Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas
General
Pueyrredón
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 11.854/98
CAPITULO I
DE LA EUTANASIA DE ANIMALES
Artículo 1º .- Prohíbese la
eutanasia indiscriminada de perros y gatos en el Partido de General
Pueyrredón.
Artículo 2º .- Lo dispuesto en el
artículo anterior no será de aplicación cuando
mediante informe de la Autoridad Sanitaria Nacional Provincial y/o
Municipal, se registren en el Partido casos de enfermedades zoonóticas
que pongan en serio riesgo la salud pública; en cuyo caso
el animal será recogido y sacrificado conforme lo establece
la Ley 8056.
Artículo 3º .- En todos los casos
que sea necesaria la eutanasia se hará de acuerdo con los
métodos aconsejados por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), la Sociedad Mundial para la Protección del
Animal y el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO II (Derogado por Ordenanza
14771)
DE LA IDENTIFICACION Y REGISTRO DE ANIMALES
Artículo 4º .- Establécese que en el Partido
de General Pueyrredon los caninos y felinos deberán encontrarse
debidamente identificados y registrados en la Municipalidad .
Artículo 5º .- Los dueños o quienes tengan
la tenencia, ya sea permanente o transitoria, de perros y gatos
radicados en el Partido de General Pueyrredon, deberán inscribirlos
en el Registro de Animales dependiente del Departamento de Inspección
Veterinaria y Zoonosis, dentro del plazo de 90 días a partir
de la publicación de la presente, asimismo los caninos y
felinos, a partir de los tres meses de edad deberán ser inscriptos
en el mencionado registro.
Artículo 6º .- Los médicos veterinarios
que efectúen la registración e identificación
de caninos y felinos deberán encontrarse matriculados en
el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y poseer
elementos técnicos que le posibiliten la identificación
y registro de los animales. Asimismo se le requerirá al profesional
actuante la certificación actual de matriculación
extendida por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos
Aires Distrito IV.
Artículo 7º.- La registración e identificación
de animales será reglamentada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 8º .- Realizado el registro e identificación
del animal se entregará a la persona que manifieste o acredite
su propiedad o tenencia, una tarjeta identificatoria y de control
sanitario.
Artículo 9º.- El Profesional interviniente deberá
comunicar dentro de las 72 horas de efectuada la identificación
al Departamento de Inspección Veterinaria y Zoonosis Municipal,
indicando además los datos incorporados a la tarjeta identificatoria,
raza, sexo, color y edad del animal, así como el domicilio
y teléfono de su propietario y todo cambio que se produzca
en los mismos.
Artículo 10º .- En los casos de animales de propiedad
de personas de escasos recursos, condición que será
certificada por la Municipalidad conforme con lo dispuesto en la
Ordenanza Fiscal vigente (Artículo 204º inciso a- Personas
de Escasos Recursos-) la comuna por intermedio del Departamento
de Veterinaria y Zoonosis realizará la práctica de
identificación percibiendo por este servicio el monto equivalente
al fijado en el Capítulo Tasas por Servicios Varios -Patente
de Perros- de la Ordenanza Impositiva en vigencia.
CAPITULO III
DE LA CIRCULACION EN LA VIA PUBLICA Y PERMANENCIA EN LOCALES
Artículo 11º .- La circulación
de perros en el Partido de General Pueyrredon, estará sujeta
a las condiciones sanitarias dispuestas por Ley Nº 8056, su
Decreto Reglamentario Nº 4669/73 y lo dispuesto en la presente
ordenanza. Los perros y gatos hallados en la vía pública
serán recogidos por los servicios públicos o privados
que el Departamento Ejecutivo habilite a ese efecto y mantenidos
en el establecimiento de guarda que determine, los que serán
devueltos dentro de los dos días siguientes, previo pago
de los gastos de manutención y acarreo, a quien acredite
su propiedad o tenencia. Vencido el plazo antes enunciado, sin el
debido reclamo, los animales serán derivados a los establecimientos
de guarda o adopción que se convenga con Instituciones Públicas
o Privadas.
Artículo 12º .- Queda prohibido el
ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente
concurra público. Esta prohibición no regirá
en los siguientes casos:
En establecimientos comerciales, industriales y otros lugares donde
se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia
y/o seguridad, siempre que se arbitren las medidas necesarias que
aseguren la falta de riesgo para las personas que concurren en horario
de atención al público.
Animales pertenecientes a la fuerza de seguridad.
Animales que participen en exposiciones o exhibiciones debidamente
autorizadas.
Perros lazarillos.
Aquellos lugares con características temáticas que
permitan concurrir con sus mascotas.
