![]() |
|
||||||||||||||||||||||||||
Movimientos > Legislación > Normas municipales > Ordenanzas Bariloche
|
| Año | Presupuesto | Recogidos | Adoptados | Sacrificados |
| 1970 | U$S 131.001 | 9.390 | 4.765 | 4.625 |
| 1980 | U$S 503.797 | 12.200 | 3.300 | 8.082 |
| % Variación | 285% | 30% | 31% | 75% |
Es por ello que es necesario implementar programas preventivos que
permitan trabajar sobre las causas. Uno de ellos se basa en la "educación"
sobre la tenencia responsable de los animales, que a través
de Defensa Civil y el Consejo Provincial de Educación se
ha comenzado a implementar en los jardines de infantes y en los
colegios primarios y cuyos resultados positivos los veremos a más
tardar en una generación.
El otro consiste en implementar un programa de "esterilización"
para hembras caninas y felinas a efectos de detener el efecto geométrico
de la población animal.
A modo de ejemplo ilustrativo, con la implementación de este
sistema "en forma aislada" se han logrado reducciones
en la población canina del 10% en tres (3) años en
Pittsburg (U.S.A.) hasta el 50% en siete (7) años en Palo
Alto (U.S.A.).
La realidad de Bariloche nos indica que debemos implementar estos
programas en forma conjunta a los fines de prescindir de las capturas
y sacrificios, acto fuera de la Ley 14.346.
Desde un análisis ético, es inadmisible legalizar
la muerte existiendo métodos eficientes para evitar la procreación.
Más aún cuando nuestro "mejor amigo" no
tiene responsabilidad alguna sobre la conducta humana que no le
responde con la misma "amistad". Antes de matar, porque
sobran, es conveniente evitar que nazcan.
Así como los animales salvajes no deben tener dueño,
los domésticos no deben carecer de él.
Se propone trabajar conjuntamente con las asociaciones protectoras
de animales, IV Zona Sanitaria y médicos veterinarios de
Bariloche, en lo que a castraciones y vacunaciones/ desparasitaciones
se refiere
.
Una vez implementado el nuevo sistema de patentamiento y construida
la infraestructura mínima necesaria propuesta con anterioridad
(caniles, dispensarios y guardería), se ofrecerá como
"beneficio adicional de patentamientos" el servicio de
esterilización y vacunación/ desparasitaciones aun
bajo costo, accesible a toda la población.
Los cálculos de "mínima" realizados en base
a cobros por infracciones por animales no patentados, animales en
la vía pública sin correa ni bozal, capturas y devoluciones,
aranceles por patentamientos, aranceles por derechos de alojamiento,
etc., amortizarán holgadamente los costos operativos de este
sistema.
AUTORES: Concejales Marsella, Solivérez, Mariani, Castañón
(U.C.R.); Acuña Pulleiro (P.J.); Bogosic (P.P.R.) y Cannizzaro.
El proyecto original Nº 981/94 subsumido en el proyecto 714/93,
con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión
del día 27 de octubre de 1994, según consta en el
acta Nº 604/94. Por ello en ejercicio de las atribuciones que
le otorga el artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARACTER
DE ORDENANZA
Artículo 1.- Se declara a San Carlos de Bariloche
como "municipio no eutanásico", entendiéndose
por tal la prohibición del sacrificio como método
de control de población animal. La Ordenanza Fiscal y Tarifaria
penaliza los actos de crueldad hacia los animales (Art. 7º
inciso 19, Carta Orgánica Municipal).
Artículo 2.- Adóptase como método eficiente
para el control de la reproducción de los animales domésticos
(canes y felinos), la práctica de la esterilización
quirúrgica (ovariohisterctomía) en todo el ámbito
del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
Artículo 3.- Créase el Dispensario Municipal
a cargo de un profesional médico veterinario, dependiente
del Area Veterinaria y Zoonosis de la Secretaría de Gobierno,
cuya construcción se efectuará de acuerdo al croquis
indicado en el Anexo I de la presente Ordenanza. Será su
función la aplicación de lo establecido en el artículo
segundo (2º) y atención zoonótica, como así
también atención clínico-quirúrgica
para población de bajos recursos.
Artículo 4.- Habilítase en dicho dispensario
un servicio de esterilización de animales domésticos
que desarrollará su labor tanto en sede como en otros lugares
del ejido, mediante la unidad móvil correspondiente o por
convenio con instituciones dedicadas al control y protección
animal.
Artículo 5.- Prohíbase la permanencia de perros
sueltos en la vía pública, plazas, paseos, mercados,
etc. La infracción a esta norma hará pasible de los
mismos por parte de la Municipalidad.
Artículo 6.- Los perros serán conducidos por
persona responsable, atraillados, con bozal y provistos de patente
otorgada por esta Municipalidad, al costo que se determine al efecto.
Artículo 7.- Se prohibe la presencia de perros, aún
provistos de patente, en locales cerrados y negocios.
