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El
día 1º de enero de 1998 fue estipulada como fecha
límite por la Unión Europea, directiva de Cosmetología
93/35, para prohibir la comercialización de cosméticos
testeados en animales. La comisión pospuso esta fecha
a pesar de que un número significativo de compañías
han probado la factibilidad de este límite de una manera
muy clara: abandonando la práctica de testeo en animales.
La Coalición Europea convoca a todas las compañías
cosmetológicas a cumplir de forma voluntaria con esta
fecha, adoptando nuestro modelo: "No testeado en animales"(3)
Definiendo "No testeado en animales"
Cosméticos:
Usamos la definición de la Directiva 93/35 que dice
: Un "producto cosmético" es cualquier
sustancia o preparado cuya finalidad es ser usado en contacto
con diferentes partes del cuerpo humano (piel, cabello,
uñas, labios y órganos genitales externos)
o con dientes y las membranas mucosas buco-dentales con
miras a su limpieza, perfumado o con la intención
de cambiar su aspecto y/ o ocultar aromas corporales y /o
protejerlos o mantenerlos en buenas condiciones.
Ingredientes
cosméticos:
Una sustancia o mezcla de sustancias cuyo destino es su
uso en productos cosméticos, tal como aparece en
el listado de ingredientes. También se lo llama ingrediente/compuesto.
Proveedor:
Cualquier fabricante que provee directamente o a través
de un agente cualquier ingrediente o mezcla de ingredientes
usado en la elaboración de productos cosméticos.
Fabricante
para Terceros:
Cualquier fabricante contratado para producir los productos
en nombre de la compañía.
Animal:
Tal como se define en el "Animal Act",
Reino Unido, de acuerdo con la Directiva 86/609/EEC.(4)
Un "animal protegido" es cualquier vertebrado
viviente no humano y el Octopus vulgaris:
i) mamíferos, aves y reptiles: a partir de la mitad
del período de gestación o incubación.
ii) peces y anfibios: a partir del momento en que son capaces
de alimentarse por sus propios medios.
Tests
en animales:
Un experimento se define bajo la Directiva 86/809 como:
"Experimento" significa cualquier uso de un animal
para fines científicos que pueda causar dolor, sufrimiento,
angustia o daño permanente..."
Tests
y Retests cubiertos por esta norma son los utilizados en
productos e ingredientes cuya principal finalidad es su
uso en la industria cosmetológica o aquéllos
realizados para proveer información para entes reguladores
de cosmetología. (5, 6)
Notas:
1.-Proveedores a ser controlados incluyen fabricantes de terceros
y sus proveedores y así sucesivamente hasta llegar
al fabricante original de los ingredientes incluidos en el
envase del producto. En caso de mezclas de ingredientes, el
fabricante original de la misma debe engregar un seguro por
escrito de que ni la mezcla ni los ingredientes usados en
ella han sido testeados en animales a partir de la fecha dada.
En el caso de perfumes, solamente es viable controlar al proveedor
inmediato, quien debe encontrar mezclas de perfumes que no
hayan sido testeadas en animales a partir de la fecha dada.
2.-Se esperará que las grandes compañías
tengan un sistema de control independiente y efectivo para
asegurar que nuestro modelo se cumpla. Las compañías
que se hayan incluido antes del 24 de junio de 1997 deben
comprometerse a implementar un sistema por el cual se controle
cada compra de ingredientes al 1º de enero de 1998 y
que realicen una auditoría al 24 de junio de 1998.
Las mismas fechas valen para compañías que se
unan después del lanzamiento. La información
será entregada para estos fines. Con respecto a compañías
pequeñas, para quienes los problemas adquisitivos que
representa este sistema de control independiente pueden hacerlo
inalcanzable existen otras opciones (detalladas en un documento
aparte)
3.-A partir del 1º de enero de 1998 ésto deberá
ser correjido, por ejemplo, la última frase podría
ser reeemplazada por: "Todas las compañías
fueron instadas por la coalición Europea a cumplir
con la fecha límite de 1998. Aquéllos que cumplieron
para esta fecha figuran en nuestra lista de aprobados"
4.-Esta definición legal se utiliza con propósitos
prácticos y no debe ser utilizado como una definición
ideal.
5.-La restricción contra la compra de ingredientes
testeados en animales es levantada únicamente si el
ingrediente en cuestión es testeado para cumplir con
requerimientos legales (ejemplo : 1968 Medicines Act o el
EU Dangerous Substances Directive) para testeo de animales
Y este testeo no sea realizado para establecer la viabilidad
de productos cosméticos, y a continuación de
estos tests el ingrediente debe ser utilizado con otros propósitos
antes de ser utilizado en cosméticos.
6.-De todas formas, si el ingrediente es testeado por razones
legales que no sean cosmetológicas, pero es utilizada
principalmente (50% o más) por la industria cosmetológica,
no cumplirá con este modelo. La regla del 50% es específica
de la industra y debe ser considerada como guía. La
información de los principales usuarios de un ingrediente
se puede obtener del proveedor y en aquéllos directamente
involucrados en la formulación del producto. El fin
de ésto es prevenir el uso indebido de cualquier otro
requerimiento legal como un pretexto para testear ingredientes
que serán finalmente urilizados con fines cosmetológicos.
Desgraciadamente, en la práctica, es imposible controlar
la experimentación fuera de las industrias cosmetológicas
y de artículos de tocador. El propósito es hacer
a las compañías responsables por los experimentos
sobre los cuales tienen control o por los cuales reciben un
claro y directo beneficio. |