha individual
y autorizada por las autoridades a cargo del tema.
l. Deberá constatarse que el trato que se brinda a los
animales esté de acuerdo con las exigencias de la Ley Nº
14346.
Artículo 6.- El establecimiento en el Departamento
de Gral. San Martín de espectáculos circenses ya sea
como atractivo principal o secundario, será autorizado previa
acreditación de los requisitos en el Art. 2º de esta
Ordenanza y sujeto a la constatación ulterior de los previstos
en el Artículo 5º también de la presente Ordenanza,
debiendo efectuarse tales controles con la periodicidad dispuesta
en dicho artículo. El permiso y/o habilitación deberá
ser por tiempo determinado, siendo también de aplicación
a este supuesto la previsión del Art. 4º de esta Ordenanza.
Artículo 7.- Dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
administrativas de haber sido el acta de infracción a normas
de esta Ordenanza, la repartición municipal interviniente
deberá comunicar al Colegio de Médicos Veterinarios
tal circunstancia a efectos del juzgamiento de la labor profesional.
Asimismo, y en un plazo no mayor a veinticuatro horas computadas
desde el momento de haberse labrado el acta de infracción,
deberá efectuar la presentación penal que correspondiere
en los casos de violación a las disposiciones de la Ley Nº
14346.
Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo deberá
dentro de los diez días hábiles de la entrada en vigencia
de esta Ordenanza disponer el respectivo Decreto o Resolución,
que funcionario/s serán los responsables de efectuar las
comunicaciones o presentaciones a que refiere el artículo
precedente, así como el trámite que se trate, a fin
de evitar indeterminación personal de la responsabilidad
administrativa en caso de omisión.
Artículo 9.- Derógase toda norma que se oponga
a la presente Ordenanza.
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