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General Pueyrredón
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 9440/94

 

Artículo 1º.- Declárase "Monumento Natural" al lobo marino de un pelo (Otaria Flavescens), especie perteneciente a la fauna autóctona de nuestra región.

Artículo 2º.- Establécese la prohibición de toda acción u omisión que implique directa o indirectamente maltratos, daños, captura o cautiverio de los ejemplares, excepto en los casos justificados científicamente.

Artículo 3º.- Asimismo, declárase de interés municipal la preservación de la reserva faunística de lobos marinos, ubicada en el sector interno de la Escollera Sur del Puerto de Mar del Plata.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias municipales competentes, procederá a colaborar con la Fundación Fauna Argentina para la prevención de actos contrarios a la presente.

Artículo 5º.- Dispónese la difusión de lo establecido por esta disposición, en los medios masivos de comunicación, folletería turística, establecimientos educativos, y mediante carteles indicadores ubicados en puntos estratégicos de nuestra costa.

Artículo 6º.- Las infracciones a la presente serán sancionados con los máximos previstos en la ley vigente.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

Rosso Alvarez Sanguinetti
Varela Russak
B.M. 1433 p.3 (12/08/1994)

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