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Funes
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 035/93
VISTO: La Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Municipal
en sesión de fecha 05/VII/93, relacionada a los animales
abandonados en la vía pública; y
CONSIDERANDO: Que es atribución del Intendente proceder a
su promulgación, en virtud de lo dispuesto por el Art. 41,
Inc. 5 de la ley 2756
POR ELLO QUE EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA DE PROTECCION ANIMAL CANINOS Y FELINOS
Artículo 1.- La Municipalidad de Funes, por intermedio
de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología,
implementará un plan piloto de esterilización de caninos
y felinos abandonados en la vía pública, sin dueño
o que provengan de familias de escasos recursos económicos.
Artículo 2.- Se creará un Centro de Castración
Municipal con la participación de profesionales veterinarios,
Municipalidad y vecinos de distintas zonas del Municipio que se
interesen en la problemática animal.
Artículo 3.- El Centro de Esterilización podrá
ser móvil y trasladarse a lugares periféricos, contando
con los siguientes elementos indispensables para la esterilización:
-una habitación mediana con agua y luz -una mesa de cirugía
de chapa de acero inoxidable -caniles de tránsito -instrumental
quirúrgico -drogas -material descartable -vehículo
transitorio para el traslado de animales
Artículo 4.- La castración será realizada
por un profesional idóneo, siendo el método adoptado
"cirugía por el flanco", por ser el más
seguro y el menos cruento. Los tiempos empleados consisten en:
1) Sedación del animal
2) Anestesia general
3) Cirugía (ovarisectomía)
4) Sutura
5) Recuperación (24 hs.)
Artículo 5.- Los vecinos participantes pertenecientes
a distintas zonas, suministrarán información de los
animales abandonados en su zona y de los que, teniendo dueño
se hallaren en la vía pública, para su castración.
Artículo 6.- Los caniles transitorios, servirán
como guardería de tránsito para el alojamiento de
los animales accidentados recogidos en la vía pública
por la Central de Emergencia y para recuperación de animales
sometidos a intervención quirúrgica.
Artículo 7.-: Las personas participantes del programa,
tratarán de reubicar los animales esterilizados o en su defecto
serán posteriormente liberados
.
Artículo 8.- La esterilización de animales
será voluntaria, firmando sus dueños una constancia
de aceptación de la castración e identificación
del animal.
Artículo 9.- Todos los animales esterilizados serán
identificados para la evaluación del Plan Piloto de Esterilización.
Artículo 10.- Los animales recogidos en la vía
pública serán esterilizados después de las
48 hs. (cuarenta y ocho horas) de su captura.
Artículo 11.- La Subsecretaría de Medio Ambiente
y Ecología no autorizará ningún otro método
que no sea la esterilización quirúrgica para el control
de natalidad de caninos y felinos abandonados en la vía pública,
sin dueño o provenientes de familias de escasos recursos
económicos.
Artículo 12.- Los animales encontrados en la vía
pública serán recogidos por personal adecuado y transportados
en forma no traumática.
Artículo 13.- La Comisión Asesora de Ecología
y Medio Ambiente que se desempeñará ad-honorem, colaborará
en la aplicación de normas sanitarias preventivas, educativas
y métodos que garanticen el buen trato a los animales.
Artículo 14.- Los vecinos que se interesen por la
problemática animal, colaborarán con la captura y
cuidado pos operatorio de los animales.
Artículo 15.- La Municipalidad de Funes condenará
los actos de crueldad, malos tratos y abandono, con el fin de favorecer
una correcta convivencia hombre animal.
Artículo 16.- La Central de Emergencias recogerá
animales accidentados en la vía pública para su posterior
tratamiento y recuperación, así como también
procederá al retiro de animales muertos en espacios públicos.
Artículo 17.- Se prohibe que los animales permanezcan
en la vía pública si no son llevados, con su correspondiente
correa, por sus dueños. Estos serán responsables por
los daños y molestias que ocasionen.
Artículo 18.- La Subsecretaría de Medio Ambiente
y Ecología realizará una campaña de educación
y protección animal permanente sobre esterilización
y tenencia dirigida a las escuelas del Municipio y a la población
utilizando medios de comunicación radial y escrito.
Artículo 19.- La Subsecretaría de Medio Ambiente
y Ecología, frente a denuncia por infracciones al art. 15
de esta Ordenanza, solamente intervendrá cuando exista denuncia
policial previa.
Artículo 20.- Comuníquese, publíquese
y archívese.
JOSE MARIA MARRACINO -Intendente
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