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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 1338/04


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente Ley establece las políticas de la Ciudad de Buenos Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.

Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, dentro de una concepción de respeto por la vida y controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud y Medio Ambiente.

Artículo 4º.- A los efectos de la implementación de la presente, se aplicarán las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY

Sanción: 20/05/2004
Promulgación: De Hecho del 1º/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1977 del 07/07/2004

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