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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Ley 1338/04
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- La presente Ley establece
las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control
poblacional de perros/as y gatos/as.
Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica
de las personas con los animales domésticos, dentro de una
concepción de respeto por la vida y controlar la población
de los mismos, previniendo su reproducción a través
de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita
de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación
de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud y Medio Ambiente.
Artículo 4º.- A los efectos de la
implementación de la presente, se aplicarán las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley en un plazo no superior a los noventa (90) días
de su promulgación.
Artículo 6º.- Comuníquese,
etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
Sanción: 20/05/2004
Promulgación: De Hecho del 1º/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1977 del 07/07/2004
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