Marcos Paz. Provincia de Buenos Aires

Marcos Paz. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 61/92

VISTO: Que no puede promoverse el sacrificio indiscriminado de animales, amparándose en la defensa de la salud pública y los intereses de la comunidad, y

CONSIDERANDO: Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario, una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre y la intención de adecuar normas legislativas a pedido de Entidades Protectoras de animales, por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1.– Establécese en el Partido de Marcos Paz, la esterilización como método para el control y protección de animales sueltos.

Artículo 2.- Todos los animales estarán protegidos por la Municipalidad, que condenará los actos de crueldad, los malos tratos, etc. con el fin de favorecer la convivencia entre los hombres y los animales, con las sanciones respectivas.

Artículo 3.– Se conformará con entidades dedicadas a la protección de animales, un Concejo Asesor, para colaborar en la aplicación de normas y métodos que garanticen el trato humanitario para con los animales.

Artículo 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese conocimiento a la Oficina de Bromatología Municipal, a las entidades correspondientes, dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese,

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MARCOS PAZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NOVIEMBRE 30 DE 1992.