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El Bienestar Animal
En nuestro orden legal -y en el de la mayoría de los
países del mundo-, los animales tienen categoría
de COSAS, con o sin dueños, y en este último
caso, susceptibles de apropiación. Como seres sintientes
con carácter de PROPIEDAD de otros individuos, su condición
es comparable a la de los esclavos humanos bajo el sistema
socio-económico de la esclavitud.
Con la intención de evitar la crueldad derivada de
la tiranía a la que los animales fueron llevados en
la era industrial, comenzaron en el s.XIX a promulgarse las
llamadas leyes "bienestaristas", o estatutos anticrueldad,
que apuntaban a prohibir el "sufrimiento innecesario"
y a promover el "trato humanitario". Aunque asumiendo
distintas formas, el bienestarismo legal, versión jurídica
de la teoría moral del bienestar animal, mantiene la
idea de que los animales son "inferiores", basando
en ello la justificación de la explotación de
los mismos. Animales como recursos para fines humanos. La
noción de "sufrimiento innecesario" varía
según el juicio de los propietarios y de los usos y
costumbres culturales insertos en esas leyes, y no en consideración
de los intereses de los involucrados. A salvo de cualquier
prohibición queda la posibilidad de impartir al animal
el sufrimiento que sea "necesario", esto es, el
derivado de la explotación institucionalizada de que
se trate, dentro de la cual los animales son sólo mercancías
con determinado valor económico. Cuando se producen
conflictos de intereses con el humano, la ecuación
entre entidades legales tan desiguales -personas versus cosas-
conduce siempre a la frustración de los intereses de
los animales, pues el primer derecho protegido es el de la
propiedad del humano sobre la cosa, el animal.
Apoyada en estas normas, la sociedad actual se nutre del
dolor animal.
Las leyes, representantes de este enfoque, niegan los intereses
a la vida, a la libertad y permiten la tortura de los animales
cuando sus propietarios contraponen, a esos intereses animales,
los suyos propios, mayoritariamente de orden pecuniario. La
crueldad que se condena en el ciudadano común, pasa
a ser necesaria y permitida cuando queda enmarcada dentro
de un determinado tipo de explotación institucionalizada.
La construcción legal es estructuralmente similar a
la confeccionada para reglamentar en su momento la esclavitud
en los EE. UU. Los esclavos eran PROPIEDAD de sus amos, aunque,
bajo las leyes penales, respondían como si fueran personas.
No estaban sin embargo totalmente desprotegidos: se les debía
un trato particular, que no incluyera golpes "excesivos"
o penas "innecesarias". El dueño del esclavo
determinaba en definitiva la mejor manera de tratar a su esclavo.
De más está decir que todos los que lucran
con el mantenimiento de esta dolorosa esclavitud animal, coinciden
con los bienestaristas en la necesidad de sancionar leyes
que "protejan" a los animales, puesto que no quieren
ocasionar ningún daño que pueda alterar el valor
de uso de su propiedad. Las leyes bienestaristas constituyen
los cimientos del atroz grado de sufrimiento y desprecio por
la vida que los humanos imparten a aquéllos con quienes
comparten la vida sensitiva y, en diferentes grados, la vida
racional.
Surgimiento de los Derechos Animales
El fin de la década del 70 y principios de los ochenta,
marcó el nacimiento del movimiento de los Derechos
Animales. Ya no se trata de REGULAR la esclavitud, sino de
ABOLIRLA. Los animales no son considerados como medios para
fines. Ellos aspiran a algo más que a sufrir "lo
necesario". Aspiran a no sufrir en absoluto. Y ciertamente
a conservar sus vidas y a vivir de acuerdo con los intereses
propios de la especie en cuestion. Priscilla Cohn llama "inherentista"
(derivado del adjetivo 'inherente'), a las personas -entre
las que se incluye-, que creen que los animales poseen un
valor inherente, es decir, íntrinseco, propio. Un valor
por sí mismo y no por el que los seres humanos le puedan
dar como mercadería. Si los animales sienten, es absurda
su categorización jurídica de cosas. Las cosas
no sienten, carecen de intereses.
El filósofo australiano Peter Singer tuvo un extraordinario
impacto sobre las limitadas aspiraciones del bienestarismo.
Su libro, 'Animal Liberation', expuso por primera
vez la total dimensión de los dos mayores focos de
sufrimiento animal: la experimentación y la cría
de animales para comida. Sin embargo, su acercamiento no se
encuadra dentro de la teoría de los derechos, pues
filosóficamente, Singer es utilitarista, ética
que, desde el punto de vista de la clásica distinción
entre éticas teleológicas o de fines, y deontológicas
o del deber, constituye la doctrina ética teleológica
más representativa de la filosofía moral. Específicamente,
Singer se enrola dentro del utilitarismo del acto: son las
consecuencias de un acto determinado lo que importan y no
las consecuencias de seguir una norma generalizada. A diferencia
de Jeremy Bentham, Singer adscribe a una versión del
utilitarismo denominada “de la preferencia”. Así,
la capacidad de tener preferencias –además de
experiencias placenteras y dolorosas-, hace que sea necesario
no actuar contra estas preferencias, salvo que la misma sea
superada por otras contrarias con un peso mayor. Curiosamente,
a pesar de que su posición no le permite hablar de
derechos -tampoco en relación a los seres humanos-,
es considerado por muchos como el padre del movimiento "de
los derechos animales".
