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Esteban
Echeverría
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3569/90
VISTO: El presente expediente Nº 6583/90
por el cual la Secretaría de Salud, ref. a Clínica
Gratuita en el Instituto Antirrábico, y
CONSIDERANDO: Que la emergencia económica
en la que se encuentra nuestra población y sabiendo que para
muchos es imposible la atención de los animales en forma
privada y que ello trae aparejada que cuando estos se enferman son
abandonados por sus dueños aumentando el número de
animales vagabundos.
Que esto aumenta el peligro de casos de rabia.
Que en la Sesión del día de la fecha al pasar el Honorable
Cuerpo a tratar las presentes actuaciones, fueron aprobadas por
el voto unánime de los Concejales presentes en la misma.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1.- Facúltase al Instituto Antirrábico
a través de sus profesionales veterinarios a la atención
clínica gratuita, en el Instituto exclusivamente.
Artículo 2.- Los profesionales que presten este servicio
deberán procurar desde aquella práctica la educación
y prevención antirrábica.
Artículo 3.- Derógase toda disposición
que se oponga a la presente. Elévese al Departamento Ejecutivo
para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese
a quien corresponda. Promulgada, publíquese e insértese
en el Libro de Actas del honorable Concejo Deliberante, bajo el
número 3569/CD/90.
DADO EN LA SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
VISTO: El presente Expediente 6583/90 por el cual el Departamento
Ejecutivo eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante
proyecto de Ordenanza referente a Clínica Gratuita en el
Instituto Antirrábico, y
CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado
la Ordenanza Nº 3569/CD/90, de acuerdo a lo oportunamente requerido,
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
Artículo 1.- Promúlgase la Ordenanza 3569/CD/90,
por la cual se faculta al Instituto Antirrábico a través
de sus Profesionales Veterinarios, a la atención clínica
gratuita en el Instituto exclusivamente.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese
al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente. Hecho,
remítase a la Secretaría de Salud a los fines de competencia.
MONTE GRANDE, 29 DE OCTUBRE DE 1990
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