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Buenos
Aires
Ordenanza 19.880
B.M. 12.467/64
Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio
de la Capital Federal la caza, por cualquier medio, de cualquier
especie de pájaros, tanto en la vía pública
como en parques, plazas, paseos, cementerios o zonas "parquizadas"
de reparticiones nacionales o municipales y aun dentro de las propiedades
privadas.
Artículo 2.- Las infracciones a la presente ordenanza
serán sancionadas con multas, la pérdida del producto
de la caza y de los objetos utilizados para ella.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo
dará amplia publicidad a esta disposición y solicitará
la colaboración de la Policía Federal y demás
organismos públicos o privados para su mejor cumplimiento.
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