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Añatuya
Provincia de Santiago del Estero
Ordenanza 29/93
VISTO El Proyecto de Ordenanza s/protección de animales,
enviado por "SAN BERNARDO", Sociedad Protectora y Defensora
de los Derechos del Animal, con tratamiento, pase a Comisión
y Despacho producido por las Comisiones de Cultura y Hacienda y
Presupuesto del H.C.D., aprobado por unanimidad en Sesión
celebrada con fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa
y tres; y,
CONSIDERANDO Que, es necesario un ordenamiento en lo que respecta
a animales sueltos en la vía pública, a los que muchas
veces caratulamos como animales "abandonados" o animales
"vagabundos", los que no son más que animales con
dueños, acostumbrados a deambular por las calles de la ciudad,
con los considerables riesgos. Es por ello que, atento a estas consideraciones,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AÑATUYA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1.- Queda estrictamente PROHIBIDA la matanza
de animales domésticos en todo el ámbito de la ciudad.
La infracción al presente artículo, será sancionada
según lo prevé la Ley Nacional N 14.346, la que se
resuelve en primera instancia en el ámbito policial y judicial,
con las penas que la misma establece.
Una vez resuelto y comprobado el caso en la justicia, será
comunicado al Municipio para la aplicación de la multa de
$ 100 (Pesos Cien) en el caso de que se comprobare la muerte del
animal.
Artículo 2.- Prohíbese a los propietarios,
poseedores o guardadores de animales, dejarlos sueltos en la vía
pública ya que la incorporación de un animal en la
familia, implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.
La infracción a este Art. será sancionada con una
multa de $ 5. (Pesos Cinco), la primera vez, la que se duplicará
en caso de reincidencia. Si el animal, fuere causal de accidente,
el propietario abonará una multa equivalente a 10 (diez)
veces el valor de la anterior, sin perjuicio de las acciones legales
que pudiera iniciar el damnificado.
Artículo 3.- Prohíbese en todo el ámbito
de la ciudad el maltrato y castigo a los animales domésticos
y de tiro (caballo, asnos, mulas, etc.) como así también
la sobrecarga a los mismos.
Para estos casos se aplicará la Ley 14.346 y la multa que
aplicará el Municipio, previa comprobación de estos
hechos será de $ 50 (Pesos Cincuenta), la primera vez y se
duplicará en caso de reincidencia.
Artículo 4.- Prohíbese el ensillamiento de
animales de tiro en estado de preñez avanzada o que se halle
lastimado o herido en cualquier parte de cuerpo.
Artículo 5.- Oblígase a los propietarios de
animales de tiro a la colocación de herraduras en los mismos.
Artículo 6.- La infracción a los Art. 4 y 5
será sancionada con multas de $ 50 (Pesos Cincuenta) por
cada vez que se detectare esta irregularidad.
Artículo 7.- Solicítase la colaboración
de la Institución Policial, para que en forma conjunta con
el Municipio y la Sociedad Protectora se haga cumplir la presente
Ordenanza, vigilando y controlando estos puntos.
Artículo 8.- Solicítase la colaboración
de la población para que denuncie cualquiera de las irregularidades
mencionadas en la presente ordenanza y la aplicación de las
sanciones que corresponden.
Artículo 9.- Créase una Playa de Estacionamiento
para Sulkys y/o carros en el lugar que determine el Municipio, que
brinde sombra al animal, especialmente durante el verano y éste
no sufra el peso de los vehículos, exigiéndose el
desensillamiento de los mismos. De esta manera, no se perturbará
el normal accionar de nuestra comunidad.
Artículo 10.- Comuníquese, Publíquese,
Dese copia a los medios de comunicación escrita, radial,
televisiva y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE AÑATUYA, A TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
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