El introductor de la teoría de los Derechos Animales
es el filósofo norteamericano Tom Regan, autor de The
Case for Animal Rights y Empty Cages, entre
otros libros.[1] La postura reganiana es deontológica:
la moralidad de una acto no depende de sus consecuencias,
como en el supuesto del utilitarismo. Sostiene que al menos
algunos animales -todos los mamíferos y las aves absolutamente-
poseen deseos, creencias, memoria, percepciones, autoconciencia,
intención y sentido del futuro. Su 'bienestar' no depende
solamente de que tengan cubiertas las necesidades básicas,
sino de que puedan vivir satisfaciendo los deseos y propósitos
propios, que variarán según la especie de que
se trate. Daño y "deprivations", privaciones,
los afectan. La privación puede no estar ligada al
sufrimiento: la mal llamada "eutanasia" de animales
sanos es la mayor privación, la de la vida, pues todos
los animales quieren seguir viviendo. El punto central de
la teoría de Regan es que los animales son sujetos
de una vida. Como sujetos morales, su primer derecho es a
no ser dañado, con independencia del beneficio que
ésto pueda traer a un grupo humano cualquiera. El rechazo
del instrumentalismo -la noción de que los animales
son medios para fines de otros- lleva a la atribución
de un status moral a los animales, lo que significa la posibilidad
de que éstos sean capaces de poseer algunos derechos
básicos.
El nuevo bienestarismo
Tanto los estudiosos del moderno movimiento de defensa animal,
como aquéllos que apoyan la explotación de los
animales no humanos coinciden en que la característica
definitoria del movimiento de los Derechos Animales es su
rechazo del instrumentalismo. Lamentablemente, la confusión
ha surgido dentro del mismo movimiento.
Muchos defensores de los derechos animales tomaron la postura
de los derechos como la búsqueda de la inmediata abolición
de la explotación institucionalizada y, al considerarla
un imposible, decidieron apoyar la teoría de los Derechos
como un objetivo a largo plazo, persiguiendo, mientras tanto,
reformas bienestaristas. Esta postura es denominada "new
welfarism" por el abogado y profesor Gary Francione,
quien ha desarrollado el tema con impresionante claridad.[2]
El nuevo bienestarismo, si bien se diferencia del bienestarismo
tradicional en que no considera que los humanos sean "superiores"
a los animales o que tengan derecho a explotarlos, aduce la
necesidad de adoptar objetivos y tácticas bienestaristas
a corto plazo.
Los nuevos bienestaristas no ven inconsistencia lógica
alguna en el hecho de promover medidas que refuerzan y apoyan
los postulados teóricos del bienestarismo para los
animales de hoy, y, por otro lado, defender los derechos para
los animales de mañana. Su fundamento impregna de confusión
y ambivalencia al movimiento de los derechos animales. Porque
cómo es posible -se pregunta Francione- considerar
por ejemplo la violación de un humano como un acto
éticamente reprobable que debe ser penado legalmente,
y hasta que eso suceda trabajar por una violación "más
humanitaria". Los objetivos del bienestar animal, que
propicia evitar el "sufrimiento innecesario" y dar
al animal un "trato humanitario", permiten dañarlos
institucionalmente, y adoptar sus medidas "de protección",
refuerza en la sociedad la idea de que los animales están
al servicio de los humanos. La desesperante situación
actual de millones de animales demuestra que el movimiento
por los derechos animales, adoptando búsquedas bienestaristas,
ha fallado en elaborar las estrategias necesarias para un
cambio social. Además, al utilizar el lenguaje de los
"derechos" en forma simplemente retórica,
perjudican a quienes integran verdaderamente esta postura,
tanto desde lo fiilosófico como desde lo programático.
En el terreno legislativo es posible operar con proyectos
tendientes a obtener derechos para los animales, sin apoyar
normas bienestaristas cuya incapacidad para producir verdaderos
cambios está históricamente probada. El objetivo
es el logro de los pasos intermedios que en forma gradual
permitirán un cambio real en la condición social
de los animales. Acordar derechos no es un programa utópico.
Educacionalmente supone desmantelar el condicionamiento que
el especieísmo urdió en cientos de formas durante
muchísimos años. Legalmente conduce a objetivos
precisos, a través de leyes que progresivamente tiendan
a otorgarles verdaderos derechos y a impedir que sus vidas
dependan del arbitrio de los humanos que los tengan como propiedad,
situación jurídica incompatible con la noción
de que los animales son seres sintientes con intereses moralmente
significativos.
[1] Regan, Tom, Empty Cages: Facing the Challenge
of Animal Rights, Rowman Lttlefield Publishers, Inc,
2004.
[2] Francione, Gary L. Rain without Thunder: The Ideology
of the Animal rights Movement. Temple University Press,
Philadelphia, 1996
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