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Avellaneda
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza Nº 14005/00
VISTO: El expediente I-18441-00; y
CONSIDERANDO Que existe la necesidad de preservar
la salud pública de la comunidad a partir de la salud animal,
estableciendo normas y condiciones de bienestar humano y animal;
Que los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversas
comunas de nuestro país acerca de las formas de control de
la superpoblación de animales domésticos, nos sirven
de fundamento para que nuestro municipio cuente con un sistema eficiente
para dicho control;
Que no afrontar y dar solución al control de la superpoblación
de animales domésticos conlleva a desatender situaciones
que hacen a la salud pública;
Que, las enfermedades zoonóticas que se definen como enfermedades
transmitidas en condiciones naturales entre los animales y el hombre
tienen un fuerte impacto tanto en el ser humano como en los animales.
Que, es la prevención el método idóneo para
frenar la superpoblación de animales domésticos controlándose,
en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión
al hombre;
Que la práctica de la esterilización quirúrgica
es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país
como procedimiento correcto para controlar la superpoblación
canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico,
en contraposición al sacrificio de animales, procedimiento
deleznable que hasta las recientes disposiciones judiciales que
lo prohibieron, este Municipio realizaba oficialmente a través
de un ente provincial.
Que la población acepta y reclama este método ético
y eficaz dado que la esterilización quirúrgica es
la forma más económica de control de la población
animal, no resultando el sacrificio de animales una práctica
que resuelve el problema debido a que no actúa sobre el mismo
sino sobre sus causas;
Que la nueva concepción ecologista no propende a la erradicación
de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una
percepción de respeto por la vida que tiende a armonizar
su relación con el hombre;
Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de
la sociedad y durante milenios se ha domesticado a los caninos y
felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su
hábitat natural, y por ende la posibilidad de lograr su propio
equilibrio poblacional, por lo que resulta lógico que la
sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión;
Que a tal fin resulta necesario contar dentro del área de
Salud de la Municipalidad con un generador y efector de los programas
de las distintas "Zoonosis Urbanas", cuyo criterio de
trabajo se extienda a todas aquellas patologías zoonóticas
que significan una problemática impostergable para la comunidad,
fundamentalmente en lo que se refiere a rabia, psitacosis, leptospirosis,
dengue, hantavirus, sin descuidar aquellas que surjan de los relevamientos
a realizarse en todo el ámbito del municipio de Avellaneda.
Que existen antecedentes legislativos en la materia, a saber:
- la Ley Penal de Protección a los animales Nro. 14.346
- la Ley Orgánica de los Municipios 6769/71, la que se refiere
en su artículo 27°, inciso 13 disponiendo como responsabilidad
de la comuna el bienestar y cuidado de los animales.
- las declaraciones de la Cámara de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires (Expediente. D 11/90/91 c/comunicación al
Ministerio de Asuntos Agrarios de al Pcia. de Bs. As) y la Declaración
926/95 sobre control de la superpoblación animal y métodos
éticos para lograr ese objetivo.
- el artículo 16 del Decreto Reglamentario de la Ley Provincial
de Profilaxis contra la Rabia 8056/73,
- la resolución 496 sancionada el 30/XI/94 por este Concejo
Deliberante.
- el artículo 27°, inciso 5 de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires prescribe"La Ciudad de Buenos
Aires promueve la protección de la fauna urbana y el respeto
por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla
su reproducción con métodos éticos".
Y las normas sancionadas sobre la materia en otros municipios:
- Ordenanza 944/90 y Decreto 279/93 del Municipio de la Costa-
Pcia. de Buenos Aires.
- Ordenanza 943/91 del Municipio de Chascomús- Pcia. de
Buenos Aires.
- Ordenanza1037/91 del Municipio de Azul- Pcia. de Buenos Aires.
- Ordenanza 61/92 del Municipio de Marcos Paz- Pcia. de Buenos
Aires.
- Ordenanza 5487/92, 5904/94 y Decreto 3296 (30-XII-97 de la Ciudad
de Rosario- Pcia. de santa Fe.
- Ordenanza 579/95 de Santa Teresa- Pcia. de Santa Fe.
- Ordenanza 1844/94-95 de la Ciudad de San Lorenzo- Pcia. de Santa
Fe.
- Ordenanza 42/96 de Carcarañá, Pcia. de Santa Fe.
- Ordenanza 7295/98 del Municipio de Almirante Brown- Pcia. de
Buenos Aires.
- Ordenanza 1178/94 y 1181/94 del Municipio de Villa Gessell- Pcia.
de Buenos Aires.
- Ordenanza 9265/94 de la Ciudad de Córdoba- Pcia. de Córdoba.
- Ordenanza 81/95 de la ciudad de San Marcos Sierra- Pcia. de Córdoba.
- Ordenanza 873/94 de la ciudad de La Falda- Pcia. de Córdoba.
- Ordenanza 293/95 de Villa Giardino- Pcia. de Córdoba:
- Ordenanza 3820/94 de la ciudad de Chivilcoy- Pcia. de Buenos
Aires.
- Ordenanza 3569/90 del Municipio de Esteban Echeverría-
Pcia. de Buenos Aires.
