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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Ley 1608/04
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004.
Artículo 1° - Otórgase un subsidio
por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) al Movimiento
Argentino de Protección al Animal (MAPA), con domicilio en
la Av. San Juan 3345 de esta Ciudad, Personería Jurídica
N° 6.463, Registro de Entidades de Bien Público N°
6.895.
Artículo 2° - El subsidio se otorga
al sólo efecto de afrontar los gastos inherentes a la manutención,
alimentación y medicación de los animales abandonados
que se hallen bajo su custodia.
Artículo 3° - El gasto que demande
el cumplimiento de la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente al ejercicio 2005.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 18 de enero de 2005.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de
las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N°
2343-GCBA/1998, certifico que la Ley N° 1608 (Expediente N°
82.105/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del 9 de diciembre de 2004 ha
quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero
de 2005.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Secretaría de Salud.
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