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Río Gallegos
Provincia de Santa Cruz
Convenio 31/VII/92

 

En la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos, entre la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS, representada en este acto por el Sr. Intendente Arquitecto Alfredo Anselmo MARTINEZ, con domicilio legal en Av. San Martín Nº 791, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD o LA COMUNA indistintamente por una parte y la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES SAN ROQUE de Río Gallegos, con personería jurídica Nº 342, representada en este acto por integrantes de su Comisión Directiva, Presidenta: señora Lidia María ZAMUDIO, D.N.I. Nº 10.359.35, Secretaria: Electra BOURDET, D.N.I. Nº 10.789.331, Tesorera: Graciela PAGANINI, CI 12.590.688 y Vocal: Eldi Walter Carrizo, D.N.I. 5.236.037; en adelante llamados LA ASOCIACION por otra parte, con domicilio legal en Alcorta Nº 422 Depto. "B", convienen las presentes cláusulas:

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" ofrece las instalaciones del consultorio que se encuentra en la dependencia Control de Animales Domésticos y Zoonosis - Departamento de Bromatología y Veterinaria, en el corralón destinada a realizar castraciones de caninos y felinos cuya estructura y funcionalidad estará de acuerdo a las especificaciones que hacen a ese servicio.

SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá al profesional médico veterinario Oscar BALLINA, necesario para esa tarea, ejerciendo a través de esta Dirección y actividades técnicas correspondientes.

TERCERA: "LA ASOCIACION" proveerá los elementos necesarios (drogas e instrumentos) para la realización de las esterilizaciones correspondientes, a cuyo efecto percibirá un arancel que se determinará con acuerdo del Municipio para solventar dichas erogaciones.

CUARTA: "LA ASOCIACION" será la encargada de otorgar los turnos correspondientes cediéndole en préstamo "LA MUNICIPALIDAD" para tal fin una oficina donde desarrollar esas actividades.

QUINTA: "LA ASOCIACION" se compromete a elevar al Departamento Ejecutivo propuestas o proyectos de mejoramiento de los sistemas de Control canino y felino.

SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete conjuntamente con "LA ASOCIACION" a realizar campañas destinadas a estimular la participación voluntaria de la comunidad en estos planes de disminución de la población canina y felina, a partir de cumplir con normas de esterilización farmacológica o quirúrgica.

SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete en el término de noventa (90) días a crear las partidas de gastos destinadas al área de Zoonosis Municipal conforme lo dispone el Art. 31 de la Ordenanza 1726/89.

OCTAVA: Toda modificación que involucre una supresión o una ampliación entre las partes, será resorte de un nuevo acuerdo.

NOVENA: A los efectos legales que diere lugar, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes.

EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS "UT SUPRA", LUEGO DE LEER Y RATIFICAR, SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO.

2005

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