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Chivilcoy
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3820/94
Artículo 1.- REGISTRO Y PATENTAMIENTO DE CANES: Todo
dueño o tenedor de perros está obligado a inscribirlos
y patentarlos en un Registro de perros que a tal efecto habi-litará
la Municipalidad en dependencia de la Dirección de Bromatología.
Tales actuaciones se renovarán en forma anual.
Artículo 2.- En el Registro de Perros a que se refiere
el artículo anterior se consignarán los datos y características
que hagan posible una mejor identificación de los mismos
y su lugar habitual de alojamiento, y datos personales de sus dueños
o tenedores.
Artículo 3.- Para registrar y patentar animales será
indispensable la presentación de certificado de vacunación
antirrábica actualizada, expedido por organismo oficial competente
o profesio-nal veterinario de orden privado.
Artículo 4.- Será obligatorio en todo el Partido
de Chivilcoy el uso de collares de seguridad para canes que se encuentren
en la vía pública.
Artículo 5.- El collar de referencia transportará
una medalla en la que constará en el anverso el nombre del
animal y en el reverso la identidad y el domicilio del propietario.
Tal necesidad se instala en virtud de un posible extravío
del animal o frente a la eventualidad de un accidente.
Artículo 6.- Se efectuará el contralor de
animales callejeros que pudieran hallarse en peligro o representarlo
para las personas. Para ello se solicitará la colaboración
de la/s entidad/es pro-tectoras de animales.
Artículo 7.- La Municipalidad procederá a
afectar un vehículo para el traslado de canes sueltos en
la vía pública y así como también suministrará
los elementos adecuados a tal fin para que el personal municipal
afectado a dichas tareas puedan dar cumplimiento al traslado.
Artículo 8.- Los gastos de adecuación del
vehículo y de materiales que resulten indispensables para
la captura de animales, serán imputados a la partida que
corresponda del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1995.
Artículo 9.- Los animales retirados de la vía
pública y que tengan identificación serán traslada-dos
al corralón municipal y devueltos a sus dueños o cuidadores
previo pago de una multa según lo establecido en el Código
de Faltas Municipal y exhibición del certificado de vacuna-ción
antirrábica, según lo establecido en el Art. 3 de
la presente.
Artículo 10.- Todo animal que cuente con identificación
y no sea retirado del corralón muni-cipal en el término
de 72 Horas (Setenta y dos ), será trasladado al predio que
dispone la enti-dad SAACH, pudiendo ser retirado de la misma previo
pago de una suma en concepto de mantenimiento, por días que
el animal hubiese estado alojado en esa entidad, y exhibición
de certificado de vacunación antirrábica. En caso
de no poseer el mismo se procederá a vacunar al animal antes
de retirarlo.
Artículo 11.- Se adoptará la esterilización,
como método para el control poblacional de ani-males domésticos.
Artículo 12.- Se deroga toda norma anterior referida
al sacrificio de animales.
Artículo 13.- A partir de la presente ordenanza,
se deberá reformular el convenio suscripto entre SAACH y
la Municipalidad de Chivilcoy, para permitir brindar una asistencia
adecuada en lo alimentario, sanitario e infraestructura.
Artículo 14.- Las autoridades sanitarias municipales
desarrollarán programas de educación para la salud
a nivel profesional médico y veterinario, docente y escolar,
policial y popular en general según programas y normas técnicas
establecidas.
Artículo 15.- A efectos de la presente ordenanza,
se entiende por animales callejeros o vaga-bundos sin control, aquellos
que circulen por la vía pública sin ser conducidos
por sus dueños o cuidadores, con cadenas o correa adecuada,
estén o no inscriptos y patentados.
Artículo 16.- Comuníquese, publíquese
y archívese.
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