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Añatuya
Provincia de Santiago del Estero
Ordenanza 29/93

 

VISTO El Proyecto de Ordenanza s/protección de animales, enviado por "SAN BERNARDO", Sociedad Protectora y Defensora de los Derechos del Animal, con tratamiento, pase a Comisión y Despacho producido por las Comisiones de Cultura y Hacienda y Presupuesto del H.C.D., aprobado por unanimidad en Sesión celebrada con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres; y,
CONSIDERANDO Que, es necesario un ordenamiento en lo que respecta a animales sueltos en la vía pública, a los que muchas veces caratulamos como animales "abandonados" o animales "vagabundos", los que no son más que animales con dueños, acostumbrados a deambular por las calles de la ciudad, con los considerables riesgos. Es por ello que, atento a estas consideraciones,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AÑATUYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1.- Queda estrictamente PROHIBIDA la matanza de animales domésticos en todo el ámbito de la ciudad. La infracción al presente artículo, será sancionada según lo prevé la Ley Nacional N 14.346, la que se resuelve en primera instancia en el ámbito policial y judicial, con las penas que la misma establece.
Una vez resuelto y comprobado el caso en la justicia, será comunicado al Municipio para la aplicación de la multa de $ 100 (Pesos Cien) en el caso de que se comprobare la muerte del animal.

Artículo 2.- Prohíbese a los propietarios, poseedores o guardadores de animales, dejarlos sueltos en la vía pública ya que la incorporación de un animal en la familia, implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad. La infracción a este Art. será sancionada con una multa de $ 5. (Pesos Cinco), la primera vez, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si el animal, fuere causal de accidente, el propietario abonará una multa equivalente a 10 (diez) veces el valor de la anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera iniciar el damnificado.

Artículo 3.- Prohíbese en todo el ámbito de la ciudad el maltrato y castigo a los animales domésticos y de tiro (caballo, asnos, mulas, etc.) como así también la sobrecarga a los mismos.
Para estos casos se aplicará la Ley 14.346 y la multa que aplicará el Municipio, previa comprobación de estos hechos será de $ 50 (Pesos Cincuenta), la primera vez y se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 4.- Prohíbese el ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada o que se halle lastimado o herido en cualquier parte de cuerpo.

Artículo 5.- Oblígase a los propietarios de animales de tiro a la colocación de herraduras en los mismos.

Artículo 6.- La infracción a los Art. 4 y 5 será sancionada con multas de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada vez que se detectare esta irregularidad.

Artículo 7.- Solicítase la colaboración de la Institución Policial, para que en forma conjunta con el Municipio y la Sociedad Protectora se haga cumplir la presente Ordenanza, vigilando y controlando estos puntos.

Artículo 8.- Solicítase la colaboración de la población para que denuncie cualquiera de las irregularidades mencionadas en la presente ordenanza y la aplicación de las sanciones que corresponden.

Artículo 9.- Créase una Playa de Estacionamiento para Sulkys y/o carros en el lugar que determine el Municipio, que brinde sombra al animal, especialmente durante el verano y éste no sufra el peso de los vehículos, exigiéndose el desensillamiento de los mismos. De esta manera, no se perturbará el normal accionar de nuestra comunidad.

Artículo 10.- Comuníquese, Publíquese, Dese copia a los medios de comunicación escrita, radial, televisiva y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AÑATUYA, A TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

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