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Córdoba
Provincia de Córdoba
Ordenanza 9265/94
EL CONCEJO DELIBERANTE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo
a implementar como método eficiente para, la disminución
de la reproducción incontrolada de animales domésticos
y vagabundos, la práctica de la esterilización quirúrgica
en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2.- Podrán ser objeto de esterilización
los perros y gatos por voluntad de sus dueños o por haber
sido hallados en la vía pública.
Artículo 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo
a celebrar convenios con las entidades protectoras, entidades intermedias
y profesionales veterinarios, para el logro de una eficaz acción
y financiación sobre el particular. El Departamento Ejecutivo
procurará un trabajo conjunto con las entidades teniendo
como meta evitar la proliferación indiscriminada de animales
y la protección de los mismos.
Artículo 4.- La Municipalidad de Córdoba arbitrará
los medios necesarios para hacer la más amplia difusión
de la presente Ordenanza a través de campañas de información,
esclarecimiento y sensibilización de la comunidad.
Artículo 5.- Los gastos derivados de la aplicación
del mismo se imputarán a los ejercicios presupuestarios municipales.
Artículo 6.- El Departamento Ejecutivo determinará
por vía reglamentaria el área encargada de la supervisación
del cumplimiento de la presente Ordenanza y/o Convenios.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE CORDOBA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1994.
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