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Buenos Aires
Ordenanza 19.880
B.M. 12.467/64

 

Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Capital Federal la caza, por cualquier medio, de cualquier especie de pájaros, tanto en la vía pública como en parques, plazas, paseos, cementerios o zonas "parquizadas" de reparticiones nacionales o municipales y aun dentro de las propiedades privadas.

Artículo 2.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas, la pérdida del producto de la caza y de los objetos utilizados para ella.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad a esta disposición y solicitará la colaboración de la Policía Federal y demás organismos públicos o privados para su mejor cumplimiento.

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