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Chascomús
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 943/91
VISTO La inquietud de un grupo de vecinos integrantes de una Asociación
Protectora de animales en Chascomús y la gran cantidad de
animales domésticos que andan por las calles de esta ciudad,
denominados comúnmente "animales abandonados" y
la necesidad de contar con un sistema eficiente para el control
de los mismos y de esta manera, evitar los métodos actuales
que desagradables resultan para toda persona que ama los animales,
y
CONSIDERANDO Que no afrontar y dar solución a este problema
conlleva a situaciones tales como el contagio de patologías
zoonóticas (como la rabia, la endoparasitosis, etc.);
Que sabiendo en la profilaxis el medio más eficaz para combatir
tales enfermedades y que siendo un objetivo prioritario de la medicina
preventiva la erradicación de las mencionadas enfermedades
y existiendo los medios idóneos para impedir su propagación,
control y posterior alimentación;
Que los métodos empleados hasta el momento (captura y posterior
sacrificio por parte de la perrera) han demostrado carecer de fundamentos
éticos y eficaces y no ha disminuido la cantidad de animales
abandonados en la vía pública;
Que la práctica de la esterilización quirúrgica
es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país,
como procedimiento correcto para controlar la superpoblación
canina y felina;
Que es necesario pedir al Colegio de Veterinarios de Chascomús
colabore en esta campaña con su aporte profesional;
Que por último, debemos dar respuesta y colaborar con este
grupo de vecinos que están comprometidos en la conformación
de una sociedad protectora de animales, para darles el mejor destino
a los mismos y aportarles esa cuota de cariño que quienes
eran sus dueños no supieron darle.
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE CHASCOMUS APRUEBA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1.-Créase como método eficiente
para el control de la reproducción incontrolada de animales
domésticos y abandonados, la práctica de la Esterilización
Quirúrgica en el Partido de Chascomús
Artículo 2.- Facúltase al Departamento Ejecutivo
a celebrar convenios con la o las entidades protectoras de animales
existentes como entes idóneos en la materia, para el logro
de una eficaz acción sobre el particular.
Artículo 3.- Empléase el vehículo recolector
de canes para la captura y control sanitario y posterior reubicación
de los animales.
Artículo 4.- Todos los animales caninos y/o felinos
abandonados en la vía pública que no sean conducidos
por sus dueños, tenedores responsables o cuidadores, serán
devueltos a los mismos previa multa que se fijará oportunamente
dentro de las 72 horas corridas desde la captura, caso contrario
los propietarios perderán todo derecho sobre los animales,
siendo las entidades protectoras quienes se harán cargo de
los mismos.
Artículo 5.- Solicítase al Colegio de Veterinarios
de Chascomús el aporte profesional para llevar a cabo la
esterilización citada.
Artículo 6.- De forma
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