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Testeo de Sustancias

 


Logo Internacional
"No Testead
o en Animales"


Propuesta de Ánima

Ninguna empresa en Argentina está actualmente en condiciones de poder adoptar el logo internacional para los productos "no testeados en animales".

La firma Weleda, mundialmente reconocida por no testear en animales, importa sus productos y es la única que estaría en condiciones de llevar el logo si aceptara no tercerizar el testeo del conservante de su nueva línea de champúes. No todos los productos son veganos.

Consultada la firma Avon -que tampoco testea en animales en el exterior- aduce que en Argentina "sólo testea la línea de solares y colonias infantiles". De todas maneras, es una empresa que apoya concretamente la experimentación en animales para medicina humana.

¿Qué es la Norma Internacional "No testeado en Animales"?

 

 

 

La Norma Internacional "No testeado en Animales" es una norma internacionalmente aceptada para lo que constituye un cosmético o producto de belleza "No Testeado en Animales". Fue redactada por una Coalición Internacional de grupos de protección animal desde la Unión Europea a Norteamérica, incluyendo la Coalición Europea para Finalizar la Experimentación Animal y la Coalición para la Información del Consumidor de Cosméticos. Se hizo necesaria debido a la considerable confusión que se generó en el público cuando algunas compañías rotularon y publicitaron sus productos como no testeado en animales mientras en realidad seguían testeando los ingredientes utilizados en su composición. La norma proveerá a las compañaías con una guía clara para los acuerdos con sus proveedores y el respaldo de los grupos de protección animal.

En la República Argentina, y como parte del asesoramiento legislativo con vías a una ley antiviviseccionista, Ánima se suma a la Coalición para proponer a las empresas la adopción de la norma bajo los siguientes acuerdos:

Los grupos de la Coalición reconocerán productos como "No Testeados en Animales" a condición de que la empresa que los fabrica o vende:

· No conduzca, comisione, ni sea partícipe de ningún test con animales, al presente o en el futuro.

· No adquiera ingredientes, fórmulas o productos de proveedores que han conducido, comisionado o sean partícipes de testeo sobre animales después de la fecha en que la política de la compañía al respecto tenga lugar.

Esta norma cubre todos los tests para propósitos cosméticos con algunas restricciones. (Notas 5 y 6) La compañía tiene que obtener garantías regulares por escrito, de todos sus proveedores, para su disponibilidad a una inspección de control del cumplimiento del criterio establecido en el acuerdo.

La adopción de la norma autoriza el uso del Logo Internacional "No testado en animales" en los etiquetados externos e internos del producto. También ofrecemos a la empresa los beneficios que obtendrá a través de la información que daremos en el sitio web de la asociación y campañas suplementarias.


Información suplementaria de la Coalición

 

 

El día 1º de enero de 1998 fue estipulada como fecha límite por la Unión Europea, directiva de Cosmetología 93/35, para prohibir la comercialización de cosméticos testeados en animales. La comisión pospuso esta fecha a pesar de que un número significativo de compañías han probado la factibilidad de este límite de una manera muy clara: abandonando la práctica de testeo en animales.
La Coalición Europea convoca a todas las compañías cosmetológicas a cumplir de forma voluntaria con esta fecha, adoptando nuestro modelo: "No testeado en animales"(3)

Definiendo "No testeado en animales"

Cosméticos:
Usamos la definición de la Directiva 93/35 que dice : Un "producto cosmético" es cualquier sustancia o preparado cuya finalidad es ser usado en contacto con diferentes partes del cuerpo humano (piel, cabello, uñas, labios y órganos genitales externos) o con dientes y las membranas mucosas buco-dentales con miras a su limpieza, perfumado o con la intención de cambiar su aspecto y/ o ocultar aromas corporales y /o protejerlos o mantenerlos en buenas condiciones.

Ingredientes cosméticos:
Una sustancia o mezcla de sustancias cuyo destino es su uso en productos cosméticos, tal como aparece en el listado de ingredientes. También se lo llama ingrediente/compuesto.

