Ley 8246/10. Emergencia y control poblacional

Ley 8246/1. Provincia de Mendoza.
Emergencia y control poblacional mediante esterilización.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.– Créase el Programa de Esterilización Temprana, Masiva, Sistemática, Extendida y Gratuita Provincial de Caninos y Felinos, machos y hembras con las instalaciones adecuadas (quirófanos, caniles, recepción y sala de espera) el que deberá ser dirigido y ejecutado por el Ministerio de Salud, u organismo que lo reemplace, a través de sus organismos competentes (División Zoonosis, Reservorios y Vectores)

Artículo 2.- Invítase a los organismos de Protección Animal con personería jurídica y a los municipios a celebrar convenios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 7.603 en sus artículos 2° y 3°, el Poder Ejecutivo asignará los fondos necesarios para la ejecución del programa.

Artículo 4° –  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 5º: De Forma.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de diciembre del año 2.010