Movimientos
> Legislación > Ciudad
Autónoma Buenos Aires > Leyes
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Ley 1446/04
Buenos Aires, 02 de septiembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbase en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los
que intervengan animales cualquiera sea su especie.
Artículo 2°.- Derógase el segundo
párrafo del artículo 150 de la Ordenanza del 9/12/910
(A.D. 761.1).
Artículo 3°.- Incorpórase como
artículo 4.1.1.1. a la Sección 4°, del Capítulo
I Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción,
del Código de Faltas (Ley N° 451), el que quedará
redactado de la siguiente forma: Artículo 4.1.1.1. Actividades
circenses prohibidas: el/los titular/es o responsable/s del funcionamiento
de un circo o espectáculo circense en los que intervengan
animales, cualquiera sea su especie, que se instale en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sancionado
con multa de $ 3.000 a $ 10.000 y/o clausura.
Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad
arbitrará los medios necesarios para la custodia y el sustento
de los animales circenses cuyos dueños opten por desvincularse
de los mismos hasta tanto se disponga un destino adecuado a su bienestar.
Cláusula Transitoria: La presente Ley entrará
en vigencia a partir de los dos (2) años de la fecha de su
promulgación.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
Sanción:02/09/2004
Promulgación: Decreto Nº 1813 del 08/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2046 del 15/10/2004
Movimientos
> Legislación > Ciudad
Autónoma Buenos Aires > Leyes