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Río
Gallegos
Provincia de Santa Cruz
Convenio 31/VII/92
En la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia de
Santa Cruz, a los treinta y un días del mes de julio de mil
novecientos noventa y dos, entre la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS,
representada en este acto por el Sr. Intendente Arquitecto Alfredo
Anselmo MARTINEZ, con domicilio legal en Av. San Martín Nº
791, en adelante llamado LA MUNICIPALIDAD o LA COMUNA indistintamente
por una parte y la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES SAN ROQUE de
Río Gallegos, con personería jurídica Nº
342, representada en este acto por integrantes de su Comisión
Directiva, Presidenta: señora Lidia María ZAMUDIO,
D.N.I. Nº 10.359.35, Secretaria: Electra BOURDET, D.N.I. Nº
10.789.331, Tesorera: Graciela PAGANINI, CI 12.590.688 y Vocal:
Eldi Walter Carrizo, D.N.I. 5.236.037; en adelante llamados LA ASOCIACION
por otra parte, con domicilio legal en Alcorta Nº 422 Depto.
"B", convienen las presentes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" ofrece las instalaciones del
consultorio que se encuentra en la dependencia Control de Animales
Domésticos y Zoonosis - Departamento de Bromatología
y Veterinaria, en el corralón destinada a realizar castraciones
de caninos y felinos cuya estructura y funcionalidad estará
de acuerdo a las especificaciones que hacen a ese servicio.
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá al profesional
médico veterinario Oscar BALLINA, necesario para esa tarea,
ejerciendo a través de esta Dirección y actividades
técnicas correspondientes.
TERCERA: "LA ASOCIACION" proveerá los elementos
necesarios (drogas e instrumentos) para la realización de
las esterilizaciones correspondientes, a cuyo efecto percibirá
un arancel que se determinará con acuerdo del Municipio para
solventar dichas erogaciones.
CUARTA: "LA ASOCIACION" será la encargada de otorgar
los turnos correspondientes cediéndole en préstamo
"LA MUNICIPALIDAD" para tal fin una oficina donde desarrollar
esas actividades.
QUINTA: "LA ASOCIACION" se compromete a elevar al Departamento
Ejecutivo propuestas o proyectos de mejoramiento de los sistemas
de Control canino y felino.
SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete conjuntamente
con "LA ASOCIACION" a realizar campañas destinadas
a estimular la participación voluntaria de la comunidad en
estos planes de disminución de la población canina
y felina, a partir de cumplir con normas de esterilización
farmacológica o quirúrgica.
SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete en el término
de noventa (90) días a crear las partidas de gastos destinadas
al área de Zoonosis Municipal conforme lo dispone el Art.
31 de la Ordenanza 1726/89.
OCTAVA: Toda modificación que involucre una supresión
o una ampliación entre las partes, será resorte de
un nuevo acuerdo.
NOVENA: A los efectos legales que diere lugar, las partes se someten
a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes.
EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS "UT SUPRA", LUEGO DE LEER
Y RATIFICAR, SE FIRMAN TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN
SOLO EFECTO.
2005
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