Proveedor:
Cualquier fabricante que provee directamente o a través de un agente cualquier ingrediente o mezcla de ingredientes usado en la elaboración de productos cosméticos.

Fabricante para Terceros:
Cualquier fabricante contratado para producir los productos en nombre de la compañía.

Animal:
Tal como se define en el "Animal Act", Reino Unido, de acuerdo con la Directiva 86/609/EEC.(4)
Un "animal protegido" es cualquier vertebrado viviente no humano y el Octopus vulgaris:
i) mamíferos, aves y reptiles: a partir de la mitad del período de gestación o incubación.
ii) peces y anfibios: a partir del momento en que son capaces de alimentarse por sus propios medios.

Tests en animales:
Un experimento se define bajo la Directiva 86/809 como:
"Experimento" significa cualquier uso de un animal para fines científicos que pueda causar dolor, sufrimiento, angustia o daño permanente..."

Tests y Retests cubiertos por esta norma son los utilizados en productos e ingredientes cuya principal finalidad es su uso en la industria cosmetológica o aquéllos realizados para proveer información para entes reguladores de cosmetología. (5, 6)

Notas:
1.-Proveedores a ser controlados incluyen fabricantes de terceros y sus proveedores y así sucesivamente hasta llegar al fabricante original de los ingredientes incluidos en el envase del producto. En caso de mezclas de ingredientes, el fabricante original de la misma debe engregar un seguro por escrito de que ni la mezcla ni los ingredientes usados en ella han sido testeados en animales a partir de la fecha dada. En el caso de perfumes, solamente es viable controlar al proveedor inmediato, quien debe encontrar mezclas de perfumes que no hayan sido testeadas en animales a partir de la fecha dada.

2.-Se esperará que las grandes compañías tengan un sistema de control independiente y efectivo para asegurar que nuestro modelo se cumpla. Las compañías que se hayan incluido antes del 24 de junio de 1997 deben comprometerse a implementar un sistema por el cual se controle cada compra de ingredientes al 1º de enero de 1998 y que realicen una auditoría al 24 de junio de 1998. Las mismas fechas valen para compañías que se unan después del lanzamiento. La información será entregada para estos fines. Con respecto a compañías pequeñas, para quienes los problemas adquisitivos que representa este sistema de control independiente pueden hacerlo inalcanzable existen otras opciones (detalladas en un documento aparte)

3.-A partir del 1º de enero de 1998 ésto deberá ser correjido, por ejemplo, la última frase podría ser reeemplazada por: "Todas las compañías fueron instadas por la coalición Europea a cumplir con la fecha límite de 1998. Aquéllos que cumplieron para esta fecha figuran en nuestra lista de aprobados"

4.-Esta definición legal se utiliza con propósitos prácticos y no debe ser utilizado como una definición ideal.

5.-La restricción contra la compra de ingredientes testeados en animales es levantada únicamente si el ingrediente en cuestión es testeado para cumplir con requerimientos legales (ejemplo : 1968 Medicines Act o el EU Dangerous Substances Directive) para testeo de animales Y este testeo no sea realizado para establecer la viabilidad de productos cosméticos, y a continuación de estos tests el ingrediente debe ser utilizado con otros propósitos antes de ser utilizado en cosméticos.

6.-De todas formas, si el ingrediente es testeado por razones legales que no sean cosmetológicas, pero es utilizada principalmente (50% o más) por la industria cosmetológica, no cumplirá con este modelo. La regla del 50% es específica de la industra y debe ser considerada como guía. La información de los principales usuarios de un ingrediente se puede obtener del proveedor y en aquéllos directamente involucrados en la formulación del producto. El fin de ésto es prevenir el uso indebido de cualquier otro requerimiento legal como un pretexto para testear ingredientes que serán finalmente urilizados con fines cosmetológicos. Desgraciadamente, en la práctica, es imposible controlar la experimentación fuera de las industrias cosmetológicas y de artículos de tocador. El propósito es hacer a las compañías responsables por los experimentos sobre los cuales tienen control o por los cuales reciben un claro y directo beneficio.

   
 

2005

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