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Chivilcoy
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 3820/94

 

Artículo 1.- REGISTRO Y PATENTAMIENTO DE CANES: Todo dueño o tenedor de perros está obligado a inscribirlos y patentarlos en un Registro de perros que a tal efecto habi-litará la Municipalidad en dependencia de la Dirección de Bromatología. Tales actuaciones se renovarán en forma anual.

Artículo 2.- En el Registro de Perros a que se refiere el artículo anterior se consignarán los datos y características que hagan posible una mejor identificación de los mismos y su lugar habitual de alojamiento, y datos personales de sus dueños o tenedores.

Artículo 3.- Para registrar y patentar animales será indispensable la presentación de certificado de vacunación antirrábica actualizada, expedido por organismo oficial competente o profesio-nal veterinario de orden privado.

Artículo 4.- Será obligatorio en todo el Partido de Chivilcoy el uso de collares de seguridad para canes que se encuentren en la vía pública.

Artículo 5.- El collar de referencia transportará una medalla en la que constará en el anverso el nombre del animal y en el reverso la identidad y el domicilio del propietario. Tal necesidad se instala en virtud de un posible extravío del animal o frente a la eventualidad de un accidente.

Artículo 6.- Se efectuará el contralor de animales callejeros que pudieran hallarse en peligro o representarlo para las personas. Para ello se solicitará la colaboración de la/s entidad/es pro-tectoras de animales.

Artículo 7.- La Municipalidad procederá a afectar un vehículo para el traslado de canes sueltos en la vía pública y así como también suministrará los elementos adecuados a tal fin para que el personal municipal afectado a dichas tareas puedan dar cumplimiento al traslado.

Artículo 8.- Los gastos de adecuación del vehículo y de materiales que resulten indispensables para la captura de animales, serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1995.

Artículo 9.- Los animales retirados de la vía pública y que tengan identificación serán traslada-dos al corralón municipal y devueltos a sus dueños o cuidadores previo pago de una multa según lo establecido en el Código de Faltas Municipal y exhibición del certificado de vacuna-ción antirrábica, según lo establecido en el Art. 3 de la presente.

Artículo 10.- Todo animal que cuente con identificación y no sea retirado del corralón muni-cipal en el término de 72 Horas (Setenta y dos ), será trasladado al predio que dispone la enti-dad SAACH, pudiendo ser retirado de la misma previo pago de una suma en concepto de mantenimiento, por días que el animal hubiese estado alojado en esa entidad, y exhibición de certificado de vacunación antirrábica. En caso de no poseer el mismo se procederá a vacunar al animal antes de retirarlo.

Artículo 11.- Se adoptará la esterilización, como método para el control poblacional de ani-males domésticos.

Artículo 12.- Se deroga toda norma anterior referida al sacrificio de animales.

Artículo 13.- A partir de la presente ordenanza, se deberá reformular el convenio suscripto entre SAACH y la Municipalidad de Chivilcoy, para permitir brindar una asistencia adecuada en lo alimentario, sanitario e infraestructura.

Artículo 14.- Las autoridades sanitarias municipales desarrollarán programas de educación para la salud a nivel profesional médico y veterinario, docente y escolar, policial y popular en general según programas y normas técnicas establecidas.

Artículo 15.- A efectos de la presente ordenanza, se entiende por animales callejeros o vaga-bundos sin control, aquellos que circulen por la vía pública sin ser conducidos por sus dueños o cuidadores, con cadenas o correa adecuada, estén o no inscriptos y patentados.

Artículo 16.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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