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Almirante Brown
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 7621/ 00

 

VISTO: El Expte. D.E. 4003-48001/98, Cde Expte. HCD 10794/98, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza propiciando la prohibición de espectáculos circenses o similares cuyos números sean protagonizados por animales, dentro del Distrito de Almirante Brown, y

CONSIDERANDO: Que es necesario velar por la protección y cuidado de los animales.

Que en los espectáculos circenses es común el ofrecimiento de números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores.

Que el estado de cautiverio que sufren estos animales, y en muchos casos, las deplorables condiciones de hábitat y deformación de los comportamientos naturales que presentan en sus espectáculos los circos, configuran un cuadro de maltrato y explotación que la administración está obligada a evitar.

Que el Municipio reconoce y valora al espectáculo circense como expresión cultural y artística, pero no en cuanto dicha actividad involucre la participación o protagonismo de animales.

Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la protección y cuidado de los animales (Artículo 27°, Inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades)

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7621

Artículo 1.- Prohíbanse en todo el ámbito del Partido de Almirante Brown los espectáculos circenses o similares, cuando entre sus números artísticos figuren animales como protagonistas o partícipes.

Artículo 2.- Dése al Libro de Ordenanzas, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y oportunamente ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

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