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Funes
Provincia de Santa Fe
Ordenanza 035/93

 

VISTO: La Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Municipal en sesión de fecha 05/VII/93, relacionada a los animales abandonados en la vía pública; y

CONSIDERANDO: Que es atribución del Intendente proceder a su promulgación, en virtud de lo dispuesto por el Art. 41, Inc. 5 de la ley 2756

POR ELLO QUE EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PROTECCION ANIMAL CANINOS Y FELINOS

 

 


Artículo 1.- La Municipalidad de Funes, por intermedio de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, implementará un plan piloto de esterilización de caninos y felinos abandonados en la vía pública, sin dueño o que provengan de familias de escasos recursos económicos.

Artículo 2.- Se creará un Centro de Castración Municipal con la participación de profesionales veterinarios, Municipalidad y vecinos de distintas zonas del Municipio que se interesen en la problemática animal.

Artículo 3.- El Centro de Esterilización podrá ser móvil y trasladarse a lugares periféricos, contando con los siguientes elementos indispensables para la esterilización: -una habitación mediana con agua y luz -una mesa de cirugía de chapa de acero inoxidable -caniles de tránsito -instrumental quirúrgico -drogas -material descartable -vehículo transitorio para el traslado de animales

Artículo 4.- La castración será realizada por un profesional idóneo, siendo el método adoptado "cirugía por el flanco", por ser el más seguro y el menos cruento. Los tiempos empleados consisten en:

 

 

1) Sedación del animal
2) Anestesia general
3) Cirugía (ovarisectomía)
4) Sutura
5) Recuperación (24 hs.)


Artículo 5.- Los vecinos participantes pertenecientes a distintas zonas, suministrarán información de los animales abandonados en su zona y de los que, teniendo dueño se hallaren en la vía pública, para su castración.

Artículo 6.- Los caniles transitorios, servirán como guardería de tránsito para el alojamiento de los animales accidentados recogidos en la vía pública por la Central de Emergencia y para recuperación de animales sometidos a intervención quirúrgica.

Artículo 7.-: Las personas participantes del programa, tratarán de reubicar los animales esterilizados o en su defecto serán posteriormente liberados
.
Artículo 8.- La esterilización de animales será voluntaria, firmando sus dueños una constancia de aceptación de la castración e identificación del animal.

Artículo 9.- Todos los animales esterilizados serán identificados para la evaluación del Plan Piloto de Esterilización.

Artículo 10.- Los animales recogidos en la vía pública serán esterilizados después de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas) de su captura.

Artículo 11.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología no autorizará ningún otro método que no sea la esterilización quirúrgica para el control de natalidad de caninos y felinos abandonados en la vía pública, sin dueño o provenientes de familias de escasos recursos económicos.

Artículo 12.- Los animales encontrados en la vía pública serán recogidos por personal adecuado y transportados en forma no traumática.

Artículo 13.- La Comisión Asesora de Ecología y Medio Ambiente que se desempeñará ad-honorem, colaborará en la aplicación de normas sanitarias preventivas, educativas y métodos que garanticen el buen trato a los animales.

Artículo 14.- Los vecinos que se interesen por la problemática animal, colaborarán con la captura y cuidado pos operatorio de los animales.

Artículo 15.- La Municipalidad de Funes condenará los actos de crueldad, malos tratos y abandono, con el fin de favorecer una correcta convivencia hombre animal.

Artículo 16.- La Central de Emergencias recogerá animales accidentados en la vía pública para su posterior tratamiento y recuperación, así como también procederá al retiro de animales muertos en espacios públicos.

Artículo 17.- Se prohibe que los animales permanezcan en la vía pública si no son llevados, con su correspondiente correa, por sus dueños. Estos serán responsables por los daños y molestias que ocasionen.

Artículo 18.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología realizará una campaña de educación y protección animal permanente sobre esterilización y tenencia dirigida a las escuelas del Municipio y a la población utilizando medios de comunicación radial y escrito.

Artículo 19.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, frente a denuncia por infracciones al art. 15 de esta Ordenanza, solamente intervendrá cuando exista denuncia policial previa.

Artículo 20.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSE MARIA MARRACINO -Intendente

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