CAPITULO IV
DE LA GUARDA Y ADOPCION DE ANIMALES
Artículo 13º .- Créase un Fondo
de Seguridad Animal, que se integrará con las multas producto
de la aplicación de la Ley de Profilaxis de la Rabia, su
decreto reglamentario, esta Ordenanza y con los aportes públicos
y privados para construir y mantener establecimientos de guarda
y adopción de animales.
Artículo 14º .- Aquellos animales
recogidos en la vía pública por la Municipalidad que
por su estado sanitario constituyen riesgo para la salud pública,
se les prestará atención clínica primaria .
Las hembras encontradas en la vía pública y sobre
las cuales no se determine propietario o tenedor, serán castradas
e identificadas previo a su entrega a terceros, en dispensarios
municipales y/o quirófano móvil.
Artículo 15º .- Créase la Feria
de Adopción de Perros y Gatos que comprenderá a aquellos
animales que no se determinen sus dueños y que estén
en establecimientos de guarda o adopción. Los mismos deberán
ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo,
para lo cual se podrán realizar convenios con el Colegio
de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires o entidades afines.
Artículo 16º .- A efectos de facilitar
el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo anterior,
el Departamento Ejecutivo realizará una Campaña de
Difusión sobre la Adopción de Perros y Gatos en las
escuelas, para la que se autoriza la firma de un Convenio con el
Consejo Escolar del Partido.
Artículo 17º .- Autorízase
al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con Instituciones
Públicas o Privadas para asegurar la guarda y adopción
de animales recogidos en la vía pública.
Artículo 18º .- El ingreso y permanencia
de los animales en los establecimientos de guarda y adopción,
estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Se realizará un fichaje del animal donde se consignará
la fecha de entrada del mismo, características individuales,
estado de salud, vacunas practicadas, números de registro
municipal en caso de mayores de tres meses de edad, así como
en todos los casos, datos personales del dueño o tenedor.
Estar debidamente identificados en el Registro Municipal de acuerdo
con los datos técnicos previstos en la presente.
Artículo 19º .- La entrega de todo
animal que haya permanecido en un establecimiento de guarda, adopción
o criadero, solo podrá hacerse si se encuentra debidamente
identificado, con tarjeta identificatoria y certificación
de Médico Veterinario, donde conste:
Fecha de entrada del animal o de nacimiento en su caso, sus características
individuales, estado de salud, vacunas practicadas, número
de Registro Municipal, datos personales del dueño o tenedor
y lugar de origen.
Los perros y gatos mayores de cinco meses deberán estar
vacunados contra la rabia. La revacunación deberá
hacerse cada doce meses.
Tratamientos antiparasitarios externos e internos.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE GUARDA Y ADOPCION DE
CANINOS Y FELINOS
Artículo 20º .- La instalación
y funcionamiento del establecimiento municipal o privado destinado
a la guarda transitoria de perros y gatos, deberá ajustarse
a los requisitos mínimos que se indican:
La zona de ubicación será determinada o aprobada
en su caso por el Departamento Ejecutivo.
El control y supervisión del establecimiento, estará
a cargo de un Médico Veterinario, por cada 50 animales o
fracción; cuya fotocopia del título habilitante deberá
encontrarse a la vista de la inspección pertinente.
La alimentación e higiene de los animales internados, como
el estado de limpieza y conservación de los locales, estará
igualmente bajo control y responsabilidad del profesional veterinario,
quien ordenará el aislamiento de los animales afectados por
enfermedades infectocontagiosas.
La desparasitación interna y externa de los animales se
realizará como mínimo cada seis meses y al momento
de su ingreso al establecimiento, salvo que razones sanitarias,
de edad y aptitud física lo desaconsejen.
Las hembras alojadas en los establecimientos de guarda o adopción
deberán esterilizarse por intermedio del servicio municipal,
a partir de los siete meses de edad o luego del primer celo.
Los locales en general, deberán cumplir con las condiciones
establecidas en el Decreto Reglamentario Nº 4669/73.
Los Médicos Veterinarios encargados de la supervisión
de los establecimientos deberán llevar un registro semanal
del estado sanitario de los animales.
Todos los animales deberán encontrarse identificados y registrados.
Artículo 21º .- Acuérdase un
plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación
de la presente, para que los refugios y pensiones ya instalados
se encuadren en las exigencias previstas en las presentes disposiciones.
Artículo 22º .-Comuníquese,
etc..-
PEZZI PAGNI
GABILAN APRILE
B.M. 1527, p.9 (1998/06/03)
ORDENANZA Nº 14771
Artículo 1º .- Derógase el Capítulo
II "De la identificación y Registro de Animales"
de la Ordenanza nº 11854 y su Decreto Reglamentario
nº 2830/00, dictado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.
Artime Pulti
Garis Katz
B.M. 1701, p. 1 (29/07/2002) |
Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas