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Buenos
Aires
Ordenanza 10.883
Artículo
1.- Prohíbese en los lugares y paseos públicos
del Municipio de la Capital Federal, la destrucción de nidos,
el uso de tramperas, hondas o de cualquier otro elemento tendiente
a eliminar o restringir la libertad de las aves existentes en los
mismos.
Artículo 2.- Las personas que infrinjan lo dispuesto
en el artículo anterior, serán penadas con una multa
o en su defecto con diez días de arresto.
Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo dispondrá
la colocación de chapas con la transcripción de la
presente ordenanza en todos los lugares y paseos públicos.
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