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Concordia
Provincia de Entre Ríos
Ordenanza 31.877/00
VISTO: Que habitualmente se presentan en la ciudad de Concordia
espectáculos circenses que contienen en su programa animales
salvajes adiestrados, con el objeto de "divertir" a los
espectadores y:
CONSIDERANDO: Que Concordia hoy puede y debe dictar disposiciones
que rigen en otras ciudades del país y del exterior, en el
sentido de reorientar la conducta humana;
Que si bien los espectáculos que incluyen pruebas de animales
amaestrados logran su objetivo de divertir a los niños y
adultos, otra sería la reacción, si tuvieran el mismo
acceso a los métodos de aprendizaje de los animales salvajes,
que constan de maltratos físicos, durísimos castigos
corporales y utilización de picanas, látigos, varillas
y otros métodos no menos violentos cargados de crueldad y
violencia, como los engaños, tentaciones y mutilaciones,
con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje forzado de
los animales, y cada vez que actúen será el temor
el motor que los mueva;
Que por cada uno de estos animales que se muestran en público,
muchos son los que quedan en el camino. Todo para que este "entretenimiento"
resulte posible.
Que a estos maltratos mencionados, deben sumarse la falta de condiciones
apropiadas para el alojamiento de los animales salvajes, tanto en
su traslado casi permanente, como en el sitio del emplazamiento
del espectáculo, y las deficiencias alimentarias que resultan
obvias;
Que en cuanto a sus condiciones higiénicas, los animales
muchas veces se encuentran sobre sus excrementos, en jaulas que
generalmente superan escasamente la altura del animal y éstos
apenas se pueden dar vuelta dentro de ellas;
Que la Ley de Protección Animal condena los actos de crueldad
y que está debidamente comprobado y se considera una crueldad
alejar a los animales salvajes de su hábitat natural y alojarlos
en jaulas que no reúnan en el más mínimo las
condiciones necesarias para que pueda permanecer en ellas un animal
de estas características;
Que debemos tomar conciencia que protegiendo a los animales, estamos
protegiendo el medio ambiente, y como consecuencia primaria, al
ser humano que habita en la región y a las futuras generaciones;
Que no queremos para nuestros hijos el ejemplo de este trato para
con seres que no tienen ningún tipo de defensa, solo para
divertirnos y lucrar con ellos;
Que en el mundo se está manifestando una corriente protectora
tendiente a evitar el maltrato y la extinción de especies
animales, como consecuencia de extirparlos de su hábitat
natural;
Que la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente
sin necesidad de incluir animales salvajes en su espectáculo,
seres vivos que no tienen ninguna posibilidad de elegir;
Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para
configurar un grato espectáculo, efectuados por personas
que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;
Que es obligación de este Honorable Cuerpo, trabajar en defensa
de la vida y el medio ambiente, y aportar lineamentos de conducta
que sirvan de ejemplo a la sociedad incentivando la tenencia responsable
de animales domésticos. Son considerados animales de compañía,
mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado
a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas
domésticas.
Que con la prohibición de los espectáculos que incluyan
pruebas con animales, Concordia se pone a la altura de una concientización,
en concordancia con la de ciudades más avanzadas, y hace
punta en la provincia y la región en este tipo de normativa
que debe ser imitada por otras ciudades,
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.- Queda prohibido en el ámbito
del Ejido Municipal de Concordia, el establecimiento de espéctaculos
circenses, o sitio de entretenimiento, ya sea como atractivo principal
o secundario, que involucre la explotación, exposición,
exhibición y/o maltrato de animales salvajes cualquiera sea
su especie.
Artículo 2.- Los Considerados forman parte de la presente,
quedando derogada toda Ordenanza que se contraponga a la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese,
regístrese y oportunamente publíquese.
SALA DE SESIONES, CONCORDIA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2000.
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