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General
Pueyrredón
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 9440/94
Artículo 1º.- Declárase "Monumento
Natural" al lobo marino de un pelo (Otaria Flavescens), especie
perteneciente a la fauna autóctona de nuestra región.
Artículo 2º.- Establécese la
prohibición de toda acción u omisión que implique
directa o indirectamente maltratos, daños, captura o cautiverio
de los ejemplares, excepto en los casos justificados científicamente.
Artículo 3º.- Asimismo, declárase
de interés municipal la preservación de la reserva
faunística de lobos marinos, ubicada en el sector interno
de la Escollera Sur del Puerto de Mar del Plata.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo,
a través de las dependencias municipales competentes, procederá
a colaborar con la Fundación Fauna Argentina para la prevención
de actos contrarios a la presente.
Artículo 5º.- Dispónese la
difusión de lo establecido por esta disposición, en
los medios masivos de comunicación, folletería turística,
establecimientos educativos, y mediante carteles indicadores ubicados
en puntos estratégicos de nuestra costa.
Artículo 6º.- Las infracciones a la
presente serán sancionados con los máximos previstos
en la ley vigente.
Artículo 7º.- Comuníquese,
etc.
Rosso Alvarez Sanguinetti
Varela Russak
B.M. 1433 p.3 (12/08/1994)
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