Artículo 8.- La captura de animales domésticos
se efectuará de acuerdo al trato que determina la Ley 14.346
y estará condicionada a la capacidad disponible de caniles
individuales. Toda persona que obstaculice la captura de animales
y/o labor del personal afectado a dicha tarea, se hará pasible
de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la elevación
de antecedentes ante la justicia que le competa.
Artículo 9.- Cuando una persona hubiese sido mordida
por un can, la misma deberá presentar ante la Municipalidad
exposición policial del hecho y certificado médico
de lesiones producidas a efectos de las actuaciones correspondientes.
Artículo 10.- Cuando un animal hubiese mordido o producido
lesiones a personas o animales, su propietario o responsable está
obligado a: a) presentar dentro de los quince (15) días hábiles
certificados de sanidad donde conste que el animal se halla libre
de enfermedades infecto-contagiosas, extendido por médico
veterinario; b) presentar en igual lapso, patente municipal o provincial;
c) abonar las multas y gastos correspondientes.
Artículo 11.- En caso de personas de bajo recursos
y ante presentación de informe social, extendido por la Secretaría
de Desarrollo Social que acredite tal condición, la Municipalidad,
a través del Departamento de Veterinaria y Zoonosis, realizará
las observaciones del animal en sede o, en casos extremos justificados,
en domicilio y extenderá la certificación sanitaria
en forma gratuita.
Artículo 12.- Todo propietario o tenedor de canes
está obligado a registrarlo, ya sea a nivel provincial (Ley
2580) o municipal, pudiendo ser optativa una u otra con idéntica
validez legal dentro del ejido municipal.
Artículo 13.- Es condición indispensable para
el otorgamiento de la patente municipal la presentación de
certificado de desparasitación, contra echicoccus sp (hidatidosis)
expedido por médico veterinario o su desparasitación
in situ, en caso de que el Municipio proveyese del antiparasitario
y no contase el propietario con el certificado de referencia.
Artículo 14.- Los canes patentados serán registrados
en libros, entregándose al propietario una caravana metálica
numerada a efectos de ser colocada en el collar del animal, cuyo
uso será obligatorio y cuya numeración tendrá
por objeto la individualización del propietario o responsable
y del animal.
Artículo 15.- Los animales capturados que tengan collares
identificatorios, serán mantenidos en los caniles del dispensario
hasta setenta y dos (72) horas, período durante el cual se
podrán presentar los propietarios solicitando el retiro del
mismo. Este sólo se producirá luego de la correspondiente
vacunación, desparasitación y esterilización,
salvo que el propietario presente certificación de profesional
habilitado que indique el cumplimiento de estas obligaciones. Transcurridas
las setenta y dos (72) horas se procederá a la vacunación,
desparasitación y esterilización para la posterior
ubicación en la guardería municipal o dados en adopción.
Igual proceder se aplicará a los animales sin identificación
y no reclamados. Los propietarios de canes capturados en la vía
pública serán pasibles de las penalidades que determine
la Ordenanza Fiscal y Tarifaria.
Artículo 16.- Créase la Guardería Canina
Municipal con igual dependencia que el dispensario, cuya construcción
se efectuará de acuerdo al croquis que figura como Anexo
II.
Artículo 17.- Los animales que se encuentren en la
vía pública serán recogidos por personal de
la Guardería Canina Municipal, con un vehículo adecuado
para su traslado no traumático, quienes podrán solicitar
el apoyo de veterinarios y/o de la sociedades protectoras de animales.
Artículo 18.- La presente Ordenanza podrá ser
aplicada por extensión a animales que aún sin ser
caninos, se encuentren dentro de la problemática que se desea
prevenir, como animales de zoológico, circos u otras mascotas.
Artículo 19.- Se impondrá un trabajo mancomunado
entre los responsables del área municipal y las entidades
protectoras de animales que compartan el espíritu de esta
ordenanza, para que esta se efectivice en términos reales.
Estas entidades brindarán a la Municipalidad todo el asesoramiento
técnico y la colaboración necesaria, teniendo como
meta la protección y la esterilización de los animales
domésticos con el fin de evitar la proliferación indiscriminada.
Artículo 20.- La autoridad de aplicación instrumentará
y desarrollará entre la comunidad acciones tendientes a la
difusión del espíritu de la normativa, con el objeto
de concientizar a la población sobre la necesidad y beneficios
de la esterilización como método de control de la
población de animales domésticos.
Artículo 21.- Deróganse las ordenanzas 49-I-72,
52-I-78 y 135- I-82.
Artículo 22.- Comuníquese a Defensa Civil,
Sociedades Protectoras de Animales, Juntas Vecinales, IV Zona Sanitaria,
Dirección de Hospital Zonal, Círculo de Médicos
Veterinarios. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido.
Archívese.
Movimientos > Legislación > Normas municipales > Ordenanzas