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Buenos Aires
Ordenanza 10.883

 

Artículo 1.- Prohíbese en los lugares y paseos públicos del Municipio de la Capital Federal, la destrucción de nidos, el uso de tramperas, hondas o de cualquier otro elemento tendiente a eliminar o restringir la libertad de las aves existentes en los mismos.

Artículo 2.- Las personas que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, serán penadas con una multa o en su defecto con diez días de arresto.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la colocación de chapas con la transcripción de la presente ordenanza en todos los lugares y paseos públicos.

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