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Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(parte pertinente)
CAPITULO CUARTO. Ambiente
Artículo 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes
y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente
un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente
la obligación de recomponer. La ciudad es territorio no nuclear.
Se prohibe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso,
la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos
radioactivos. Se regula por reglamentación especial y con control
de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para
usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda
persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información
sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades
públicas o privadas.
Artículo 27.- La ciudad desarrolla en forma indelegable
una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada
a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que
contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un
proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente que promueve: 1) La preservación y restauración de los
procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son
de su dominio. 2) La preservación y restauración del patrimonio
natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3) La protección e incremento de los espacios públicos de acceso
libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras,
y garantiza su uso común. 4) La preservación e incremento de los
espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales
y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad
biológica. 5) La protección de la fauna urbana y el respeto por
su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su
reproducción por métodos éticos. 6) La protección, saneamiento,
control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras
del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas
hídricas y de los acuíferos. 7) La regulación de los usos del suelo,
la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad
y seguridad de todo espacio urbano, público y privado. 8) La provisión
de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios
según criterios de equidad social. 9) La seguridad vial y peatonal,
la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el transito
y el transporte. 10) La regulación de la producción y el manejo
de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y deshechos, que componen
riesgos. 11) El uso racional de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat. 12) Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
13) Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental,
el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación
de residuos industriales. 14) La educación ambiental en todas las
modalidades y niveles.
Artículo 28.-: Para asegurar la calidad ambiental y proveer
al proceso de ordenamiento territorial, se establece: La prohibición
de ingreso a la ciudad de los residuos y deshechos peligrosos. Propicia
mecanismos de acuerdo con la provincia de buenos aires y otras jurisdicciones,
con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición
final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radioactivos
que se generen en su territorio. La prohibición del ingreso y la
utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados
o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo
original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que
estén actualmente autorizados.
Artículo 29.- La ciudad define un plan urbano y ambiental
elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades
académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría
prevista en el articulo 81, que constituye la ley marco a la que
se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.
Artículo 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación
previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado
susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.
CLAUSULA DEROGATORIA
Artículo 140.-A partir de la sanción de esta Constitución,
quedan derogadas todas las normas que se le opongan.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AŅO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
2005
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