- Ordenanza 8742/98 y 8789/98 del Municipio de Lanús- Pcia.
de Buenos Aires.
- Ordenanza1230/97 del Municipio de Lincoln- Pcia. de Buenos Aires.
- Ordenanza 7871/96 del Municipio de Paraná- Pcia. de Entre
Ríos.
- Ordenanza 215/98 de la Ciudad de Posadas- Pcia. de Misiones.
- Ordenanza 23/97 de Saldán- Pcia. de Córdoba.
- Ordenanza 035/93 del Municipio de Funes- Pcia. de Santa Fe.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA HA SANCIONADO
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1.- El Municipio de Avellaneda protege
la vida de los animales domésticos, previene los actos de
crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción
con métodos éticos.
Artículo 2.- Adóptase como método
ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional
de animales domésticos la práctica de la esterilización
quirúrgica en todo el ámbito de este municipio.
Artículo 3.- Créase la Unidad de Salud Animal
y Zoonosis, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad
de Avellaneda, cuyo objetivo fundamental, será elaborar,
desarrollar e implementar políticas de salud adecuadas para
la preservación de la salud humana y la Animal que, mediante
la prevención, promoción, protección y asistencia,
garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades
de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del
Municipio.
Artículo 4.- Constituyen misiones y funciones de
la Unidad de Salud Animal y Zoonosis:
a) Para el control de la salubridad se realizarán tareas
de prevención y atención de enfermedades zoonóticas.
b) Para el control de la reproducción de animales domésticos,
se desarrollarán y ejecutarán los planes que, tendrán
como objetivo efectuar esterilizaciones quirúrgicas en forma
masiva, sistemática y extendida, con el fin de lograr un
adecuado control poblacional.
c) Para el control de las zoonosis se elaborarán informes
técnicos para la Secretaría de Salud y se diseñarán
los programas y acciones municipales a implementarse en el Municipio,
en concordancia con los que se instituyan a nivel nacional y provincial,
teniendo a su cargo la instrumentación de estos últimos
en el marco de los convenios que a tal efecto se suscriban o cuando
correspondiere por delegación superior.
d) En todas sus funciones se mantendrá actualizado el sistema
de información municipal en materia de zoonosis, salud animal,
y control del crecimiento poblacional, mediante el monitoreo de
publicaciones científicas, participación en Cursos,
Seminarios y Jornadas que organicen las distintas instituciones
científicas nacional e internacionales.
e) Promover y afianzar procesos educativos, formativos e informativos,
implementando un "Programa Integral de Bienestar Animal",
involucrando en el mismo a los distintos niveles educativos, servicios
de salud e instituciones intermedias y comunitarias del Municipio.
f) Fomentar la coordinación y cooperación en los
distintos niveles de participación (internacionales, nacionales,
provinciales y municipales, extra sectoriales, oficiales y privados,
asociaciones protectoras, etc.)
Artículo 5.- Todas las prestaciones inherentes al
cumplimiento de las misiones y funciones de la "Unidad de Salud
Animal y Zoonosis" serán gratuitas, realizándose
en las sedes que se designen a tales efectos y en puntos estratégicos
que el municipio establezca, que podrán ser alternativamente:
escuelas, centros vecinales y de jubilados, sociedades de fomento,
unidades móviles, etc.
Artículo 6.- La "Unidad de Salud Animal y Zoonosis"
iniciará el desarrollo de su tarea mediante la puesta en
funcionamiento de una Unidad Móvil cuyos objetivos, actividades
y metodología de trabajo se describen en el Anexo I, que
forma parte de la presente.
Artículo 7.- A los fines de dar cumplimiento al espíritu
de la presente Ordenanza se difundirán pública y masiva
las actividades que realice la "Unidad de Salud Animal y Zoonosis",
informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde
se desarrollará su actividad.
Artículo 8.- Regístrese, etc.
DADA LA SANCIÓN LEGISLATIVA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA A LOS 28 DÍAS DEL MES DE
MARZO DE 2000.
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ANEXO I
UNIDAD MOVIL
Actividades a programar
Control de la natalidad, a partir de la realización de esterilizaciones
quirúrgicas de caninos y felinos.
Campañas de vacunación canina y felina.
Tratamientos antisárnicos y antiparasitarios de caninos y
felinos.
Tareas de vigilancia epidemiológica de distintas zoonosis
urbanas.
Educación en Bienestar Animal y prevención de Zoonosis
Metodología de trabajo
La Unidad Móvil estará equipada para ejecutar las
actividades programadas, se trasladará a distintas zonas
del Municipio, priorizando en una primera etapa las áreas
de mayor problemática, de acuerdo a un cronograma de trabajo.
El móvil se ubicará en lugares preestablecidos y coordinados
(centros comunitarios, delegaciones municipales, etc.)
Para las tareas de educación se utilizarán las estructuras
educativas de salud y comunitarias.
En el desarrollo de todas las actividades se fomentará el
trabajo mancomunado con los distintos sectores de la comunidad:
organismos municipales, entidades vecinales, entes privados, asociaciones
protectoras, grupos proteccionistas independientes, etc.
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