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Concordia
Provincia de Entre Ríos
Ordenanza 31.877/00

 

VISTO: Que habitualmente se presentan en la ciudad de Concordia espectáculos circenses que contienen en su programa animales salvajes adiestrados, con el objeto de "divertir" a los espectadores y:

CONSIDERANDO: Que Concordia hoy puede y debe dictar disposiciones que rigen en otras ciudades del país y del exterior, en el sentido de reorientar la conducta humana;

Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y adultos, otra sería la reacción, si tuvieran el mismo acceso a los métodos de aprendizaje de los animales salvajes, que constan de maltratos físicos, durísimos castigos corporales y utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos cargados de crueldad y violencia, como los engaños, tentaciones y mutilaciones, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de los animales, y cada vez que actúen será el temor el motor que los mueva;

Que por cada uno de estos animales que se muestran en público, muchos son los que quedan en el camino. Todo para que este "entretenimiento" resulte posible.

Que a estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones apropiadas para el alojamiento de los animales salvajes, tanto en su traslado casi permanente, como en el sitio del emplazamiento del espectáculo, y las deficiencias alimentarias que resultan obvias;

Que en cuanto a sus condiciones higiénicas, los animales muchas veces se encuentran sobre sus excrementos, en jaulas que generalmente superan escasamente la altura del animal y éstos apenas se pueden dar vuelta dentro de ellas;

Que la Ley de Protección Animal condena los actos de crueldad y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad alejar a los animales salvajes de su hábitat natural y alojarlos en jaulas que no reúnan en el más mínimo las condiciones necesarias para que pueda permanecer en ellas un animal de estas características;

Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos protegiendo el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al ser humano que habita en la región y a las futuras generaciones;

Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para con seres que no tienen ningún tipo de defensa, solo para divertirnos y lucrar con ellos;

Que en el mundo se está manifestando una corriente protectora tendiente a evitar el maltrato y la extinción de especies animales, como consecuencia de extirparlos de su hábitat natural;

Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales salvajes en su espectáculo, seres vivos que no tienen ninguna posibilidad de elegir;

Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;

Que es obligación de este Honorable Cuerpo, trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamentos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad incentivando la tenencia responsable de animales domésticos. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas.

Que con la prohibición de los espectáculos que incluyan pruebas con animales, Concordia se pone a la altura de una concientización, en concordancia con la de ciudades más avanzadas, y hace punta en la provincia y la región en este tipo de normativa que debe ser imitada por otras ciudades,

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito del Ejido Municipal de Concordia, el establecimiento de espéctaculos circenses, o sitio de entretenimiento, ya sea como atractivo principal o secundario, que involucre la explotación, exposición, exhibición y/o maltrato de animales salvajes cualquiera sea su especie.

Artículo 2.- Los Considerados forman parte de la presente, quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la presente.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente publíquese.
SALA DE SESIONES, CONCORDIA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2000.

 

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