Ley XVII-105. Pcia. de Chubut.
Sanción: 14/05/2013 Promulgación: Dto.628/13 (29/05/2013)
Publicación: B.O.11725 (04/06/2013)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.– Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.

Artículo 2°.- Aquellos espectáculos circenses o similares de origen extranjero que transiten por el territorio provincial sólo podrán realizar actividades que no requieran la exhibición y/ o participación de animales cualquiera sea su especie.

Artículo 3º.– LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI Dr. CÉSAR GUSTAVO MAC KARTHY
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Legislatura Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut de la Provincia del Chubut