Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas
Concordia
Provincia de Entre Ríos
Ordenanza 31.825/00
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENAZA:
Artículo 1.- Establecer en el ámbito de la
Ciudad de Concordia, la esterilización quirúrgica
de los animales caninos y felinos, machos y hembras como método
adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir
la población excesiva de estas especies.
Artículo 2.- El plan de esterilización deberá
realizarse en forma oficial y orgánica desde la Municipalidad
de Concordia, desde la Secretaría que corresponda a través
del Departamento de Inspección Veterinaria, el cual organizará,
supervisará y llevará el control ejecutivo y administrativo
para el logro de los objetivos.
Artículo 3.- La Esterilización será
voluntaria y a solicitud de los propietarios, cuidadores y o tene-dores
de los animales, los cuales deberán firmar la autorización
correspondiente para la realización de la misma.
Los animales abandonados en las dependencias municipales por sus
dueños o terceros y los recogidos en la vía publica
serán esterilizados luego de cumplir 48 horas desde su ingreso.
También serán esterilizados los animales pertenecientes
a entidades protectoras de animales reconocidas por la Municipalidad
y que cuenten con Personería Jurídica.
Artículo 4.- No obstante lo expresado en Artículo
3º el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado
expresamente y en casos excepcionales a exigir la esterilización
de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores
de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, falta de
higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de
los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta
de contención dentro de los límites de la propiedad,
etc. y otras causas debidamente fundadas.
Artículo 5.- Las intervenciones quirúrgicas
se realizarán en un quirófano municipal construido
para dicha finalidad y que contará con la ubicación
adecuada, las condiciones de infraestructura edilicia, las dimensiones,
comodidades y mobiliario acorde y necesario para el normal desenvolvimiento
de las tareas.
Artículo 6.- Provisoriamente y a efectos de evitar
demoras en la implementación de esta normativa se comenzará
a realizar las mismas en las instalaciones que cuenta actualmente
el Departamento de Inspección Veterinaria en horarios que
no entorpezcan su normal funcionamiento.
Artículo 7.- La esterilización será
gratuita destinada a los sectores carenciados y/o de escasos re-cursos
económicos que no puedan acceder a la asistencia veterinaria
privada para atender esta necesidad. La Municipalidad evaluará
el estado socioeconómico, como así también
efectuará el relevamiento de las especies sin dueño
conocido a las cuales se les practicará la cirugía.
Artículo 8.- No obstante lo expresado en Artículo
7º el DEM podrá fijar un arancel mínimo para
la prestación del servicio en aquellos casos de propietarios
de animales que puedan cubrir sólo una parte de los costos
que demande dicha intervención quirúrgica en el ámbito
privado.
Artículo 9.- Las intervenciones quirúrgicas
especificadas en al Articulo 1º estarán a cargo de médicos
veterinarios matriculados en el Colegio de Médicos Veterinarios
de Entre Ríos y comprendidos en el ámbito de la seccional
Concordia del citado colegio para lo cual se procederá a
abrir un registro en el cual se anotarán los profesionales
interesados.
Artículo 10.- El Departamento de Inspección
Veterinaria determinará en forma conjunta con pro-fesionales
de la Seccional Concordia del Colegio Médicos Veterinarios
de Entre Ríos quiénes son los profesionales que pueden
realizar las cirugías de acuerdo a los conocimientos teóricos
y prácticos necesarios para la realización de los
mismos.
Artículo 11.- La Municipalidad dispondrá de
personal ayudante para la recepción y entrega de los animales
durante la realización de la cirugía, los cuidados
postoperatorios y para la sujeción de los mismos.
Artículo 12.- La Municipalidad proveerá de
todos los medicamentos, instrumental, material quirúrgico
e insumos necesarios, como así también se hará
cargo de los honorarios profesionales para realizar un mínimo
de 120 cirugías mensuales.
Artículo 13.- Los profesionales intervinientes no
efectuarán cirugías sin la evaluación de la
Munici-palidad, sin la autorización fehaciente por parte
de los propietarios y o tenedores de los animales y ante la presencia
de patologías clínicamente comprobadas, de edad avanzada,
de preñez avanzada y/o cuando peligre la vida del animal.
Artículo 14.- Los propietarios de los animales a los
que le practiquen la cirugía serán responsables del
postoperatorio y cuidado de los mismos, salvo las complicaciones
específicas del acto quirúrgico que deberán
ser atendidas por cada uno de los profesionales intervinientes.
Los cuidados postoperatorio de los animales desamparados será
responsabilidad del médico veterinario municipal.
Artículo 15.- Facultase al DEM a celebrar convenio
con el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos
Seccional Concordia, a fin de acordar costos por honorarios profesionales
y modalidad de pago.
Artículo 16.- Los profesionales médicos veterinarios
colaborarán con el Departamento de Inspec-ción Veterinaria
en temas de educación a nivel escolar y comunitario, no sólo
referido a educación sanitaria sino también a la concientización
de la población en lo que respecta a la tenencia responsable
de los animales domésticos.
Artículo 17.- La Municipalidad de Concordia, adecuará
las instalaciones de sus Departamento de Inspección Veterinaria
a las nuevas exigencias sanitarias, dotándola de los recursos
edilicios, materiales, humanos y financieros necesarios para el
correcto y efectivo cumplimiento de esta norma.
Artículo 18.- Comuníquese, publíquese,
regístrese, y oportunamente archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
EL 28 DE AGOSTO DE 2000. PROMULGADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000.-Nº 31.825
Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas