Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas
Almirante
Brown
Provincia de Buenos Aires
Ordenanza 7295/98
VISTO Los Exptes, H.C.D. 10.570/98, H.C.D. 10.589/98,
H.C.D. 10.924/98. D.E. 4003-49298/98, Cde. Expte. H.C.D. 10.953/98,
mediante los cuales los Bloques Políticos que integran
éste Honorable Cuerpo, elevan Proyecto de Ordenanza, propiciando
transformar el actual Dispensario Antirrábico en el Centro
Municipal de Salud Animal, y
CONSIDERANDO: La cantidad de animales domésticos
abandonados en las calles de nuestro Distrito y la necesidad de
implementar un sistema de control por parte de la comuna.-
El terrible riesgo que representa la existencia de perros abandonados
en la vía pública al exponer a los transeúntes
al temor de un constante ataque.-
Que, desprovistos de todo tipo de atención veterinaria,
son vehículos portadores de numerosas enfermedades, como
las patologías zoonóticas.-
Que, el ritmo de reproducción y crecimiento de la población
canina abandonada se torna inmanejable si no se toman recaudos
para evitar nuevos nacimientos, ya que de una sola hembra pueden
llegar a nacer ocho cachorros en un año y más de
5.400 en el término de siete años.-
Que, éstas proyecciones hacen imposible el resguardo de
los perros abandonados en el Instituto creadas a tal efecto.-
Que, la eliminación física ataca las consecuencias
y no las causas del problema y constituye una respuesta inaceptable
desde el punto de vista ético que atenta contra los principios
de defensa de la vida.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1.- Transfórmese el
Dispensario Antirrábico en el Centro Municipal de Salud
Animal y Zoonosis (C.M.S.A.Z.).-
Artículo 2.- Corresponderán
al C.M.S.A.Z. las tareas de control de salubridad, vacunación
y esterilización de animales domésticos. Las tareas
desarrolladas por el C.M.S.A.Z. serán de carácter
gratuito (Vacunación antirrábica, antiparasitaria,
antisárnica). El Centro no tendrá incumbencia en
el tratamiento y atención de personas mordidas, que serán
derivadas a la Red Sanitaria del Distrito.
Artículo 3.- Declárase a Almirante Brown
"Municipio no eutanásico", entendiéndose
por tal la prohibición del sacrificio de animales.
Artículo 4.- Adóptase como medio eficiente
para el control de la reproducción de animales domésticos,
la prática de la esterilización quirúrgica.
Artículo 5.- Contar con un móvil de Salud,
para efectuar las castraciones en la periferia y zonas de bajos
recursos.
Artículo 6.- Destínese al C.M.S.A.Z.
las Partidas necesarias para que éste pueda proceder en
un plazo mínimo a iniciar campañas masivas de esterilización
de animales domésticos del Distrito.
Las partidas saldrán de los Programas destinados al Instituto
antirrábico, Salúd Pública y los ahorros
producidos en ejercicios anteriores.
Artículo 7.- Las campañas de esterilización
serán complementadas con Programas de Difusión,
tendientes a concientizar a la población de la importancia
de control de natalidad animal como único medio de lograr
un equilibrio poblacional y para favorecer la adopción
de animales abandonados.-
Artículo 8.- El C.M.S.A.Z. desarrollará un
programa para que, a la brevedad posible, se proceda al Registro
de la Población de Animales Domésticos en el Municipio.-
Artículo 9.- El C.M.S.A.Z. podrá
celebrar Convenios con Entidades tendientes a mejorar su servicio
y difundir sus acciones y fines.-
Artículo 10.- Modifícase la Ordenanza 3501,
incorporando los siguientes artículos:
"Los responsables por el arrojo y/o abandono de animales
domésticos en la vía pública, serán
sancionados con una multa de cinco (5) a cincuenta (50) módulos".-
"Quienes infrinjan malos tratos ó actos de crueldad
a los animales domésticos, en los términos de la
Ley 14.346, serán sancionados con multas de cincuenta (50)
a quinientos (500) módulos".
Artículo 11.- Modifícase el Artículo
35º, Inciso D) apartado b- punto 2 de la Ordenanza 6719,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35º... D)...b...2 Centro de Sanidad
Animal y Zoonosis".-
Artículo 12.- Dése al Libro de Ordenanzas,
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese
y oportunamente ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.
Movimientos
> Legislación > Normas
municipales > Ordenanzas
|
|