Movimientos
> Legislación > Normas
municipales
Ciudad
de Buenos Aires
Decreto-Ordenanza 12.867
Artículo 1.- A partir del 1º de julio de 1966
prohíbese la circulación de vehículos con tracción
a sangre en la zona comprendida por las siguientes arterias: Av.
Belgrano, Jujuy-Pueyrredón, Av. del Libertador, Av. Leandro
N. Alem-Paseo Colón, todas ellas incluidas. (Con la mod.
introducida por el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277,
B. M. 12.612).
Artículo 2.-A partir del 1º de octubre de 1966
sólo se permitirá la circulación de vehículos
con tracción a sangre entre la 0 y 11 horas, dentro del radio
comprendido por las siguientes arterias: Av. Paseo Colón,
Martín García, General Hornos, Av. Caseros, Av. La
Plata-Río de Janeiro, Lambaré, Estado de Israel, Pringles,
Av. Córdoba, Darwin, Coronel Niceto Vega, Av. Juan B. Justo,
Av. Bullrich, Av. del Libertador, Salguero, Av. Costanera, Rafael
Obligado, Av. Antártida Argentina, San Martín, todas
ellas incluidas. Av. Leandro N. Alem, Av. Pueyrredón-Jujuy,
Av. Belgrano a Paseo Colón.(Con la mod. introducida por el
art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).
Artículo 3. - A partir del 1º de febrero de
1967, prohíbese la circulación de vehículos
con tracción a sangre dentro de la zona indicada en el art.
2º, con todas las arterias de circunvalación incluidas,
y se permitirá exclusivamente de 0 a 11 horas en el radio
circunscripto por las siguientes arterias: Av. Cobo, Curapaligüe,
Av. Castañares, Varela, Av. del Trabajo, Mariano Acosta-Segurola,
Salvador María del Carril-Pampa, Av. del Libertador, todas
ellas incluidas: Bullrich, Juan B. Justo, Niceto Vega, Darwin, Av.
Córdoba, Pringles, Estado de Israel, Lambaré, Río
de Janeiro-Av. La Plata.A partir de esta misma fecha la prohibición
de circular vehículos con tracción a sangre comprenderá
asimismo, a las siguientes arterias en toda su extensión:
Almirante Brown, Montes de Oca, Juan B. Alberdi, Directorio, Emilio
Castro, Rivadavia, Díaz Vélez, Juan B. Justo, Av.
San Martín, Corrientes-Triunvirato, Av. de los Constituyentes,
Federico Lacroze, Santa Fe, Cabildo, Olazábal (de Cabildo
a Conesa) Av. del Tejar, Luis María Campos, Av. Presidente
Figueroa Alcorta y Av. del Libertador.(Con la mod. introducida por
el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).
Artículo 4.- A partir del 1º de agosto de 1967,
quedará prohibida la circulación de vehículos
con tracción a sangre en la zona especificada en el art.
3º y se permitirá exclusivamente entre la 0 y 11 horas
dentro del radio comprendido por las siguientes arterias: Av. del
Trabajo, Larrazábal, Directorio, Murguiondo, José
E. Rodó, Av. General Paz, Av. del Libertador, todas ellas
incluidas, Pampa-Salvador María del Carril y Segurola-Mariano
Acosta.(Con la modificación introducida por el art. 3º
de la Ordenanza Nº 20.277, B. M. 12.612).
Artículo 5.- A partir de la hora 0, del día
1 º de marzo de 1968, quedará absolutamente prohibida
dentro del ejido de las zonas indicadas en los artículos
2º, 3º y 4º la circulación de vehículos
de cualquier naturaleza con tracción de sangre.(Con la modificación
introducida por el art. 3º de la Ordenanza Nº 20.277,
B. M. 12.612).
Artículo 6.- Dentro de la zona limitada por las calles
Salguero, Av. del Libertador, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo
y Av. Costanera Rafael Obligado (ellas excluídas juntamente
con Av. Presidente Figueroa Alcorta) se permitirá la circulación
de jinetes, ciclistas y vehículos deportivos. (Con la supresión
dispuesta por el art. 1º de la Ordenanza Nº 37.889, B.
M. 16.808).
Artículo 7.- Quedan exceptuados de las prohibiciones
establecidas en la presente disposición los ciclistas afectados
a servicios públicos, empresas telegráficas, agencias
y empresas noticiosas televisivas y periodísticas, para el
desenvolvimiento de sus tareas, a cuyos efectos las agencias o empresas
los proveerán de tarjetas que acrediten que las bicicletas
son de su propiedad o están a sus servicios.(Con la mod.
introducida por el art. 1º de la Ordenanza Nº 22.324,
B. M. 13.044).
2005
Movimientos
> Legislación > Normas
municipales